QUE ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE SALUD, VINCULADO BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATOS CON FECHA A TÉRMINO, QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES DE SALUD.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/1JHXIJ
Empleado público -- Regularización laboral del personal de salud vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término que prestan servicios en los consejos regionales y locales de salud.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese la regularización laboral del personal de salud, vinculado bajo régimen de contratos con fecha a término, que prestan servicios en los consejos regionales y locales de salud, cuyos haberes proceden de los fondos de equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), quienes por esta ley, pasarán a formar parte de la nómina del personal contratado del citado Ministerio, con los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y escala salarial conforme a la profesión.
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Art. 2
Art. 2º.- A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1o de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), deberá solicitar al Ministerio de Hacienda los créditos presupuestarios necesarios, para cubrir la regularización laboral a objeto de esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, mencionados en el artículo 3º de la ley de emergencia citada.
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), será responsable de identificar al personal afectado y remitir la nómina con las documentaciones correspondientes a la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado (DGASPyBE), dependiente del Ministerio de Hacienda, a fin de proceder a su registro y Regularización en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH).
Art. 4
Art. 4º.- La regularización laboral de los beneficiarios de la presente ley, será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
Art. 5
Art. 5º.- En ningún caso se podrá contratar nuevo personal con los Fondos de Equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS); una vez regularizada la situación laboral del personal, los recursos de dichos Fondos, deberán ser utilizados exclusivamente para la adquisición de insumos médicos, inversión en infraestructura, mantenimiento y reparación de equipos médicos y hospitalarios.
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Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.