POR LA CUAL SE APRUEBA PARA LOS SISTEMAS RADIOELÉCTRICOS DEL SERVICIO PRIVADO (SRSP) EN BANDAS HF, VHF Y UHF, LA ACTUALIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS, PROCESOS Y REQUISITOS PARA TRÁMITES DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN, SU MODIFICACIÓN O RENOVACIÓN, PARA RENUNCIA (CANCELACIÓN) A LAS MISMAS, INSPECCIÓN DE HABILITACIÓN O TRANSFERENCIA DE TÍTULO HABILITANTE.
VigenteRESOLUCION2023COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/LQVFI7
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Actualización de los formularios.
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones; el Informe GAR N° 03/2023 del 03.08.2023 y la correspondiente la Providencia de fecha 08.08.2023 de la Gerencia de Radiocomunicaciones. Considerando: Que, el Artículo 1° de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y que su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la misma Ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad. Que, la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, en su Art. 3° dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley N° 642/95, en su Art. 16° establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones; e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones”. Que, también, la Ley N° 642/95, en su Art. 52° define a los servicios privados de telecomunicaciones como “... aquellos servicios establecidos por una persona física o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación dentro del territorio nacional”. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que son sometidas a su consideración, conforme a lo cual se ha procedido a la revisión de los procedimientos vigentes para los sistemas radioeléctricos del Servicio Privado en bandas HF, VHF y UHF, a solicitud del interesado. Que, en ese sentido, se ha constatado la eficacia de disponer de un mecanismo que permita dar respuesta rápida a las solicitudes formuladas, posibilitando a los recurrentes satisfacer sus necesidades de operación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control y verificación que la Ley otorga a la CONATEL en su carácter de ente regulador. Que, en el Informe GAR N° 03/2023, la Asesoría de GAR presenta una propuesta de actualización de los formularios de solicitud, de los procesos aplicados y de los requisitos exigidos para los Sistemas Radioeléctricos del Servicio Privado (SRSP) en bandas HF, VHF y UHF, para el otorgamiento de Autorización, su modificación o renovación, para renuncia (cancelación) a los mismos, para inspección de habilitación o para transferencia de título habilitante, además de la implementación de un documento de información general y proceso y la adopción de un instructivo para la presentación de solicitudes, con el objeto de que estén alineados a las disposiciones que ya están siendo aplicadas a otros sistemas o servicios de radiocomunicaciones, tales como los Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO), Sistemas de Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN), Sistemas Radioeléctricos del Estado Paraguayo (SREP), Sistemas de Radioenlaces de Radiodifusión Sonora (SRRS) y sistemas del Servicio Móvil Marítimo (SMM).
Que, en el mencionado Informe GAR también se expone que la propuesta surge del hecho de que las solicitudes de sistemas radioeléctricos del servicio privado son tramitadas mediante formularios, requisitos y procesos que vienen siendo utilizados por muchos años, prácticamente sin cambios o actualizaciones, resultando necesario alinearlos a los trámites que ya se hallan establecidos para otros tipos de sistemas radioeléctricos, para los cuales ya fueron implementados formularios y formatos adaptados a la actualidad con los correspondientes requisitos y los procesos a seguir. Para el efecto se presenta la propuesta denominada “Sistemas Radioeléctricos del Servicio Privado (SRSP) en bandas HF/VHF/UHF Formularios, Procesos y Requisitos”. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al Informe GAR N° 03/2023, eleva a consideración de la Superioridad la propuesta elaborada por la Asesoría de GAR en consulta sobre cuestiones puntuales con el Departamento de Ingeniería del Espectro y el Departamento de Gestión de Servicios de Radiocomunicaciones de GAR y con la División de Asuntos Legales de la Asesoría Legal en los aspectos de competencia de dichas dependencias. Que, el Directorio de la CONATEL ha evaluado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones, concluyendo sobre la pertinencia de la implementación de formularios, procesos y requisitos actualizados, para los Sistemas Radioeléctricos del Servicio Privado (SRSP) en bandas HF, VHF y UHF, considerando todos los aspectos que fueron planteados por la Gerencia de Radiocomunicaciones y reconociendo la importancia de disponer de mecanismos que busquen facilitar las solicitudes para los diversos servicios de radiocomunicaciones. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión del 09 de agosto de 2023, Acta N° 35/2023, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la actualización de los formularios, procesos y requisitos para los Sistemas Radioeléctricos del Servicio Privado (SRSP) en bandas HF, VHF y UHF, cuyo texto consolidado figura en el Anexo a la presente Resolución de Directorio y que forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones, a la Gerencia Administrativa Financiera y a la Asesoría Legal, la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directorio.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que las disposiciones establecidas en la presente Resolución de Directorio, serán aplicadas a las solicitudes que ingresen a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar en la Gaceta Oficial y en la página web Institucional.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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