POR LA CUAL SE DISPONE LA MIGRACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS ANTE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) QUE NO SE ENCUENTREN REGISTRADAS ANTE EL MINSITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS).
VigenteRESOLUCION2018MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0GG7
Registro obrero-patronal -- Migración automática de las empresas registradas ante el IPS que no se encuentren registradas ante el MTES
Visto: El Memorándum DGSS N° 266/2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, presentado por la Dirección General de Seguridad Social, recepcionado en la Secretaría General en fecha 08 de noviembre de 2018, por el cual se eleva a consideración de la Señora Ministra, la propuesta de Resolución “Por la cual se dispone la migración automática de las empresas registradas ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que no se encuentren registradas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”; y Considerando: Que, la Ley N° 5115/13 de fecha 29 de noviembre de 2013, “Que Crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, como encargado de tutelar los derechos de los trabajadores en materia de trabajo, empleo y seguridad social, y policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del trabajo y de la seguridad social. Que, el Convenio entre el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente a la fecha, en el cual se establece un Protocolo de trabajo entre ambas Instituciones, el cual tiene por objetivo específico establecer la creación de la Planilla Única de Inscripción Obrero Patronal. Que, en el año 2013 se crea por Ley 5115/2013 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), como encargado de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional y combatir al trabajo no registrado, está facultado a verificar infracciones de los empleadores ante las obligaciones socio- laborales. Que, entre los principales objetivos, competencias y atribuciones establecidas en la Ley 5115/2013 que crea el MTESS, se destacan la regulación administrativa y de contralor de todo lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social. Que, en efecto, el artículo 2º de la Ley 5115/2013 establece la naturaleza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la siguiente manera: “Artículo 2º.- NATURALEZA El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministerio, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo”. Que, en tal sentido, el Ministerio, cumple un rol trascendental en su calidad de Autoridad Administrativa en materia de seguridad social, teniendo en cuenta que todas las Leyes y Reglamentos al respecto quedan incorporadas al Código de Trabajo Paraguayo, Ley N° 213/93. Que, por otro lado, el artículo 4o de la Ley 5115/2013, establece en sus numerales 1 y 11: “Artículo 4º.- COMPETENCIA Ejercerla regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, empleo y seguridad social 11. Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial lo relativo al control de empleos no registrados. Que, en su rol de policía en el orden de seguridad social, el Ministerio tiene la función de verificar el cumplimiento de las normas lo que implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del órgano administrativo. Que, atendiendo a lo señalado, y en cumplimiento de sus funciones el MTESS se encuentra realizado diversos esfuerzos por mejorar las tasas del empleo formal, identificando a sectores que requieren una atención centralizada, aplicando planes y programas para intervenir en el proceso de la formalización y fortaleciendo el equipo de Fiscalización e Inspección Laboral y de la Seguridad Social.
Que, la magnitud del empleo informal, donde siete de cada diez trabajadores no se encontraban registrados a la seguridad social en el año 2016, posiciona a la política de formalización como una prioridad. Pese al descenso en la tasa de empleo informal en los últimos años, su generalización a través de los sectores de actividad y tipos de inserción laboral sitúan a la reversión del empleo informal como uno de los principales desafíos en la agenda de gobierno. Que, la informalidad laboral es un problema estructural que genera entre otros, la exclusión del acceso a la protección legal de la legislación laboral y de seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación. Que, la Ley concede al MTESS capacidad reglamentaria y de control en materia de Seguridad Social, lo que a su vez implica control la vigilancia, la inspección y fiscalización administrativas con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales. Que, la fiscalización es el proceso mediante el cual se ejercen controles con la finalidad de evitar comportamientos que se aparten de derecho socio-laboral que garantice a los trabajadores la debida protección en el ámbito laboral. La fiscalización es una tarea imprescindible a efectos de mantener el buen funcionamiento de la sociedad sobre la base de las normas legales y que implica no sólo inspecciones in situ sino que también trabajos de investigación que deriven en la detección de empresas o trabajadores informales a través del uso de la tecnología. Que, la tecnología se ha incorporado activamente a todos los procesos inspectivos de los países de la región de manera a constatar en tiempo real la situación de los trabajadores ante las entidades del seguro social y