RESOLUCION 1229/2011 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2011/08/19 • PY/LEGI/0C4O
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Radiodifusión -- Modificación del Reglamento del Servicio de Radiodistribución, aprobado por Resolución 4/1998 -- Modificación del Art
VISTO: El Art. 68º del Reglamento del Servicio de Radiodistribución, aprobado por Resolución Nº 004 del 12 de febrero de 1998, y; CONSIDERANDO: Que actualmente el citado artículo dispone: “Los sistemas de televisión en UHF codificado, no podrán estar interconectados, pero si retransmitir programas generados en otras estaciones de radiodifusión televisiva, pactando en la calidad de su servicio libremente las condiciones económicas de esas retransmisiones, no pudiendo dar trato discriminatorio.” Que en consecuencia no existe ninguna obligación al Licenciatario del Servicio de Radiodistribución para que incorpore en su grilla las señales de las teledifusoras del Servicio de Radiodifusión Televisiva. Que en el Art. 63º del Reglamento del Servicio de Cabledistribución aprobado por Resolución Nº 1272 del 08 de noviembre de 2007, se dispone lo siguiente: “Los titulares de Licencia deberán distribuir a sus abonados las señales de origen nacional de los canales abiertos que cubren su área de cobertura, salvo que tenga prohibición de parte del titular de la Licencia del Servicio de Radiodifusión Televisiva.” Que para el caso del Servicio de Cabledistribución, que también es un servicio de difusión como lo es el Servicio de Radiodistribución, si existe la obligatoriedad de incorporar en su grilla de programación las señales de las teledifusoras del Servicio de Radiodifusión Televisiva. Que esta diferencia era razonable, ya que la tecnología analógica en la distribución de señales de televisión por cable es posible contar una grilla con un número importante de señales, pero sin embargo si la distribución se realiza utilizando el espectro radioeléctrico el número de señales es bajo, por lo que se determinó que cada Licenciatario coloque como parte de su grilla de programación las señales que considere más adecuada a sus intereses comerciales. Que con la utilización de la tecnología digital para la distribución de las señales de televisión usando espectro radioeléctrico ha sido posible multiplicar el número de señales ofrecidas, por lo que para este caso la imposición de la obligación de incorporar las señales de teledifusoras del Servicio de Radiodifusión Televisiva no será perjudicial. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 19 de agosto de 2011, Acta N° 43/2011, y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones” y el Decreto Nº 14.135/96; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° MODIFICAR el Art. 68º del Reglamento del Servicio de Radiodistribución, aprobado por Resolución Nº 004 del 12 de febrero de 1998, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 68º Los sistemas de televisión en UHF codificado, no podrán estar interconectados. Los sistemas de televisión en UHF codificado que transmitan empleando tecnología digital deberán distribuir a sus abonados la señal de las teledifusoras del Servicio de Radiodifusión Televisiva que cubren su área de cobertura, salvo que tenga prohibición de parte del titular de la Licencia del Servicio de Radiodifusión Televisiva.”
Art. 2
Art. 2° PUBLICAR en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Jorge Seall Sasiain
Presidente