POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LA TASACION PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) AL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON MATRICULA N° 6123-U-P06 CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 15-1098-38 DEL DISTRITO DE SANTISIMA TRINIDAD, PROPIEDAD DEL SEÑOR LORENZO GONZALEZ ZALAZAR, AFECTADO A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DE LA AVENIDA ÑU GUAZÚ, ASUNCION – LUQUE”, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0EQ4
Obra pública -- Homologación de las mediciones de afectación y la tasación practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas
VISTO: La Ley N° 5389/2015 “Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 5389/2015 establece: “La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación”. Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: “La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada…” Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: “El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la avaluación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad con el resultado de la tasación.” Que el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015 indica: “Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado.”
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: “Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse.” Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 expresa: “Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme a la sección anterior, se iniciarán los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Que el inmueble individualizado con Matrícula N° 6123 – U –P06, con Cuenta Corriente Catastral N° 15-1098-38, del Distrito de Santísima Trinidad, ubicado en la Calle Sgto. 1° Ramón David Leguizamón y Callejón Municipal en el lugar denominado Mbocayaty, propiedad del señor Lorenzo González Zalazar, se encuentra afectado por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra “Construcción de la Avenida Ñu Guazú, Asunción – Luque”, por lo que fue declarado de utilidad pública y expropiado a favor del Estado Paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 11 el Tramo “Construcción de la Avenida Ñu Guazú, Asunción – Luque”, de longitud aproximada 6,30 km. Que conforme a los antecedentes agregados se observa que por nota del 8 de abril de 2015, el señor Lorenzo González Zalazar en carácter de propietario de la Finca N° 14.682, con Cuenta Corriente Catastral N° 15-1098-38 presenta copia del título de propiedad inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos en fecha 13 de marzo de 2015, con la Matrícula N° 6123–U–P06. Que en fecha 15 de abril de 2015, la Unidad de Bienes Inmobiliarios del MOPC, a través del Memorándum UBI N° 90, informó que conforme al título de propiedad presentado por el señor Lorenzo González se procedió a realizar la verificación técnica in situ del terreno, a fin de determinar la afectación del Proyecto “Construcción del Viaducto Dr. Esteban Semidei”, elaboró el plano e informe pericial del área ocupada por la franja de dominio e indicó la superficie restante. Que en el Informe Pericial elaborado por la Unidad de Bienes Inmobiliarios del MOPC, consta que la propiedad del señor Lorenzo González Salazar, afectada al Proyecto “Autopista Ñu Guazú Asunción – Luque e Intersecciones”, identificada con Matrícula N° 6123–U–P06, Cuenta Corriente Catastral N° 15.1098.38, ubicada en el lugar denominado Mbocayaty, Distrito de Santísima Trinidad, Departamento Central, en su Fracción 1 a ser transferida a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tiene una superficie de noventa metros cuadrados con siete mil ochocientos diez y nueve centímetros cuadrados (90 m2 7819 cm2).
Que en el Informe de Avaluación realizado por la funcionaria Elena Sofía Barni, del Departamento de Avalúo Oficial del MOPC, se consigna que el terreno ubicado en el Distrito de Santísima Trinidad, con Matrícula N° 6123–U–P06, Cuenta Corriente Catastral N° 15-1098-38, propiedad del señor Lorenzo González Zalazar, conforme con las superficies del predio y las características generales y particulares del mismo, como así también los valores del mercado ofertados en la zona se estima que el valor unitario promedio referencial del área es de Guaraníes dos millones por metro cuadrado (¿ 2.000.000 / m2), lo que arroja un total de Guaraníes ciento ochenta y nueve millones ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y tres (G 189.171.683) incluido los gastos de transferencia, teniendo en cuenta la superficie del terreno de 90,7819 m2. Que conforme a los antecedentes agregados al expediente, se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, a través de su Unidad Ejecutora FOCEM, procedió a notificar en fecha 29 de abril de 2015, al señor Lorenzo González Zalazar la avaluación practicada a la fracción del inmueble afectada por el trazado del diseño ejecutivo de la obra “Construcción de la Autopista Ñu Guazú, Asunción – Luque”, señaló el plazo legal para la presentación de la conformidad o disconformidad con el resultado arrojado por la tasación practicada, mediante escrito fundado. Que en fecha 7 de mayo de 2015, el señor Lorenzo González Zalazar solicitó la compra total del inmueble individualizado con Matrícula N° 6123–U–P06 con Cuenta Corriente Catastral N° 15-1098-38 afectado en forma parcial a la construcción del viaducto situado en la Avenida Dr. Semidei y la Avenida Ñu Guasú, mencionó que en caso de no tenerse en cuenta este pedido, se acogería a la Ley N° 5389/2015, y solicitará el incremento del diez por ciento (10 %) sobre el valor indemnizatorio fijado. Que por Memorándum UBI/DAO ÑG N° 5/2015, las oficinas técnicas de la Unidad de Bienes Inmobiliarios (UBI) y el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, informaron que dada la conformidad del propietario afectado se procedió al incremento del diez por ciento (10%) del valor indemnizatorio fijado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015, y la suma total quedó fijada en Guaraníes doscientos ocho millones ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno (G 208.088.851). Asimismo, solicitó que sean remitidos los antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de proseguir con los trámites conducentes a la promulgación de la Resolución Ministerial. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por Resolución N° 768 del 21 de mayo de 2015, aprobó las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble afectado. Que conforme al parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según el Dictamen D.A.J. N° 685/2015 no existen obstáculos legales para la prosecución de los trámites tendientes a la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológase las mediciones de afectación y la tasación practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al inmueble afectado a las Obras de Infraestructura del Proyecto: “Construcción de la Avenida Ñu Guazú, Asunción – Luque, conforme a la Resolución Ministerial N° 768/2015, identificado según el siguiente detalle:
Inmueble afectado — Propietario — Superficie — Avaluación aprobada
Matrícula N° 6123-U-P06 con Cuenta Corriente Catastral N° 15-1098-38, del Distrito de Santísima Trinidad, ubicado en la Calle Sgto. 1° Ramón David Leguizamón y Callejón Municipal en el lugar denominado Mbocayaty. — Lorenzo González Zalazar Cédula de identidad civil número 354.765 — 90,7819 m2. — Guaraníes doscientos ocho millones ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno (G 208.088.851) Incluye gastos de transferencia, mejoras y el 10 % sobre el valor indemnizatorio fijado.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.