BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - CALCULO Y PUBLICACION DEL TIPO DE CAMBIO DEL MERCADO DIARIO DE DIVISAS
VigenteRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0EHN
Tipo de cambio -- Cálculo y Publicación del Tipo de Cambio del Mercado Diario de Divisas -- Dejar sin efecto las Resoluciones N°s 14 y
Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 VISTO: el artículo 47° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", que establece: "el tipo de cambio será el que libremente acuerden las partes intervinientes, conforme a la oferta y la demanda"; las Resoluciones N°s. 14 y 1, Actas N°s. 50 y 76 de fechas 22 de julio de 2010 y 31 de octubre de 2013, respectivamente; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 5 de diciembre de 2014; el memorando GM N° 364/14 de la Gerencia de Mercados de fecha 29 de diciembre de 2014; el memorando EE.EE. N° 08/15 de Estudios Económicos de fecha 12 de enero de 2015; las providencias y el memorando SB.SG. N° 02/15 de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 29, 30 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 19 de enero de 2015; y CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa vigente referente a tipo de cambio de referencia a las necesidades del mercado. Por tanto, en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar la operativa de publicación del tipo de cambio promedio diario del mercado mayorista de divisas, que se transcribe a continuación:
a. El Banco Central del Paraguay publicará diariamente el tipo de cambio nominal promedio de las operaciones mayoristas de agentes económicos no financieros con operadores financieros (Bancos, Empresas Financieras y Casas de Cambio).
b. El cálculo del tipo de cambio se realizará a partir de las operaciones registradas en el sistema electrónico utilizado para informar las transacciones, DATATEC u otro autorizado por el BCP, ponderando los precios con las cantidades negociadas en el día de referencia. Se considerarán todas aquellas transacciones que involucren montos desde cincuenta mil dólares americanos (U$S 50.000.-), inclusive o mayores.
c. Los resultados del cálculo se publicarán en la página web del Banco Central del Paraguay, en los siguientes cortes: desde las 08:30 Hs hasta 14:00., con un intervalo de 30 minutos, siendo el de la apertura, igual al promedio día hábil anterior.
Además de los cortes citados, se publicarán los tipos de cambio de cierre para la compra y venta, que se calculan utilizando un promedio del día para el precio de compra y para el precio de venta, que será actualizado de inmediato luego del último corte de las 14:00 Hs.
d. El tipo de cambio referencial del día del dólar americano con respecto al guaraní será el promedio del tipo de cambio de cierre de compra y de venta del día hábil.
e. El tipo de cambio de referencia de las divisas diferentes al dólar americano con respecto al guaraní será resultante del arbitraje entre las cotizaciones de esas divisas, publicadas en servicios especializados de información económica; y, del tipo de cambio de referencia de guaraní con respecto al dólar americano publicado.
f. En caso de que en un determinado período sólo se registren operaciones de compra/venta entre operadores financieros, se utilizará el tipo de cambio del cierre inmediato del día hábil anterior.
g. Los valores de referencia se publicarán con dos cifras decimales.
Art. 2
2°) Establecer que el mecanismo para determinación del tipo de cambio para las operaciones de cambio del Banco Central con las Entidades del Sector Publico y otras entidades con las que opera, excepto las entidades financieras será:
a. Utilizar el tipo del cambio del dólar americano con respeto al guaraní, tanto para la compra como parara venta, publicado a las 14:00 Hs. del día hábil bancario inmediato anterior.
b. Utilizar el tipo de cambio de divisas diferentes al dólar americano con respecto al guaraní, tanto para la compra como para la venta, resultante del arbitraje entre las cotizaciones de esas divisas, publicadas en servicios especializados de información económica; y, del guaraní con respecto al dólar americano publicado a las 14:00 Hs. del día hábil bancario inmediato anterior.
Art. 3
3°) Disponer que la Gerencia de Mercados y la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones arbitren las medidas administrativas para la publicación de los tipos de cambio de referencia.
Art. 4
4°) Dejar sin efecto las Resoluciones N°s 14 y 1, Actas N°s 50 y 76 de fechas 22 de julio de 2010 y 31 de octubre de 2013, respectivamente.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: RAFAEL LARA VALENZUELA.- PRESIDENTE INTERINO
ROLAND HOLST WENNINGER.- ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA.- DIRECTORES TITULARES
Ada Liz W. de Cazal. Encarg, de Despacho SECRETARIA DEL DIRECTORIO.-