los Ministerios de Trabajos para la verificación de planillas de salario, altas y bajas de trabajadores, comunicaciones de accidente de trabajo, vacaciones, horas extra, permisos, licencias y otros requisitos que son exigidos a las empresas por las normativas laborales vigentes. Que, detección de las irregularidades laborales a través de la utilización de bases de datos y sistemas de cruzamiento de información interinstitucional permiten a la autoridad administrativa del trabajo mejorar los controles de las empresas por medio de las planillas patronales que se registran en la Dirección de Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social para la detección de la evasión, subdeclaración, la falta de inscripción de patronales y trabajo en no registrado de los trabajadores. Que, consciente de la magnitud y características de la informalidad laboral en el país, el MTESS impulsó en el año 2015 el Plan Nacional de Formalización y Lucha contra la Ilegalidad. El rasgo distintivo fue la conformación de un equipo interinstitucional integrado por representantes del MTESS, el Instituto de Previsión Social, la Cámara de Comercio Paraguaya Americana, Central de Cooperativas, Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal, Central General de Trabajadores y Central Nacional de Trabajadores. Las actividades iniciales contemplaron campañas de sensibilización sobre los beneficios de la formalización que posteriormente se complementaron con acciones concretas realizadas por la Comisión Interinstitucional de Transporte dirigidas a la formalización de empresas en el transporte público de pasajeros y de carga. Que, asimismo, con la intención de reforzar los controles y aunar esfuerzos tendientes al cumplimiento de sus funciones, el MTESS y el Instituto de Previsión Social, suscribieron en el año 2015 un Convenio, vigente a la fecha, en el cual se establece un Protocolo de trabajo entre ambas Instituciones, el cual tiene por objetivo específico establecer la creación de la Planilla Única de Inscripción Obrero Patronal.
Que, sobre la base de lo manifestado, resulta necesario establecer los mecanismos pertinentes a fin de optimizar los controles, por lo cual el MTESS deberá proceder a la migración de oficio de aquellas empresas empleadoras activas registradas ante el IPS, que incumpliendo las normas legales vigentes hayan omitido su inscripción ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 “Funciones Generales”, establece que: “el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá tas siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 7 “Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º-. Disponer la migración automática de las empresas empleadoras/patronales registradas ante el Instituto de Previsión Social que hayan omitido su inscripción ante el MTESS y que se encuentran en actividad o movimiento de trabajadores durante los últimos seis meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la migración automática de las empresas registradas tanto en la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS como en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS se efectúe de forma recíproca para los casos en que se detecte incumplimiento de inscripciones patronales en una u otra Institución.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que el control cruzado de inscripciones patronales entre ambas Instituciones se realizará cada seis meses a partir de la fecha de la primera migración automática o a solicitud de las Máximas Autoridades Institucionales, para cada caso que se requiera.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer un plazo de 60 días para la presentación de los documentos establecidos en el Decreto N° 8304/2017 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de los procedimientos establecidos para el efecto, contados a partir de la fecha de migración automática asentada en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5
Art. 5º.- Articular las medidas necesarias entre la Dirección Aporte Obrero Patronal del IPS, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación y la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS, para la correcta migración de las empresas detectadas como no inscriptas en una u otra Institución, a través del sistema informático, de acuerdo a las determinaciones o técnicas requeridas.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizar a la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS a realizar los controles necesarios de las empresas que fueron migradas automáticamente en colaboración con otras dependencias del MTESS, a fin de verificar los movimientos y salarios de trabajadores que a la fecha de expiración del plazo dispuesto en el artículo 4º no presenten los documentos pertinentes que se exigen en el Decreto Nº 8304/2017.
Art. 7
Art. 7º.- Efectuar las inspecciones y fiscalizaciones de las empresas que incurrieron en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o, a través de los planes de control establecidos por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del MTESS.
Art. 8
Art. 8º.- Encomendar al Instituto de Previsión Social tomar los recaudos necesarios para solicitar las documentaciones requeridas en los casos de Empresas que migren automáticamente a su sistema desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y establezcan un plazo prudencial para el efecto.