POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACTA DE APERTURA ELECTRÓNICA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 2051/2003 «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS».
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/KUGP1P
Contrataciones del Estado -- Implementación del acta de apertura electrónica para los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03 «De contrataciones públicas».
Visto: Las disposiciones de la Ley Nº 2051/2003 «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS» y su modificatoria la Ley Nº 3439/2007. Considerando: El artículo 1° de la Ley 3439/2007, que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El artículo 3° de la Ley 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El artículo 21 de la Ley 3439/2007, que dispone cuanto sigue: “Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizar por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)”. Así mismo, el artículo 22 de la Ley 3439/2007 faculta a la DNCP a reglamentar la utilización de los recursos tecnológicos para la gestión pública de las contrataciones. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, el DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto. Aprobar la implementación del acta de apertura electrónica para los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas», y la guía online para la utilización del módulo de acta de apertura electrónica, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://www.contrataciones.gov.py/dncp/guias.html.
Art. 2
Art. 2°.- Obligatoriedad. Disponer la obligatoriedad de su utilización para los procedimientos de contratación que adopten la modalidad:
a) Convencional,
b) Subasta a la baja electrónica,
c) Precalificación y
d) Aquellos procedimientos de contratación que cuenten con ofertas electrónicas.
El acta de apertura electrónica no será aplicable a procedimientos de contratación con sistema de doble sobre.
Art. 3
Art. 3°.- Plazo. El acta de apertura electrónica deberá ser comunicada a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), para su difusión dentro de los dos (02) días hábiles de la realización del acto de apertura.
Art. 4
Art. 4°.- Discrepancia. En caso de discrepancia entre el acta de apertura electrónica firmada y los datos cargados en el SICP, prevalecerán los datos cargados en este último.
Art. 5
Art. 5°.- Vigencia. La presente reglamentación entrará en vigencia desde el 05 de abril de 2021 y se aplicará a los procedimientos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicación. Comunicar, publicar y cumplido, archivar.