RESOLUCION 471/2008 • INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) • 2008/10/17 • PY/LEGI/05G8
VigenteRESOLUCION2008INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/05G8
Productos forestales -- Reglamentación de la tramitación de solicitudes y emisión de guías que amparan el transporte y la comercializa
VISTA: La necesidad de establecer las condiciones para la tramitación de solicitudes y emisión de guías que amparan el transporte y la comercialización de subproductos forestales, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Ley N° 422/73 "Forestal", reza:"EI transporte y la comercialización de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías expedidas por el Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificaran: Cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado". Que, el Art. 1° de la Ley N° 3464, dice: "Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA..." Que, el Art. 5° de la Ley N° 3464, reza: "El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 "Forestal", de la Ley N° 536/95 "De Fomento a la Forestación y Reforestación", y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. Que, el Art 10° de la Ley N° 3464, establece "Son atribuciones del Presidente; inc. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones". Que, la Asesoría Jurídica según el Dictamen AJ INFONA N° 497/08, se expide favorablemente. POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- REGLAMENTASE, la tramitación de las solicitudes de guías que amparan el transporte y la comercialización de subproductos forestales de la siguiente forma:
a. Las solicitudes deberán estar firmadas indefectiblemente por los productores censados.-
b. Las solicitudes deberán estar acompañadas de una fotocopia de documento de identidad del solicitante.-
c. Las solicitudes y el retiro de las guías de las Oficinas autorizadas serán realizadas en forma personal por el solicitante o por intermedio de un Representante con poder suficiente.-
d. En el caso de la realización de las gestiones administrativas a través de Representante, el Poder deberá ser formalizado por Escribano Público y en el Poder se deberá especificar las atribuciones conferidas por el otorgante al Representante así como el periodo de validez del mismo -
Art. 2
Art. 2°.- DEJAR, sin efecto todas las resoluciones anteriores que reglamentan el procedimiento de la tramitación de solicitudes y emisión de guías que amparen el transporte y comercialización de subproductos forestales.
Art. 3
Art. 3º.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
ING. AGR. LUIS TORALES KENNEDY
Presidencial.