CIRCULAR 3/2008 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2008/03/03 • PY/LEGI/0AZA
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Seguro - Contratos de reaseguros que celebren las empresas de seguros se registrarán por ante la autoridad de control - Vigencia de la
La superintendencia de seguros recuerda a las compañías de seguros, la plena vigencia del artículo 95º de la ley nº 827/96 "de seguros" y reglamentaciones, con referencia a que "todos los contratos de reaseguros que celebren las empresas de seguros se registrarán por ante la autoridad de control".
En consecuencia, deberán - a más de los contratos de reaseguros automáticos - remitir los contratos celebrados en forma facultativa, tanto del exterior como locales, debidamente suscritos por los responsables de los sectores involucrados para su registro pertinente, en un plazo que no excederá de 30 días contados a partir de su suscripción.
Se solicita el estricto cumplimiento de la presente disposición, el cual redundará en beneficio de una mayor seguridad y trasparencia de las operaciones que en materia de reaseguros se efectúan en el mercado asegurador paraguayo.