QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 21.802/2020 “QUE ESTABLECE ACCIONES Y MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.
Sin vigenciaRESOLUCION2020INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/E9NSBQ
Cooperativa -- Modificación parcial de la Resolución INCOOP N° 21.802/2020 “Que establece acciones y medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)”.
Visto: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; La Resolución INCOOP N° 21.802/2020 “QUE ESTABLECE ACCIONES Y MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”; y, Considerando: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente “Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre”. Que, según el artículo 7º de la Resolución INCOOP N° 21.802/2020, se suspende los plazos procesales administrativos hasta tanto el Gobierno Nacional levante las medidas restrictivas, para presentación de documentaciones obligatorias ante el INCOOP. Asimismo se suspende los plazos procesales en los juicios de acción de impugnación, sumarios administrativos a cooperativas y dirigentes, y dictámenes en general hasta la fecha de levantamiento de las medidas. Que, es necesario dejar sin efecto la suspensión de los plazos procesales, de manera a dar continuidad a estos procesos, por lo que se resuelve modificar la Resolución N° 21.802/2020. Por tanto, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 7º de la Resolución INCOOP N° 21.802/2020 y consecuentemente proseguir los plazos procesales en los juicios de acción de impugnación, sumarios administrativos a cooperativas y dirigentes, dictámenes en general, así como la obligación de presentación de documentaciones obligatorias ante esta Institución.
Art. 2
Art. 2º.- Mantener vigentes las demás disposiciones de la Resolución INCOOP N° 21.802/2020.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.