RESOLUCION 13/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2010/02/09 • PY/LEGI/09UR
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Seguro -- Establecimiento de los Requisitos y Procedimientos para la inscripción, renovación, mantenimiento y exclusión de empresas Re
Visto: Artículos 61, 92, 95, y concordantes de la Ley Nº 827/96 "De Seguros" de la fecha 12 de febrero de 1996; el Memorando SD Nº 44 del 3 de febrero de 2010 del Secretario del Directorio del BCP; las Resoluciones Nº 15/96, SS.RG Nº 284/07 y SS.SG. Nº 078/09 de fechas 24 de junio de 1996, 21 de febrero de 2002, 26 de noviembre de 2007 y 13 de julio de 2009, respectivamente, de la Superintendencia de Seguros; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 013/10 de fecha 8 de febrero de 2010; el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro de la sesión de fecha 8 de febrero de 2010; y Considerando: La necesidad de fortalecer mecanismos que faciliten el contar con elementos de juicio acerca de la idoneidad y solvencia de empresas dedicadas al reaseguro constituidas en el Exterior. Que, el Capítulo IV de la Ley Nº 827/96 "De Seguros", en su artículo 95º, establece que es obligación de la Superintendencia de Seguros controlar la idoneidad y solvencia de las reaseguradoras y que a tal efecto llevará un Registro de las Reaseguradoras, incluso las del Exterior que operen en el país. Que, el Tratado de Asunción, por el cual se Crea el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), contiene lineamientos tendientes a converger hacia la LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS en la Región, y en el sentido del análisis efectuado sobre operaciones de CAUCIÓN, TODO RIESGO CONTRATISTA, RESPONSABILIDAD CIVIL, SEGURO AGRICOLA Y OTROS, surge la necesidad del reaseguro que prestan al PARAGUAY, reaseguradoras de los países de la región. Que, el art. 92, de la antes citada Ley, establece como requisito para una Reaseguradora Local, el mantenimiento de un patrimonio mínimo, equivalente, de US$ 2.500.000.-, por grupo (ramo: vida o patrimoniales), por lo que por analogía dicho requerimiento debe ser la base para una Reaseguradora constituida en el Exterior, por lo que resulta prudente el establecer requerimientos mayores inclusive dada la limitación de competencia normativa y supervisora. Que, es importante establecer normativas que permitan "reglas de juego parejas", minimizando la intervención de la autoridad reguladora para tratamiento de casos de excepción, dentro de límites prudenciales. Que, del relevamiento de situación de los Reaseguradores Extranjeros surge que operan entidades habilitadas por Organismos Supervisores asociados a la ASSAL con patrimonio muy superior a lo requerido por ley para entidades locales. Como Ejemplo La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, con aproximadamente US$ 52.000.000, La Meridional Cía. Argentina de Seguros SA, con aprox. US$ 18.000.000.-, Federación Patronal Seguros SA, con aprox. US$ 52.000.000.-, IRB - Brasil Resseguros S.A. y J. Malucelli Resseguradora S.A. de Brasil, con aprox. US$ 95.000.000 y US$ 40.000.000.-, respectivamente. Que, los reaseguros activos aceptados por las Aseguradoras Locales son sujetos a la Resolución SS.SG. Nº 102/09, del 11 de agosto de 2009, "Régimen de Retención de Riesgos", por lo que en caso de excesos de retención de riesgos, los mismos deben ser retrocedidos a otros Reaseguradores habilitados, por lo que no es permitido superar el cupo técnico o capacidad de retención de riesgo basada en la normativa citada que toma como base la del patrimonio contable de cada entidad. Que, es fundamental establecer normas que permitan atomizar el riesgo mediante la determinación de reglas que incentiven la participación de Reaseguradores "eficientes" en el mercado paraguayo, que tiene la particularidad de ofrecer negocios relativamente pequeños para los intereses de los grandes capitales, por lo que encontrar un punto de equilibrio entre un gran número de participantes y que los mismos tengan una solvencia razonable se debe tomar en consideración (precio/calidad/diversificación). Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las atribuciones contenidas por las disposiciones legales y normativas vigentes; El Superintendente de Seguros Resuelve:
Art. 1
1º) Establecer requisitos y procedimientos para la inscripción, renovación, mantenimiento, y exclusión de las Empresas Reaseguradoras del Exterior que desean operar en actividades de Reaseguros en el país, en el Registro Público que lleva la Superintendencia de Seguros.
