QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL DE APOYO A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/ZEKQG2
Cooperativa -- Medida excepcional de apoyo a sectores afectados económicamente por la propagación del coronavirus (COVID-19).
Visto: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; el Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución S.G. Nº 90 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 10 de marzo de 2020; y, Considerando: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente “Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre”. Que, el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19) tiene un previsible impacto económico negativo en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país. Situación que afecta a los ingresos de los socios productores y usuarios de servicios financieros de las cooperativas. Que, es necesario adoptar medidas regulatorias de carácter excepcional, a fin de proveer suficiente alivio financiero a los socios de las entidades cooperativas. Que, estas situaciones originadas por causas externas a la gestión de las cooperativas, escapan al control de los agentes económicos involucrados; por lo que esta Autoridad de Aplicación dentro de las atribuciones legales conferidas en la Ley N° 2.157/03, considera adecuado y oportuno emitir esta regulación, para aminorar estos impactos negativos en el patrimonio de los socios y consecuentemente de las entidades cooperativas. Por tanto, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer como medida excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, que las entidades cooperativas puedan considerar la situación especial de los socios en mora, cuyos ingresos hayan sido afectados por el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19).
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que la presentación de una solicitud para la modificación de términos y condiciones establecidas en un contrato de crédito, interrumpa el cómputo del plazo en mora hasta la nueva formalización de la operación.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer, que para las operaciones en cuotas, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la obligación, pudiendo acordarse la aplicación de cualquier modificación de términos y condiciones establecidas en los marcos regulatorios para los distintos sectores de cooperativas y periodo de gracia de hasta un (1) año para la amortización de capital e intereses. En el nuevo acuerdo se deberá aplicar la garantía originalmente constituida, si la hubiese.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizar a las cooperativas la posibilidad de diferir los cargos generados por las previsiones a ser constituidas, a partir del mes en curso, los cuales podrán ser reconocidos gradualmente en los resultados, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses. El saldo diferido, deberá ser expuesto en las notas de los estados contables.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizar a las cooperativas a aplicar requisitos mínimos para los socios sujetos a los términos de la presente Resolución, al momento de aplicar las modificaciones de términos y condiciones establecidas en los marcos regulatorios para cada sector. La aplicación de esta medida, no afectará la calificación crediticia del socio.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que las cooperativas identifiquen a los socios que serán sujetos de la presente Resolución. A este efecto deberán contemplar un registro de socios con inclusión de los siguientes datos: 1) N° de Socio; 2) Nombre y Apellido: 3) N° de Cédula de Identidad; 4) Saldo de Capital. Las cooperativas, además, deben adoptar los mecanismos y procedimientos necesarios para archivar y resguardar los documentos respaldatorios de estas operaciones, los que estarán a disposición de esta Autoridad de Aplicación, ante un eventual requerimiento.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer como medida transitoria, de manera excepcional, que los bienes muebles e inmuebles, adjudicados o recibidos en dación de pago por las cooperativas en el período comprendido entre el l de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2020 inclusive, podrán ser enajenados hasta un plazo de treinta y seis (36) meses.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.