POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CREDITO
VigenteRESOLUCION2014INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0E81
Plan de Cuentas -- Implementación del nuevo Plan de Cuentas Cooperativo estandarizado para las cooperativas y centrales cooperativas d
VISTO: Que, en el Marco del Contrato de Préstamo N° 1818/OC - PR del Programa de Fortalecimiento Institucional suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a cargo del Ministerio de Hacienda en coordinación técnica con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en el componente "Diseño de un nuevo Marco General de Regulación y Supervisión para el Sector Cooperativo Paraguayo", la World Council of Credits Unions, Inc. (WOCCU), ha entregado a la Coordinación General del Programa, el producto "Plan de Cuentas para Cooperativas que realizan intermediación financiera", y; CONSIDERANDO: Que, el Plan de Cuentas propuesto por la consultora, ha sido objeto de análisis final por parte de la Entidad Reguladora, como por las reguladas, representadas por la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP) Ltda., así como otros organismos, que han aportado para el logro de este producto final. Que, como resultado de la revisión, la Coordinación de Normas ha elaborado un nuevo esquema, manteniendo en general, la estructura del Plan de Cuentas vigente a la fecha y, adoptando algunas cuentas propuestas por la consultora, de tal forma a adecuarlo a las condiciones y exigencias establecidas en el Marco Regulatorio para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución INCOOP N° 11.102/13. Que, en virtud del artículo 49° de la Ley 438/94, se asigna a la Autoridad de Aplicación la facultad de elaborar planes de cuentas con la nomenclatura cooperativa y, por su parte el artículo 49° del Decreto 14.052/06, establece que para la implementación del plan de cuentas, la cooperativa recabará previamente la aprobación del INCOOP, así como toda modificación que se introduzca al mismo. No obstante esta disposición, resulta necesario extender en forma provisoria, la homologación del Plan de Cuentas, de tal forma que las cooperativas vayan adecuando su contabilidad, realizando las equivalencias de las cuentas y reportando los informes e indicadores establecidos en el Marco Regulatorio. Que, la estructura del Plan de Cuentas, se desarrolla hasta el sexto nivel, dejando a criterio de cada cooperativa establecer hasta cuatro dígitos, inclusive, el séptimo nivel. Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 01 de julio del año en curso, asentada en Acta N°521/14, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1° APROBAR, el "PLAN DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CREDITO", conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del "ANEXO A" forma parte integrante de la presente Resolución.
2°. DISPONER, la implementación obligatoria, por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, del nuevo Plan de Cuentas, a partir del 1 de enero de 2.015.
3°. ESTABLECER, hasta el 31 de diciembre de 2.014, el plazo máximo para que las cooperativas adecúen sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo Plan de Cuentas, plazo en que también deberán remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo esta documentación para su homologación correspondiente.
4°. ESTABLECER, la siguiente estructura de codificación del Plan de Cuentas:
TIPO DE REGISTRO — DIGITOS
CLASE — 1
TIPO — 1
RUBRO — 1
GRUPO — 2
SUB GRUPO — 2
CUENTA — 2
SUB CUENTA IMPUTABLE — Hasta 4 dígitos
Art. 5
5° OTORGAR, el plazo de seis meses, a partir de su inscripción en el Registro del INCOOP a las cooperativas constituidas con posterioridad a esta resolución, paps\ implementar este Plan de Cuentas.
6°. DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.
Abg. Andres Ens
Miembro
Consejo Directivo
Lic. Humberto González
Miembro
Consejo Directivo
Simona Cavazzutti
Miembro
Consejo Directivo
Abog. Carlos Ferreira
Miembro
Consejo Directivo
Lic. Valentín Galeano O.
Presidente
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