Art. 2
2º) La inscripción para operar desde el exterior de Empresas Reaseguradoras (en adelante individual y/o colectiva - cualquiera sea su forma) será otorgada por el Superintendente de Seguros, mediante la inscripción en el Registro cuya administración estará a cargo de la Intendencia de Control Operaciones de Reaseguros y Auxiliares del Seguro.
Art. 3
3º) Para la inscripción y/o renovación, las empresas Reaseguradoras deberán presentar, las siguientes documentaciones:
a) solicitud de la empresa Reaseguradora con las firmas autorizadas (o terceros con facultades para el efecto), precisando la dirección de residencia de la Oficina Principal y de la Suscripción, en caso, teléfono, fax y página web; una declaración de la persona y el cargo que ocupa en la empresa Reaseguradora, a la cual se deba recurrir en todo momento para confirmar informaciones vía correo electrónico, relacionadas al trámite de inscripción o a futuros contratos de reaseguros que celebren.
b) Calificación Internacional actualizada de la Reaseguradora con su ID corresponde ó Certificado de habilitación vigente emitido por el Organismo de Control donde reside, conforme a los requisitos mínimos descriptos en el Artículo 5º de esta Resolución.
Art. 4
4º) Autorizar a la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y de Auxiliares del Seguro, a emitir Constancia de Renovación para Empresas Reaseguradoras del Exterior, con base en la solicitud respectiva, como asimismo a excluir del registro a aquellas entidades reaseguradoras que no cumplan con la presente normativa ó cuando se tome conocimiento de que se hallen, conforme a Dictamen del Auditor Externo o de la Autoridad Competente, con graves dificultades financieras que pongan en peligro el principio de Empresa en Marcha.
Art. 5
5º) La habilitación y su renovación respectiva para Empresas Reaseguradoras del Exterior tendrán una vigencia de 2 (dos) años, dentro de los limites de participación en la cesión señalados porcentualmente, con plazos uniforme de vencimiento de registro al 31 de marzo, sujeto a que se mantenga la calificación y/o no exista riesgo de principio de empresa en marcha; ilustrada en el cuadro siguiente.
Tabla
Art. 6
6º) Será obligación de los Corredores de Reaseguros el ofrecer servicios de entidades que cumplan los requisitos de la presente resolución, a la fecha de celebrarse los contratos de Reaseguros, en los intermedie. Igualmente, será responsabilidad de las Aseguradoras cuando se contraten Reaseguros en forma directa. El que un reaseguro haya sido habilitado por la Superintendencia de Seguros no es requisito suficiente ni excluyente, atendiendo lo expuesto precedentemente y a que los contratos celebrados con Reaseguradores no inscriptos, que reúnen las condiciones establecidas en la presente Resolución, deberán registrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de celebración.
Art. 7
7º) Para los casos en que existan Contratos vigentes con Reaseguradores que dejen de cumplir los requisitos de la presente Resolución, la entidad Aseguradora será responsable de evaluar la necesidad de cambiar al Reasegurador o implementar otras medidas en resguardo, independientemente de las implicancias en la constitución de provisiones técnicas netas de reaseguros cuando estos últimos no son computables.
Art. 8
8º) Los contratos de reaseguros celebrados en contravención a la presente Resolución no serán oponibles a este organismo a efectos de acreditar el cumplimiento de normas legales o reglamentarias ni se tendrán en cuenta para las relaciones técnicas de las entidades cedentes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan aplicar.
Art. 9
9º) Derogar la Resolución SS.SG. Nº 284/07 del 26 de noviembre de 2007, el artículo 1º, de la Resolución SS.SG. Nº 078/09, del 13 de julio de 2009, y, el artículo 12, de la Resolución Nº 15/96, del 24 de junio de 1996.
Art. 10
10º) Comunicar, publicar y archivar.