DECRETO 7126/2011 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2011/08/18 • PY/LEGI/0C32
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0C32
Asistencia social -- Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Integral de la Primera Infancia 2011 - 2020, en el marco de implementa
VISTO: Las prescripciones contenidas en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay y los compromisos asumidos para poner en marcha una serie de medidas tendientes a garantizar el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes; y, CONSIDERANDO: Que la Política Pública para el Desarrollo Social Paraguay para Todos y Todas reconoce el derecho de cada ciudadano y ciudadana a exigir la aplicación de todos los derechos reconocidos por el Estado en la Constitución Nacional, la Ley N° 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño, niña y adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos y las leyes. Que la Ley N° 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su Artículo 37 la creación del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, competente para preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente. El Sistema regulará e integrará los programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal. Que la Política Pública para el Desarrollo Social 2010 - 2020 PARAGUAY PARA TODOS Y TODAS establece la atención de la niñez de una manera específica y reconoce el derecho de cada ciudadano y ciudadana a exigir la aplicación de todos los derechos reconocidos por el Estado en la Constitución Nacional. Que la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Integral de la Primera Infancia tuvo un abordaje interministerial a través de una mesa de trabajo compuesta por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia, con apoyo de UNICEF. Que el marco de acción del Plan de Primera Infancia está integrado por una política consolidada que busca visibilizarla y lograr su asistencia, protección y promoción en forma integral, articulada y coordinada, en el ejercicio pleno de los derechos del niño, niña y adolescente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en el marco de implementación y consolidación de la Política Pública para el Desarrollo Social 2010 - 2020, Paraguay para Todos y Todas y de la política consolidada a favor de la Primera Infancia, que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, órgano responsable de la aprobación, gestión y supervisión de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Integral de la Primera Infancia 2011 - 2020, la creación de la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI), a los efectos de asegurar la eficacia de la organización institucional y la atención apropiada a la gestión de la política de la primera infancia y el plan de acción para los próximos 10 años.
Citado por
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Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura y la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.