CIRCULAR 54/2024 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • • PY/LEGI/4HC9UY
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Contrataciones del Estado -- Cancelación de contrataciones.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas recuerda lo previsto en el Decreto 2264/24 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/22 del 9 de diciembre de 2022 De Suministro y Contrataciones Públicas” que en su Artículo 31 establece cuanto sigue: “Los funcionarios de la UOC no podrán formar parte del Comité de Evaluación”.
Al respecto se aclara que en caso de incumplimiento de la disposición referida el procedimiento de contratación es susceptible de cancelación, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes, que sobre el procedimiento fueren remitidos posteriormente, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DNCP.
Quedan exceptuados de lo mencionado más arriba los casos que se subsuman en el inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 7021/22.