BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - PORCENTAJES MÁXIMOS DE LAS COMISIONES EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE PAGO, REALIZADOS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.
VigenteACTA2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/976ZI2
Banco Central del Paraguay -- Porcentaje máximo de las comisiones a ser percibidas por las entidades emisoras y las operadoras.
Visto: la Resolución de esta fecha que, entre otros, modifica el artículo 20° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 del 30 de diciembre de 2015; la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, los artículos 4, literal f), 5 y 34 numeral 9) de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, en sus nuevas versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18; los artículos 4, literal b), 40, numeral 28) y 107 de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, modificada por las Resoluciones N° 1 y 16, Actas N°s, 34 y 18 de fechas 6 de mayo de 2016 y 2 de mayo de 2024, respectivamente; el informe conjunto SGGOF N° 02/2024 y SB N° 01/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Superintendencia de Bancos de fecha 18 de julio de 2024; los memorandos SGGOF N°s. 103/2024, 135/2024 y 50/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 3 de junio, 18 de julio de 2024 y 28 de febrero de 2025; los dictámenes GUJ.DJSEF N°s. 118/2024, 128/2024, GUJ.DJ.SMV-IP. N° 2/2025 de la Unidad Jurídica de fechas 9 de setiembre, 22 de octubre de 2024 y 6 de febrero de 2025; la providencia de la Gerencia General de fecha 4 de marzo de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 11 de marzo de 2025; y, Considerando: que, el artículo 10 de la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, otorga atribuciones legales al Banco Central del Paraguay para regular las comisiones en concepto de prestación de servicios de intermediación de pago realizados a través de tarjetas de crédito y débito en los siguientes términos: “El Banco Central del Paraguay regulará: 1) El porcentaje máximo de las comisiones a ser percibidas por las Operadoras y los Emisores sobre el total del valor cobrado a los comercios adheridos en concepto de prestación de servicios de intermediación de pago, realizados a través de tarjetas de crédito y débito”. Que, por su parte, dicha atribución legal fue reglamentada por el Artículo 20, punto 20.2 de la Resolución de esta fecha, “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO - MODIFICACIÓN - ABROGACIÓN”, en la que se establece que: “...El Banco Central del Paraguay, mediante resolución fundada, podrá modificar las tasas máximas de intermediación y los plazos de aplicación de las mismas en cualquier momento, cuando las condiciones económicas y de mercado así lo justifiquen”. Dicha tasa será publicada en su página web oficial y permanecerá vigente hasta que, resolución mediante, se establezca una nueva tasa máxima”. Que, en este contexto, la Ley N° 4595/12 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES” dispone que el Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará los sistemas de pagos y a sus participantes, señalando que la banca matriz deberá asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago. Que, por INFORME CONJUNTO SGGOF N° 02/2024 y SB N° 01/2024, las áreas técnicas analizan el porcentaje máximo de las comisiones percibidas por las Operadoras y los Emisores sobre el total del valor cobrado a los comercios adheridos en concepto de prestación de servicios de intermediación de pago, realizados a través de tarjetas de crédito y débito.
Que, en el informe conjunto se concluyó, entre otros puntos: “A finales del año 2015 el BCP, tomando en consideración las propuestas del sistema financiero, estableció a través de un comunicado, topes máximos a las comisiones a los comercios adheridos por parte de las entidades emisoras y/o operadoras de medios de pagos, en concepto de los pagos recibidos con tarjetas de débito y crédito (comisión de adquirencia), establecidos en 3% y 5%, respectivamente. Como se ha explicado, en este documento, durante el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID, a través de la Ley N° 6588/20 se bajó este tope para la tarjeta de crédito en 3%. Posteriormente, las comisiones de intermediación (adquirencia) volvieron a los topes correspondientes, las cuales siguen vigentes: 5% para tarjetas de crédito, mientras que 3% para las tarjetas de débito. El presente estudio ha mostrado que estas tasas (principalmente en lo referente a tarjetas de crédito) están muy por encima de la experiencia internacional. Las redes de tarjetas utilizan infraestructuras muy similares en la mayoría de los países, por lo que si otros países ofrecen este tipo de servicios bajo mejores condiciones de eficiencia que Paraguay, como ser, menores comisiones de intercambio y adquirencia, debería ser posible que en nuestro país el sistema de tarjetas se pueda operar bajo los mismos o similares parámetros, de modo que todos los proveedores de pago involucrados (emisores, adquirentes y marcas de tarjetas) se adapten al cambio regulatorio conforme a las atribuciones otorgadas por el Art. 10 de la Ley N° 5476/15. Atendiendo a esto, el presente estudio realizó un análisis de regulación por comparación, el cual consistió en estimación, según diferentes modelos econométricos a fin de estimar cuál sería un tope razonable para la comisión por tarjeta de crédito”. Que, en base al análisis técnico, se tiene que las áreas han concluido cuanto sigue: COMISIÓN POR TARJETA DE CRÉDITO: el resultado del estudio realizado en esta oportunidad, sugiere una comisión de adquirencia del 2,70% para las tarjetas de crédito, con un intervalo de confianza del 95% de [2,15%, 3,10%]. Teniendo en cuenta esto, se considera razonable un tope de 3% a la comisión de adquirencia para tarjetas de créditos. COMISIÓN POR TARJETA DE DEBITO: Tomando entonces en consideración que se tratan de productos diferenciados (tarjetas de crédito y tarjetas de débito), que ameritan una diferencia porcentual en los topes, y considerando que la diferencia de 2 puntos porcentuales fue una propuesta de los gremios del sistema financiero, se tiene que el ratio entre los topes de tarjetas de crédito y de débito es de 3/3 dando una proporcionalidad de 1,66. Atendiendo a que este estudio econométrico realizado propone un tope de 3% para las tarjetas de crédito y manteniendo la proporcionalidad de 1,66 antes mencionada, se sugiere que el tope de tarjetas de débito sea de 3/1.66 lo que arroja un resultado de 1,8%. Teniendo en cuenta lo mencionado, se considera razonable un tope de 2% para las tarjetas de débito.
