RESOLUCION 230/2008 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2008/02/25 • PY/LEGI/0A10
VigenteRESOLUCION2008SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/0A10
Política ambiental -- Establecimiento del procedimiento para la expedición de guías forestales para amparar el transporte y comerciali
VISTA: La necesidad de establecer acciones de cooperación con el sector privado tendiente a la participación conjunta en la solicitud, expedición y control de Guías Forestales para amparar el transporte del Carbón vegetal. CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Ley 422/73, establece "El transporte y la comercialización de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías expedidas por el Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán- Cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado". Que, el Art. 27 de la Ley 422/73, establece "Toda persona física o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercio de productos forestales y a la reforestación con fines de producción, deberá inscribirse en los registros que a tal efecto habilitará el Servicio Forestal Nacional". Que, el Art. 17 de la Ley 422/73, establece "Son atribuciones y obligaciones del Director, inciso c) Establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del Servicio Forestal Nacional". Que, Por Resolución MAG N° 395/07 "POR LA CUAL SE CREA UN SISTEMA ESPECIAL DE EMISION DE GUIAS FORESTALES POR REFORESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL APROVECHAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS, LOS INMUEBLES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES HASTA 20 HAS". Que, por Resolución SFN EE N° 520/07,"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RESOLUCIÓN MAG N° 395 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS GUÍAS FORESTALES ESPECIALES POR REFORESTACIÓN COMPENSATORIA Y SE ESTABLECE UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MAG N° 395/07". Que, la Resolución MAG N° 1274/2.007 "Por la cual se prorroga la vigencia para la implementación del sistema especial de emisión de Guías Forestales por Reforestación Compensatoria, por el aprovechamiento de bosques nativos en los inmuebles de pequeños productores rurales hasta 20 has". Que, la disponibilidad de materia prima para la producción del carbón vegetal, en los asentamientos campesinos, está disminuyendo y la misma influye sobre la oferta tanto en el mercado local e internacional, además del peligro que en algún momento pueda cortarse la cadena productiva por falta de materia prima. Que, los principales productores del carbón vegetal en nuestro país, son los asentamientos campesinos, principal fuente de ingreso de las familias rurales, por esa razón la producción de carbón tiene una fuerte implicancia social. Que, el establecimiento de plantaciones forestales, con especies de rápido crecimiento, con fines energéticos en áreas rurales, es una actividad urgente para la sostenibilidad de la producción del carbón vegetal y la protección del remanente de nuestros bosques nativos. Que, con alianzas estratégicas con el sector privado, vinculados en el comercio del carbón -vegetal, posibilitará la realización de la plantación forestal y únicamente así se podrán llevar a cabo la sostenibilidad de la producción de la misma. Que, el Departamento de Tecnología de la Reforestación, aprueba suficientemente cómo un mecanismo de realizar las plantaciones forestales en asentamientos a fin de compensar el carbón vegetal producido a partir de especies nativas. Que, de acuerdo al Dictamen A. J. N° 23/08, corresponde que el señor Director Promulgue la presente Resolución, posterior a la rúbrica del Acuerdo de Cooperación con la Asociación de Madereros de Capiibary. Que, en fecha 22 de febrero del 2008, se subscribe el Acuerdo de Cooperación entre el Servicio Forestal Nacional y la Asociación de Madereros de Capiibary. Por lo tanto, en uso de sus atribuciones EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE
Art. 1
Art. 1° ESTABLECER, como procedimiento para la expedición de Guías forestales de Carbón vegetal, para el Distrito de Capiibary, la firma del Acuerdo de Cooperación entre el Servicio Forestal Nacional y la Asociación de Madereros de Capiibary. Dicho acuerdo) establece que la organización maderera procederá a expedir la Certificaciones correspondientes, del origen y el destino del producto forestal.
Art. 2
Art. 2° HABILITAR, el formulario que se encuentra anexo a la presente Resolución para el censo de los productores de carbón vegetal, conforme al listado presentado por la Asociación.
Art. 3
Art. 3° ESTABLECER, Certificación emitida por la Asociación de Madereros de Capiibary y la solicitud de Guía de productos forestales no maderables, carbón vegetal, como requisito ineludible, para la emisión de la referida hoja de Guía, para el distrito de Capiibary.
Art. 4
Art. 4° CONSIDERAR, censados aquellos hornos de carbón que son fiscalizados georreferenciados y certificados por técnicos del S.F.N, conforme a un plan de trabajo) establecido por la Institución.
Art. 5
Art. 5° COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
ING FOR OSCAR LOPEZ
DIRECTOR