ACORDADA 1144/2016 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2016/12/27 • PY/LEGI/0FSO
VigenteACORDADA2016CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0FSO
Poder Judicial -- Plazos procesales de los Juzgados Civil y Comercial del 19° y 20° Turno de la Capital y trámite de los recursos pres
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Miryam Peña Candia, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica; ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, por Acordada Nº 1108/2016 de la Corte Suprema de Justicia se aprobó el Protocolo de Tramitación Electrónica de Expedientes. En consecuencia, se adoptó la decisión de implementar gradualmente el Expediente electrónico en los distintos juzgados del país; en ese mismo marco, se resolvió la introducción del expediente electrónico judicial en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 18 y 19 de la Capital. Al efecto de la implementación del nuevo esquema de tramitación en dichos Juzgados, se deben realizar tareas de orden técnico que posibiliten la incorporación desde el formato papel al soporte digital, de todos los expedientes en trámite en las Secretarias de los respectivos Juzgados anteriormente mencionados, incorporando todas las actuaciones y presentaciones a efectos de que el medio electrónico refleje fielmente lo que conforma la documentación en formato papel de los expedientes judiciales. Igualmente, se requiere en relación al cambio del esquema de tramitación el desarrollo de otras tareas de depuración y optimización por parte de los despachos, de actividades realizadas a fin de precautelar un cambio evitando en lo posible inconvenientes a los despachos involucrados y principalmente a los usuarios del sistema. A los efectos de garantizar el normal desarrollo de los procesos, esta máxima instancia judicial encuentra oportuno establecer que los plazos procesales del Juzgado Civil y Comercial del 19º Turno de la Capital que fenecen entre el miércoles 1 de febrero del 2017 al martes 7 de febrero del 2017, fenezcan el día miércoles 8 de febrero del 2017; así también corresponde establecer que los plazos procesales del Juzgado Civil y Comercial del 20º Turno de la Capital que fenecen entre el lunes 20 de febrero del 2017 al viernes 24 de febrero del 2017, fenezcan el día 27 de febrero del 2017. Por otra parte, y a fin de armonizar la tramitación electrónica entre la Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones, resulta necesario establecer que todos los recursos interpuestos en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial de la Capital que deban ser estudiados en 2ª Instancia serán tramitados únicamente en la 6ª Sala en lo Civil y Comercial de la Capital, así también es necesario establecer que en la 6ª Sala en lo Civil y Comercial de la Capital serán tramitados únicamente los recursos presentados en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial de la Capital, excluyéndola de esta forma de entender los recursos presentados en los demás Juzgados de la Capital para asegurar de esta forma que el Trámite Electrónico demuestre su entera eficacia en la administración de justicia y dando continuidad así al proyecto del Expediente Electrónico. En tal sentido, resulta necesario realizar las reformas que fueren necesarias para la mejor administración de justicia y en atención el art. 29, inciso a) de la ley Nº 879/81 y el art. 3º de la Ley Nº 609/95. Por tanto, en uso de atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- ESTABLECER que los plazos procesales del Juzgado Civil y Comercial del 19º Turno de la Capital que fenecen entre el miércoles 1 de febrero del 2017 al martes 7 de febrero del 2017, fenezcan el día miércoles 8 de febrero del 2017.
Art. 2
Art. 2º.- ESTABLECER los plazos procesales del Juzgado Civil y Comercial del 20º Turno de la Capital que fenecen entre el lunes 20 de febrero del 2017 al viernes 24 de febrero del 2017, fenezcan el día 27 de febrero del 2017.
Art. 3
Art. 3º.- AUTORIZAR a los Juzgados de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del 19º y 20º Turno de la Capital, a efectuar las actividades planificadas para la implementación del nuevo esquema de gestión electrónica por lo que en el plazo de la suspensión establecida no recibirán presentaciones ni efectuaran tramites en relación a los expedientes tramitos en sus respectivas secretarias.
Art. 4
Art. 4º.- ESTABLECER que todos los recursos interpuestos en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial de la Capital que deban ser estudiados en 2ª Instancia serán tramitados únicamente en la 6ª Sala en lo Civil y Comercial de la Capital.
Art. 5
Art. 5º.- ESTABLECER que en la 6ª Sala en lo Civil y Comercial de la Capital sean tramitados únicamente los recursos presentados en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial de la Capital, excluyéndola de esta forma de entender los recursos presentados en los demás Juzgados de la Capital.
Art. 6
Art. 6º.- ANOTAR, registrar, notificar.