RESOLUCION 1/2004 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2004/09/07 • PY/LEGI/03DW
VigenteRESOLUCION2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/03DW
Bancos y entidades financieras - Activo - Posición al contado y a futuro en moneda extranjera - Entidades bancarias - Límites máximos
VISTO: la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay, de fecha 23 de julio de 2004; los artículos 4°, 5°, 19°, 47º y concordantes de la Ley Nº 489/95 «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; el memorando GEEI Nº 00125/2004 de la Gerencia de Estudios Económicos, de fecha 24 de agosto de 2004, por el cual se remite el Proyecto de Resolución referente a la regulación de la posición sobrecomprada de las entidades de intermediación financiera; los memorandos SB.II.UC. Nºs. 0037/04, 0038/04 y la providencia de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos, de fechas 25, 26 y 30 de agosto de 2004; el memorando SB.IAFN.DNP. Nº 0276/04 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas, de fecha 10 de agosto de 2004; las Resoluciones Nºs. 2, 7 y 1, Actas Nºs. 125, 126 y 77, de fechas 19, 20 de noviembre de 2001 y 26 de julio de 2002, del Directorio de la Institución; las providencias del Superintendente de Bancos, de fechas 24, 26 y 31 de agosto de 2004; las providencias del Presidente de la Institución de fechas 24, 27 y 31 de agosto de 2004; y CONSIDERANDO: La conveniencia de consolidar las disposiciones en materia de regulación de las posiciones abiertas en moneda extranjera, al contado y a futuro, de las entidades bancarias en una única Resolución; y la necesidad de fijar límites en relación a estas posiciones y de establecer reglas que permitan a las entidades bancarias administrar adecuadamente los riesgos cambiarios, por un lado, y colocar sus recursos en moneda extranjera en instrumentos a largo plazo, a fin de posibilitar la financiación de proyectos del sector privado y público, por otro. POR TANTO, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes, establecidos en el artículo 19° y concordantes de la Ley N° 489/95 «Orgánica del Banco Central del Paraguay», EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- La posición sobrecomprada en divisas de cada banco, definida como la diferencia positiva entre el total de sus activos y de sus pasivos denominados en moneda extranjera, al cierre diario de sus operaciones, no podrá exceder el equivalente del doce por ciento (12%) del total de sus activos y contingentes ponderados por riesgos de crédito al cierre del mes inmediato anterior. Este límite máximo deberá cumplirse simultáneamente con los límites adicionales establecidos en los artículos 2° y 3° de esta Resolución. La valoración de los activos para el cálculo de la posición sobrecomprada en divisas de los bancos estará sujeta a la limitación contenida en el artículo 4° de esta Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Si en el activo considerado para el cálculo definido en el artículo 1º) de esta Resolución no se computan los saldos mantenidos en bonos del Tesoro Nacional denominados en moneda extranjera, ni los saldos de la cartera de crédito en moneda extranjera con plazos superiores a veinticuatro (24) meses, la posición sobrecomprada en divisas de cada banco, al cierre diario de sus operaciones, no podrá exceder el equivalente del cuatro por ciento (4%) del total de sus activos y contingentes ponderados por riesgos de crédito al cierre del mes inmediato anterior.
Art. 3
Art. 3º.-Si en el activo considerado para el cálculo definido en el artículo 1º) de esta Resolución no se computan los saldos mantenidos en bonos del Tesoro Nacional denominados en moneda extranjera, la posición sobrecomprada en divisas de cada banco, al cierre diario de sus operaciones, podrá elevarse hasta el equivalente del cinco por ciento (5%) del total de sus activos y contingentes ponderados por riesgos de crédito al cierre del mes inmediato anterior.
Art. 4
Art. 4º.- A los efectos del cálculo de la posición sobrecomprada, definida en el artículo 1º) de esta Resolución, los bonos del Tesoro Nacional denominados en moneda extranjera se computarán al ochenta por ciento (80%) de su valor presente.
Art. 5
Art. 5º.-La posición sobrevendida en divisas de cada banco, definida como la diferencia negativa entre el total de sus activos y pasivos en moneda extranjera, al cierre diario de sus operaciones, no podrá superar el ocho por ciento (8%) del total de sus activos y contingentes ponderados por riesgos de crédito al cierre del mes inmediato anterior.
Art. 6
Art. 6º.-Los saldos de las operaciones a futuro, respaldadas conforme a los requisitos exigidos en la regulación vigente, deberán ser considerados en forma separada de las posiciones determinadas en los artículos anteriores. La posición (sobrevendida/sobrecomprada) a futuro no podrá ser superior al medio por ciento (0,5%) de los activos y contingentes ponderados por riesgos de crédito de cada banco al cierre del mes inmediato anterior.
Art. 7
Art. 7º.- En caso que una entidad bancaria supere los límites máximos de las posiciones sobrecompradas o sobrevendidas, establecidas conforme a las disposiciones de esta Resolución, se aplicará inmediatamente lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 861/96, de conformidad al procedimiento establecido al efecto, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas dispuestas en la Ley Nº 489/95.
Art. 8
Art. 8º.- Son incompatibles de operar con el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, aquellas entidades bancarias que incumplan los límites fijados en esta Resolución. La incompatibilidad señalada será por un plazo de diez (10) días hábiles. La reiteración o reincidencia implicará la prohibición de operar en cambios.
Art. 9
Art. 9º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 2, 7 y 1, Actas Nºs. 125, 126 y 77, de fechas 19, 20 de noviembre de 2001 y 26 de julio de 2002, respectivamente, del Directorio de la Institución, y todas las disposiciones contrarias a esta Resolución.
Art. 10
Art. 10º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Presidente:
Angel Gabriel González Cáceres
Directores Titulares:
Venicio Sánchez Guerreros
Raul Ayala Diarte
Secretario del Directorio:
Luis Aurelio Cecco Caceres