Que, en este contexto y según lo analizado, este Directorio es del parecer que las propuestas de porcentaje máximo de las comisiones de 3% para las tarjetas de crédito y de 2% para las tarjetas de débito a ser percibidas por las entidades emisoras y las operadoras - entendiéndose como operadoras a todas las entidades que presten servicios de intermediación en pagos electrónicos con tarjetas de crédito y/o débito, así como a aquellas que participen en cualquier etapa del proceso de intermediación de dichos pagos, sin distinción de los medios utilizados ni de las funciones que desempeñen dentro de dicho proceso - sobre el total del valor cobrado a los comercios adheridos, en concepto de prestación de servicios de intermediación de pago, realizados a través de tarjetas de crédito y débito, resultarán en condiciones de mercado similares a las de la región e incentivarán el uso de estos medios de pago, fomentando la inclusión financiera y la bancarización. Que, como bien lo explica el informe técnico, las tarifas propuestas facilitarán que los comercios pequeños tengan mayor acceso a este tipo de pagos, impulsando no solo la inclusión financiera sino una economía con un menor volumen de transacciones en dinero físico y migrando cada vez más a la digitalización. Así mismo, los comercios podrían ofrecer precios más competitivos, dada la reducción en las comisiones cobradas actualmente, promoviendo una diversificación de opciones de pago en los comercios, fomentado así el uso de pagos electrónicos a consecuencia de la reducción de las comisiones cobradas en este rubro. Que, el informe técnico propone para la aplicación de nuevos topes a la comisión de intermediación (adquirencia) para tarjetas de crédito y tarjetas de débito, un esquema de reducción gradual de la tasa máxima, consistente en la reducción de los porcentajes de forma anual, aplicando desde enero 2025 hasta diciembre 2025 un tope del 4% a las tarjetas de crédito y un tope del 3% a las tarjetas de débito e iniciar el año 2026, ya con el tope final propuesto de 3% y 2% respectivamente, ahora bien, en atención a la fecha de emisión del presente acto administrativo y a que es de interés de este Directorio que las entidades afectadas por las medidas dispongan del tiempo necesario para la implementación de las nuevas tasas, este colegiado entiende que las fechas propuestas deben ser ajustadas, respetando el criterio técnico de su implementación gradual por año. Que, es de interés primordial del BCP arbitrar los mecanismos idóneos para incentivar la utilización eficiente de las tarjetas de crédito y débito, ya que las mismas constituyen medios de pago que sustituyen al dinero en efectivo, velando siempre por un adecuado marco de protección al consumidor financiero a través de la adecuación de las normativas relacionadas a la emisión, operativa y administración de tarjetas de crédito y débito, de manera a adaptarlas a los términos establecidos en la legislación que rige la materia, así como a los principios de transparencia informativa. Por tanto, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, la Ley N° 4595/12 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES” y en base a las fundamentaciones recibidas de las áreas técnicas del Banco Central del Paraguay, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer el porcentaje máximo de las comisiones a ser percibidas por las entidades emisoras y las operadoras, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución, en los siguientes términos:
Periodo
Tarjetas de crédito
Tarjetas de débito
A partir del 01 de julio 2025
4%
3%
A partir del 01 de julio 2026
3%
2%
Art. 2
2°) Determinar que las entidades emisoras y las operadoras, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución, remitan al Banco Central del Paraguay información sobre las comisiones efectivamente cobradas. La Sub Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) determinará el medio y el formato a ser utilizado para el efecto.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.