POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES DE NEUMÁTICOS NUEVOS.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/HPM3NC
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Procedimiento para el registro nacional de fabricantes, importadores y comercializadores de neumáticos nuevos.
Visto: La providencia N° 217/24, firmado por el Ing. Cristhian Ferrer, Director General de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, el Dictamen A.J. N° 746/23 y la providencia de la Dirección de Gabinete remitiendo los antecedentes a la Secretaría General, y; Considerando: que Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible es autoridad de aplicación de la Ley N° 567/95 “Que ratifica el Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, y que establece que los desechos peligrosos precisan de un “manejo ambientalmente racional” por lo que se debe adoptar todas las medidas posibles para garantizar que se manejen de manera que quede protegido el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que puedan derivarse de tales desechos. Que, la Resolución N° 627/16, “Por la cual se prohíbe la importación de Neumáticos usados para su reutilización directa sin previa remanufacturación y se reglamenta la gestión integral de los neumáticos usados generados en el país”. Que, la citada Resolución en su Art. 4º, establece la creación del Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos, a los efectos de controlar y asegurar que la Gestión de los Residuos de Neumáticos usados generados en el País se implemente en su ciclo de vida acorde. Que, asimismo en su Art. 6º reza: “responsabilizar a partir de la vigencia de la presente Resolución, bajo el principio de responsabilidad extendida al Productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos a los Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos por intermedio de Empresas que posean las instalaciones adecuadas y que cuenten con la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la SEAM, a proceder a la recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final en el marco de la Gestión Integral de los Residuos de neumáticos usados generados en el país”. Que, además la Resolución N° 627/16 en su Art. 7º dice: Responsabilizar a los Municipios, en el marco de la Ley 3956/09 siguiendo la jerarquía de gestión de los desechos de manera directa o por medio de Empresas que posean las instalaciones adecuadas y que cuenten con la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la SEAM, a proceder a la recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final en el marco de la Gestión Integral de los Residuos de neumáticos usados generados en el país y que ante la vigencia de la presente resolución estén disponibles en viviendas, patios baldíos, vía pública y cauces hídricos”. Que, finalmente hacer mención al Art. 9º en la misma Resolución establece “Responsabilizar, al Consumidor o Usuario final la entrega obligatoria a los productores de los neumáticos usados cuando se procede a la compra de neumáticos nuevos para su cambio correspondiente, para su acopio, tratamiento y disposición final adecuada”. Que, el área ambiental por su carácter dinámico, exige a las instituciones responsables adecuar sus normas y procedimientos a las tendencias modernas en esta materia, de tal forma a permitir que el marco legal, constituya una herramienta que asegure el uso sustentable de los recursos naturales. Que, según lo establecido en el “Manual de Organización y Funciones de la Secretaria del Ambiente”; aprobado según Resolución SEAM N° 1788/07, y en su aparatado específico para la DGCCARN se encuentra como una de sus funciones: “1 Promover, revisar, aprobar y presentar al Secretario Ejecutivo anteproyectos de creación, actualización de leyes y sanciones relacionadas al Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (Aire, Agua y Suelo).
Que, la Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible ha expedido Dictamen A.J. N° 746/23 de fecha 13 de diciembre de 2023, que dice: “conforme a los antecedentes que acompañan a estos autos y las menciones legales destacadas así como a los indicios obrantes, esta asesoría no pone reparos con respecto al citado borrador de Resolución...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 13 de agosto de 2023, nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Crear el Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos Nuevos, el cual tendrá una validez de un año a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer, como requisito para la inscripción y/o renovación en el Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos Nuevos, (R.N.F.I.C.N.N) cuyas copias deberán estar autenticadas por escribanía los siguientes documentos:
- Solicitud de Inscripción o Renovación en el (R.N.F.I.C.N.N).
- Documento de Identidad del propietario o representante legal.
- Registro Único del Contribuyente.
- Patente Comercial.
- Licencia Ambiental vigente, en el marco de la Ley N° 294/93.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer, que los Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos Nuevos, deberán de informar trimestralmente al Ministerio del Ambiente y Desarrollos Sostenible, mediante una Declaración Jurada la cantidad de unidades importadas y comercializadas y la cantidad de neumáticos usados recibidos con las especificaciones del destino final asignado, junto con los documentos respaldatorios.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer, las tasas a ser percibidas en los diferentes conceptos detallados a continuación:
Inscripción en el Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos Nuevos, el equivalente a 15 (quince) jornales mínimo diario vigente.
Renovación del Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos Nuevos, el equivalente a 10 (diez) jornales mínimo diario vigente.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizar, a firmar el Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos Nuevos indistintamente a:
- Director/a de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental DCCA.
- Jefe/a del Dpto. Verificación y Certificación.
- Director/a General de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales DGCCARN, en caso de Ausencia del Director/a y Jefe/a de Dpto. por más de un día hábil en forma conjunta.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que la vía de acceso para acceder a la solicitud del Registro es el siguiente Link: www.mades.gov.py; apartado; Trámites-Control de los Recursos Naturales-Registro Registro Nacional de Fabricantes, Importadores y Comercializadores de Neumáticos Nuevos.
Art. 7
Art. 7º.- Instar, a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y al Ministerio de Industria y Comercio, que arbitren los recaudos administrativos pertinentes para el efectivo cumplimento de la presente resolución, solicitando como requisito administrativo ante tramites el correspondiente registro.
Art. 8
Art. 8º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 3 (tres) meses de su promulgación.
Art. 9
Art. 9º- Comunicar a la Dirección de Ingresos Tributarios y al Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quiénes corresponda, y cumplida archivar.