RESOLUCION 2127/2006 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2006/10/30 • PY/LEGI/0094
VigenteRESOLUCION2006SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0094
Medio Ambiente ¿ Reglamentación de la extracción, transporte y comercialización de los productos de pesca que provienen de estaciones
Visto: El memorándum N° 1009/06 de fecha 24 de octubre de 2006 presentado por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, y la presentación de la Dirección de Pesca y Acuicultura, a través del memorándum N° 199/06 de fecha 12 de octubre de 2006, y, Considerando: Que la política ambiental nacional tiene como uno de sus principios rectores la precaución cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces. Que la Ley 1561/00, Que crea el Sistema Nacional de Ambiente ¿ Sisnam, la Secretaría del Ambiente ¿ Seam, y el Consejo Nacional del Ambiente ¿ Conam, en su artículo 14° inc. n) establece que la Seam adquiere carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 799/96 «De pesca» y el Decreto N° 15487/96 «Que reglamenta la Ley de Pesca». Que el art. 1° de la Ley 799/96 «De Pesca» tiene por objeto fijar normas generales por las cuales se regulará la pesca y sus actividades conexas en los ríos, arroyos y lagos que se encuentran bajo dominio público y privado. Que el art. 28 de la Ley 799/96 «De Pesca» inc. b) de pesca considera infracción la extracción, el transporte o comercialización de recursos pesqueros y de las acuiculturas declaradas en veda o de las áreas de reserva, así como las especies que no tengan el peso reglamentario correspondiente. Que el Ministerio Público a través de la Dirección de Medio Ambiente en la nota DMA N° 508/06 de fecha 22 de setiembre de 2006, ha puesto a consideración de la Dirección de Pesca y Acuicultura la opinión sobre el establecimiento de la veda de pesca manifestando «la Autoridad Administrativa de la ley de pesca no deberá permitir la extracción, el transporte o comercialización de los recursos pesqueros o los productos de la pesca». Que el dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 1474 de fecha 23 de octubre de 2006 con los argumentos expuestos no encuentra objeción en la suscripción de la misma. Que, de conformidad al art. 18 de la Ley 1561/00, establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Secretaría del Ambiente dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El secretario ejecutivo de la Secretaria del Ambiente Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Reglamentar la extracción, transporte y comercialización de los productos de pesca que provienen de estaciones de acuicultura durante el periodo de veda de pesca 2006-2007.
Art. 2
Art. 2° - Autorizar la extracción, transporte y comercialización de los productos de la pesca que provienen de estaciones de acuicultura durante el periodo de veda 2006-2007.
Art. 3
Art. 3° - Las estaciones de acuicultura que se benefician con esta disposición son aquellas que han cumplido con el marco legal vigente en la materia.
Art. 4
Art. 4° - Comunicar a quienes corresponda y cumplida archívese.