RESOLUCION 15.795/2007 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2007/08/17 • PY/LEGI/08KV
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Educación - Establecimiento del contenido del Programa Complemento Nutricional - Designación de los responsables de la recepción y dis
Visto: El Memorándum Nº 8, de fecha 17 de agosto de 2007, presentado por Raúl Ramírez Fernández, Director General de Administración y Finanzas de este Ministerio; y, Considerando: Que en el mismo solicita se establezca el contenido del Programa de Complemento Nutricional y la designación de los responsables para la recepción y distribución de los mismos, así como la aprobación del instrumento a ser utilizado en el operativo entrega del mismo a alumnos y alumnas de Instituciones Públicas de Gestión Oficial de Asunción; Que la Resolución Nº 15701, de fecha 16 de agosto de 2007, por la cual se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 05/2007 Complemento Nutricional en Escuelas Públicas para el Programa de Alimentación Escolar, convocada por este Ministerio, a ser abonada con Recursos Presupuestarios de F.F. 10, Objeto del Gasto 848, y se autoriza a la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio, a través de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), a realizar los trámites correspondientes para dicho efecto, y al Director General de Administración y Finanzas a suscribir el contrato respectivo; Que el Ministerio de Educación y Cultura es la instancia responsable de la implementación del Programa Complemento Nutricional a niños y niñas de instituciones de Educación Inicial y Escolar Básica de Asunción, dependientes de este Ministerio; Que la entrega gratuita del contenido del Programa Complemento Nutricional a niños y niñas se halla enmarcado dentro de la política social del gobierno nacional, cuyo eje central se orienta a brindar atención integral a las necesidades de la sociedad y promover el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones de vida; Que el Artículo 138 de la Ley Nº 1264 "Ley General de Educación" dice: "El Director es la autoridad responsable de la institución educativa, y quien la dirige y administra"; Que la política de descentralización educativa respecto a las funciones de Coordinación Departamental de Supervisión Educativas está orientada a asesorar, acompañar y evaluar la organización escolar y el funcionamiento institucional tendientes al mejoramiento de la calidad de la gestión administrativa, presupuestaria, legal, pedagógica en el entorno zonal, regional y departamental; Que es necesario aprobar los instrumentos a ser utilizados por los directores y docentes de las instituciones educativas públicas de todo el país, a fin de registrar la entrega de leche y panificados en el marco del Proyecto de Complemento Nutricional a los beneficiarios directos y de esta manera ejercer el control y la supervisión del Operativo Complemento Nutricional Año 2007; Que el Ministerio de Educación y Cultura , como entidad rectora de la educación y administradora de los recursos asignados, es responsable de garantizar la distribución equitativa, conforme a las necesidades educativas planteadas y la entrega oportuna, eficiente y eficaz a los alumnos de todo el país; Que el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece que "La autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, y en uso de sus atribuciones, La Ministra de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Establecer el Contenido del Programa Complemento Nutricional, consistente en leche y pan lacteado, a ser distribuidos a alumnos y alumnas de Instituciones Educativas Públicas de Gestión Oficial y Privada Subvencionada de carácter social de Educación Inicial y Escolar Básica de Asunción, conforme al listado aprobado.
Art. 2
Art. 2º - Designar a los Directores de las Instituciones Educativas como responsables de la recepción y distribución del contenido del Programa de Complemento Nutricional.
Art. 3
Art. 3º - Responsabilizar a la Coordinadora de Supervisores de Capital y Supervisores respectivos de la correcta implementación del referido Programa en su zona de influencia.
Art. 4
Art. 4º - Aprobar los instrumentos de registro y entrega del contenido del Programa Complemento Nutricional, conforme al anexo de la presente.
Art. 5
Art. 5º - Comunicar y archivar.