POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SS.SG N° 012/2010 DE F/09.02.2010, QUE REGLAMENTA LA FORMA, PERIODICIDAD, ALCANCE Y EXCEPCIONES DE LAS PUBLICACIONES DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS.
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0HEI
Seguro -- Modificación de los arts. 2 y 5 y derogación del art. 9 de la Resolución SS.SG N° 012/2010 - Que reglamenta la forma, period
Visto: La Ley N° 3899/09 “Que regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgos, deroga la Ley N° 1056/9 y modifica el artículo 106° de la Ley 861/1996 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos y el Inciso d) del artículo 61° de la Ley N° 827/1996 “De Seguros”; la Resolución SS.SG. N° 012/2010 de f/09.02.2010, de la Superintendencia de Seguros, “Por la cual se reglamenta la forma, periodicidad, alcance y excepciones de las publicaciones de calificación de las empresas de seguros”; las disposiciones que informan los Arts. 1°, 61°, 125° y concordantes de la Ley N° 827/96 “De Seguros”; el informe SIS.IET.DAM. N° 008/2019 de f/14.02.2019, de la Intendencia de Control Financiero; y el Memorando GUJ.DJSES. N° 111/2019 de f/01.07.2019, de la Unidad Jurídica del Banco Central del Paraguay; el parecer del Consejo Consultivo del Seguro según Acta de la reunión mantenida en fecha 31 de enero de 2020; y, Considerando: Que la mencionada Ley y su reglamentación disponen que la autoridad supervisora de las entidades sujetas a calificación, entre ellas las empresas de seguros, reglamenten la modalidad de publicación de las calificaciones, categorías y otros aspectos relacionados. Que, a través del tiempo transcurrido desde la implantación de la regulación de las Sociedades Calificadoras de Riesgo se ha podido evaluar la apropiada complentariedad de las metodologías utilizadas por éstas con las normas relativas a la solvencia de las empresas de seguros dictadas por la Superintendencia de Seguros, especialmente la Resolución SS.SG. N° 239/07 de fecha 21.09.2007 y sus modificaciones, por lo cual cabe levantar las restricciones impuestas que acotan la escala de calificación en función al coeficiente especifico del Régimen del Margen de Solvencia, permitiendo de esa manera una evaluación más amplia y abarcadora de la capacidad de las empresas de seguros y reaseguros de afrontar los riesgos inherentes a las actividades propias de la industria. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar los artículos 2° y 5° de la Resolución SS.SG. N° 012/2010 de fecha 09/02/2010 de la Superintendencia de Seguros, que queda redactado como sigue:
“2°) Los contratos suscritos entre las calificadoras de riesgos y las empresas de seguros y reaseguros deberán prever el monitoreo necesario para publicar oportunamente eventuales cambios en la calificación. La Calificadora estará obligada a comunicar inmediatamente a la Superintendencia de Seguros, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la publicación de aquellas calificaciones iguales o menores a BB “local” (prefijo py)”.
“5°) Las entidades calificadoras deberán considerar a los efectos de calificar a las empresas aseguradoras las normas legales y reglamentarias vigentes para el Sistema Asegurador Paraguayo, en especial, las que guardan relación a la idoneidad y solvencia de las aseguradoras”.
Art. 2
2°) Derogar el artículo 9° de la Resolución SS.SG. N° 012/10 de fecha 09/02/2010, de la Superintendencia de Seguros.
Art. 3
3°) Comunicar a la Comisión Nacional de Valores la presente Resolución, a los efectos de su homologación.
Art. 4
4°) Comunicar, registrar y archivar.-
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