QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0HA3
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al presupuesto 2019 de la Defensoría del Pueblo, por la suma de G. 88.291.667 (Guaraníes ochenta y ocho millones doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y siete), conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal que afectará al Presupuesto 2019 de la Defensoría del Pueblo, conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal sea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Defensoría del Pueblo, serán responsable por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blás Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Néstor Fabián Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario
Arnaldo Franco
Secretario Parlamentario
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