RESOLUCION 10/2008 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2008/10/27 • PY/LEGI/0C0K
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Operaciones financieras -- Establecimiento de límite a la posición diaria en divisas.
Acta N° 89 de fecha 27 de octubre de 2008 VISTO: los Artículos 47°, 48°, 49° y 50° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el Artículo 4° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; y, CONSIDERANDO: que aún cuando las normas relativas al régimen de cambios deben garantizar el ejercicio de la libertad de los agentes económicos la coyuntura cambiaria amerita imponer ciertos límites a la operativa de las entidades financieras de plaza; Que, en atención a las características del mercado cambiario nacional, la fijación de un límite de la posición de divisas, ajustado a los requerimientos de la actual coyuntura, se constituye en un instrumento con el cual se limita la discrecionalidad de las entidades financieras, en períodos como el actual, en el que el mercado cambiario se caracteriza por una alta volatilidad; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Establecer que la posición operacional neta de sobrecompra diaria de divisas, definida como la diferencia positiva entre las operaciones de compra y venta de divisas de las entidades de intermediación financiera y demás entidades autorizadas a operar en el mercado cambiario nacional, no puede exceder de USD.1.000.000 (Dólares Americanos Un Millón).
Art. 2
2°) Determinar que el límite establecido en el artículo 1°) de la presente Resolución, deberá cumplirse adicionalmente a las demás regulaciones ya establecidas en materia de posición máxima de sobrecompra y sobreventa de divisas.
Art. 3
3°) Disponer que lo resuelto en la presente normativa entre a regir a partir del 28 de octubre de 2008.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.