RESOLUCION 2043/2006 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) • 2006/10/23 • PY/LEGI/0093
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Medio Ambiente ¿ Reconocimiento del Comité de Gestión de la Reserva de los Recursos Manejados en Ñu Guazú.
Vistos: El memorando DGPCB N° 971, de fecha 9 de octubre de 2006, presentado por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad y, La necesidad de contar con mecanismos de cogestión para el manejo y fortalecimiento de las Areas Silvestres Protegidas, que componen el subsistema bajo dominio privado del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas (Sinasip): así como la Resolución SEAM N° 149/04, por la cual se define la naturaleza, objetivos y competencias de los Comités de gestión y la conformación de un Comité de Gestión para la coordinación, planificación y fortalecimiento del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Ñu Guazú, así como el Acta de Constitución de Comité de Gestión, de fecha 1 de agosto de 2006, y, Considerando: Que la Ley N° 1561 «Que crea el Sistema Nacional de Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, y la Secretaría del Ambiente, que en el Art. 14, inciso «k» establece que la Secretaría del Ambiente es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 de Areas Silvestres Protegidas». Que el Art. 14 de la Ley N° 352/94, Inc. «f» enuncia «Crear y mantener los mecanismos orgánicos de administración, manejo y desarrollo de las Areas Silvestres Protegidas bajo el dominio privado», que el mismo artículo, en el inciso «o» dice que deberá «Promover y fomentar la creación de grupos y asociaciones locales de apoyo a las Areas Silvestres Protegidas». Por tanto, atento a las consideraciones que anteceden y a las disposiciones legales vigentes en la materia. El Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Reconózcase el Comité de Gestión de la Reserva de Recursos Manejados Ñu Guazú, como una instancia de apoyo para la implementación del Plan de Manejo de la citada área.
Art. 2
Art. 2° - Los miembros del Comité de Gestión serán aquellas instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y comunidades, con asiento en los límites de la zona de influencia de la Reserva de Recursos Manejados Ñu Guazú, y que suscribieron el compromiso en la reunión de conformación de Autoridades en fecha 1 de agosto del presente año y cuya Acta forma parte del anexo a la presente.
Art. 3
Art. 3º - Determínase como funciones del Comité de Gestión.
a) Participar en la definición de las políticas de manejo de área, así como la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Manejo y los Planes Operativos en el marco de los objetivos del área, y las normas y políticas nacionales y departamentales.
b) Coadyuvar con la jefatura del Area en la priorización, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y actividades a desarrollarse en la unidad.
c) Promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales, políticas y económicas de la región.
d) Velar por el buen funcionamiento del Area Silvestre Protegida y la ejecución de sus planes.
e) Velar por la integridad territorial y la inviolabilidad de la unidad de conservación de conformidad con su categoría de manejo y zonificación.
f) Otras, que la Autoridad de Aplicación le confiera para el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de conservación de la Reserva de Recursos Manejados Ñu Guazú.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.