RESOLUCION 12/1996 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 1996/06/06 • PY/LEGI/04BY
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Normas de Auditoría Externa de los Estados Contables de las Compañías de Seguros que operan en el país.
VISTO: Las facultades legales que le confiere el art. Nº 61. de la Ley Nº 827/96, de fecha 12 de febrero de 1996 CONSIDERANDO: La necesidad de establecer normas básicas y uniformes para la Auditoría Externa de los Estados Contables de las Compañías de Seguros que operan en el país; Que la Superintendencia de Seguros en virtud del art. 32º de dicha Ley, llevará un registro de Auditores Externos; POR TANTO, en uso de sus atribuciones, El Superintendente de Seguros RESUELVE:
Art. 1
1º) Aprobar las Normas de Auditoría Externa para las Compañías de Seguros del país, establecidas en el Anexo Nº 1 adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2º) Para la contratación de auditores externos que verificarán los estados contables al cierre de cada ejercicio y que elaborarán los informes señalados en las normas aprobadas en el artículo precedente, las empresas de seguros deberán observar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Que los auditores externos deben ser elegidos entre los inscriptos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Seguros, conforme lo establece la Ley Nº 827/96 en su artículo 32º.
b) Que las empresas de seguros asumirán el costo de los servicios de los Auditores Externos contratados.
c) Que para la designación de sus auditores externos, las entidades aseguradoras deberán solicitar y valuar, como mínimo, las propuestas de servicios de auditoria de dos auditores independientes y que no tengan vínculos comerciales o jurídicos con las entidades aseguradoras. La evaluación de las propuestas y la proposición sugerida deberán someterse al Directorio de la empresa de seguros para su aprobación, y las mismas deberán ser conservadas en la empresa para su posterior verificación por la Superintendencia de Seguros.
Art. 3
3º) Los contratos entre las empresas de seguros y los auditores externos deberán contener cláusulas precisas expresando que:
a) Los auditores externos declaran aceptar las obligaciones previstas en las disposiciones sobre auditoría externa, establecidas por la Superintendencia de Seguros.
b) Los auditores externos se comprometen a aplicar, en los aspectos no considerados en las disposiciones de la Superintendencia de Seguros, las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA) de reconocimiento internacional
c) Los auditores externos declaren que tanto los socios como los demás integrantes del equipo de trabajo que intervendrán en las tareas de auditoría de la entidad, poseen la independencia de criterio requerida por las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, así como de las disposiciones de la Superintendencia de Seguros.
d) Los auditores externos se comprometen a mantener los papeles de trabajo de la auditoría como evidencia del trabajo realizado, en forma íntegra y en buen estado por lapso mínimo de cinco (5) años, a partir de la fecha de emisión del último informe vinculado con cada revisión, o el plazo que fijen las normas legales, el que fuera mayor
e) Las entidades de seguros autorizan a los auditores externos y éstos, a su vez, se comprometen a:
- Remitir copia del resultado de la auditoria anual a la Superintendencia de Seguros, al mismo tiempo de hacerlo la entidad aseguradora.
- Remitir el dictamen y los informes complementarios al mismo, correspondiente a cada ejercicio que deben ser presentados a la Superintendencia de Seguros en el plazo establecido por la Ley 827 de Seguros, en su Art. 32º.
- Proporcionar a la Superintendencia de Seguros todo tipo de información y explicación que ésta requiera con respecto al trabajo realizado.
Cuando lo considere, la Superintendencia de Seguros accederá a la consulta directa de los papeles de trabajo preparados durante cada auditoría así como a la copia de tales documentos por los medios que estime conveniente, en estos impresos o magnéticos.
Art. 4
4º) Las entidades de seguros deberán informar por nota a la Superintendencia de Seguros el nombre o razón social del auditor contratado, acompañado por una copia del contrato. Esta designación como asimismo los cambios posteriores, deberán ser informados por nota dentro de los cinco días hábiles de producida. No podrá ser renovado el contrato de auditor externo cuya inscripción en el registro de auditores externos en la Superintendencia de Seguros esté suspendida o ha sido renovada.
Art. 5
5º) Con el objeto de mantener la independencia indispensable que el auditor externo debe observar en el ejercicio de sus funciones respecto a las entidades auditadas, las compañías aseguradoras deberán abstenerse de contratar auditor externo que mantenga directa o a través de terceros, intereses económicos en los negocios de la entidad auditada, con su plana directiva o con los dueños o accionistas principales, o que esté subordinada a la compañía.
Los auditores externos, sus socios e integrantes de los equipos de trabajo, deberán presentar anualmente a partir del 1º de julio de 1997 a la Superintendencia de Seguros, en carácter de declaración jurada, un informe de las relaciones comerciales como contratante de pólizas de seguros sobre los bienes en el mercado asegurador.
Art. 6
6º) Como requisito indispensable para el inicio de sus tareas, las empresas de Auditoría Externa, debidamente registradas, presentarán una póliza de GARANTIA PROFESIONAL, por valor de US$. 25.000 (dólares americanos veinticinco mil) como garantía de errores, omisiones o fraudes, cuyo beneficiario será la Superintendencia de Seguros.
Art. 7
7º) En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución por parte de las empresas auditadas y/o los auditores externos, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 827 de seguros y las que determine la Superintendencia de Seguros.
Art. 8
8º) Los informes presentados a la Superintendencia de Seguros conforme a las Normas de Auditoría Externa aprobadas por la presente Resolución, serán de uso exclusivo de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente de Seguros por la Ley 827 de Seguros, para exigir la publicación del dictamen del Auditor Externo sobre los Estados Contables de la empresa auditada.
Art. 9
9º) Publicar y archivar.
GUSTAVO ALEXI OSORIO G. - Superintendente de Seguros.
f) Que los auditores externos declaran aceptar las disposiciones que establezca la Superintendencia de Seguros sobre la publicación del dictamen del auditor, junto con los de los Estados Contables en la forma y en los medios de información que se establezca.