RESOLUCION 1850/2008 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2008/12/05 • PY/LEGI/0B8N
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0B8N
Suspenden los plazos procesales para los Sumarios Administrativos llevados conforme a la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del Educador", a par
Visto: El Dictamen Nº 111 de fecha 27 de noviembre de 2008, emitido por la Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y, Considerando: Que por el mismo, se establece cuanto sigue: "Que, conforme a la Resolución Ministerial Nº 26.418 del 27 de diciembre de 2007, por la cual se aprueba el calendario escolar para las instituciones educativas públicas de gestión oficial, privadas y privadas subvencionadas de todo el país; ha quedado establecido la finalización del período escolar ordinario para el 21 de noviembre de 2008. Dicho acto administrativo, sustentado en lo establecido en los Artículos 114 y 115 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", resolvió dar vigencia a la siguiente estructura: Apertura de las instituciones educativas de todos los niveles con personal técnico-administrativo: 13/Feb./08; y Finalización de actividades académicas con estudiantes: 28/Nov./08; Que el acto técnico de referencia, sigue manifestando: "... la finalización de las actividades académicas, implica la imposibilidad de llevar a cabo cualquier diligenciamiento requerido por los Juzgados Administrativos en las investigaciones sumariales, ordenadas como consecuencia de los numerosos casos denunciados ante el Ministerio de Educación y Cultura. Al respecto, cabe señalar que los procesos sumariales ordenados en el marco de la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del Educador", cuentan con plazos legales, los cuales deben ser cumplidos estrictamente; razón por la cual, los profesionales a cargo de las investigaciones citadas, han solicitado la suspensión de los plazos procesales hasta tanto sean reanudadas las actividades educativas". Asimismo, y a fin de adecuarse a la mencionada realidad Ministerial como Departamental; la que en gran parte condice con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia (Acordadas Nº 11 del 26/Dic./1930; Nº 01 del 6/01/1940; Nº 27 del 24/Dic./1941 y Nº 21 del 30/Dic./1942); la Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, ha recomendado: suspender los plazos procesales para los sumarios administrativos llevados conforme a la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del Educador", a partir del 02/01/09 hasta el 30/01/09. Asimismo, el Artículo 18 de la Ley General de Educación, reza: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura". Concordante con su Artículo 91: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, y en uso de sus atribuciones; El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Suspender los plazos procesales para los Sumarios Administrativos, llevados conforme a la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del Educador", a partir del 2 de enero al 30 de enero de 2009.
Art. 2
Art. 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Direcciones Generales correspondientes para su toma de razón y cumplimiento.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar y archivar.