RESOLUCION 1/1994 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 1994/01/07 • PY/LEGI/019T
VigenteRESOLUCION1994SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/019T
Bosque -- Establecimiento de las normas para la protección de los bosques naturales de producción.
Vista: La necesidad de establecer normas que deben ser contempladas en los estudios técnicos de Planes de Uso de la Tierra presentados al Servicio Forestal Nacional, para el uso sostenible de los recursos naturales; y Considerando: Lo dispuesto en el Art. 422 de la Ley 422/73 Forestal y los artículos 39. 52, 62, 72 y 119 del Decreto N° 18.831 de fecha 16 de diciembre de 1986, que establecen normas de protección del medio ambiente. EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
DECRETO 18831/1986 art. 39
LEY 422/1973 art. 422
Art. 1
Art. 1°.- Establecese que el veinte y cinco porciento (25 %) de bosques naturales, a que hace referencia el Artículo 11° del Decreto N° 18.831/86, deberá estar conformado por una masa boscosa continua y compacta. Dicha masa forestal podrá ser manejada para fines de producción.
Art. 2
Art. 2°.- Las franjas boscosas de cien metros de ancho mínimo a establecerse entre parcelas agro pastoriles, indicados en el Artículo 6° del Decreto N° 18.831/86, no serán contabilizados como parte del veinte y cinco porciento (25 %) de los bosques a conservares, a que se alude en el artículo precedente.
Art. 3
Art. 3°.- Los bosques en galerías no serán objeto de desmontes, ni contabilizados como parte del veinte y cinco porciento (25 %) del área de conservación, por ser considerados bosques de protección, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley Forestal 422/73.
Art. 4
Art. 4°.-El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en la Ley Forestal 422/73.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese
CESAR BERNI
DIRECTOR