POR LA CUAL SE AMPLIAN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE PUNTO DE INGRESO DE LOS PRODUCTOS AGROQUIMICOS Y SUS DESPACHOS POR LAS REFERIDAS ADMINISTRACIONES.
VigenteRESOLUCION2013DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0DFM
Administración de Aduana -- Ampliación de las Administraciones de Aduanas de punto de ingreso de
VISTO: El Decreto 10.250 del 26 de marzo del 2007, la Nota Presidencia N° 33 del 07 de febrero de 2013 del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, las Resoluciones DNA N° 158/07 y DNA N° 217/08; CONSIDERANDO: Que, el Art. 2° del citado Decreto del Poder Ejecutivo dispone que para el ingreso terrestre de los productos agroquímicos serán establecidos en forma conjunta éntrela Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, facultando igualmente a las mismas la adopción de las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Que, por la Nota citada el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas eleva a esta Dirección Nacional la propuesta de habilitación de otro punto de ingreso terrestre para productos de agroquímicos. Que, para considerar la propuesta de referencia las instituciones facultadas han realizado las consultas correspondientes y los estudios técnicos requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto. Que, para el efecto han considerado como preponderante el estudio de las distintas circunstancias a tener en cuenta para el distado de la presente Resolución, tales como las zonas agrícolas de producción, las incidencias urbanas respectivas y la necesaria adecuación de los mismos a los requerimientos técnicos y de infraestructura indispensable para el tratamiento de los productos en cuestión. Que, como consecuencia de los estudios realizados, se hace necesaria la ampliación de las Administraciones de Aduana de punto de ingreso y desaduanamiento vía terrestre, de productos agroquímicos que fueran establecidas por las Resoluciones N° 158 de lecha 24 de abril de 2007 y N° 217 de fecha 11 de noviembre de 2008 de manera a cooperar con el sector productivo de esas zonas de producción del país para disponer prontamente de insumos dentro de los tiempos agrícolas a los fines de la competividad de la producción para el desarrollo económico y social de esa región, determinándose la conveniencia de la habilitación de la Administración de Aduana de la Terminal de Cargas Km 12 Ruta 7 (ALCES A). Que, la Dirección Jurídica de la institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 506 de fecha 15 de febrero de 2013. POR TANTO; En mérito, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Ampliar las Administraciones de Aduanas de punto de ingreso por vía terrestre, de los productos agroquímicos de las partidas 3808 y su desaduanamiento establecidas por las Resoluciones DNA N° 158/07 del 24 de abril de 2007 y N° 217 del 11 de noviembre de 2008.
Art. 2
Art. 2°.- Habilitar la Administración de Aduana de la Terminal de Cargas Km 12 Ruta 7 (ALGESA) como punto de ingreso terrestre de los productos agroquímicos de la partida 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su desaduanamiento ante la misma.
Art. 3
Art. 3°.- La Administración de Aduana mencionada en el artículo 2° en coordinación con el SENA VE deberán adoptar las medidas que sean indispensables para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ABG. ROCIO VALLE JO AVALOS
DIRECTORA NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS