RESOLUCION 2141/2006 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2006/11/03 • PY/LEGI/0095
VigenteRESOLUCION2006SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0095
Medio Ambiente ¿ Reglamentación de la declaración jurada del stock de pescado durante el periodo de veda 2006/2007.
Vista: La presentación realizada por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (Memorándum DGPCB N° 1042/06) y la Dirección de Pesca y Acuicultura (Memorándum DPA N° 217/06), y, Considerando: Que el Principio de Precaución de la Política Ambiental Nacional establece que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces. Que la Ley 1561/00, de fecha 21 de julio del 2000, «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente», en su articulo 14, inc. n) preceptúa que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 799/96 «De Pesca» y el Decreto N° 15487/96 «Que reglamenta la ley de pesca». Que el art. 1° de la Ley 799/96 «De Pesca» tiene por objeto fijar normas generales por las cuales se regulará la pesca y sus actividades conexas en los ríos, arroyos y lagos que se encuentran bajo dominio público o privado. Que el art. 28 de la Ley 799/96 inc. b) considera infracción la extracción, el transporte o comercialización de recursos pesqueros y la acuicultura en veda o de las áreas de reserva...». Que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente, por dictamen AJ N° 1572/06, de fecha 3 de noviembre de 2006, con los argumentos expuestos no encuentra objeción para la suscripción de la presente resolución. Que, de conformidad al art. 18 inc. g) de la Ley N° 1561/00 «Que crea la Secretaría del Ambiente», es atribución del secretario ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la secretaría y establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Por lo tanto, en uso de sus atribuciones, El secretario ejecutivo de la Secretaria del Ambiente Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Reglamentar la declaración jurada de stock de pescado durante el periodo de veda de pesca correspondiente a los años 2006/2007.
Art. 2
Art. 2° - Disponer que las pescaderías, supermercados, locales de venta en general que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar la declaración jurada de stock de pescadores extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda de pesca del año en curso hasta el día jueves 9 de noviembre del 2006, en la Dirección de Pesca y Acuicultura y oficinas regionales de pesca habilitadas.
Art. 3
Art. 3° - Disponer que los productos de la pesca declarados en stock no podrán ser comercializados durante el periodo de veda 2006-2007.
Art. 4
Art. 4° - Disponer que los locales que se dedican a la venta de productos pesqueros para la elaboración de un menú gastronómico deberán realizar la declaración de stock correspondiente para su posterior utilización durante el periodo de veda.
Art. 5
Art. 5° - Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar.