ORDENANZA 35/1996 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1996/12/04 • PY/LEGI/099E
VigenteORDENANZA1996JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/099E
Catálogo de Edificios y Sitios del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de Asunción -- Condiciones de protecc
VISTO: El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, en relación al Mensaje N° 135 S.G., de fecha 20 de febrero de 1.996, y CONSIDERANDO: Que por el referido mensaje la Intendencia Municipal somete a estudio y consideración de esta Junta Municipal, el proyecto de Ordenanza de Protección del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de Asunción: Que por el mismo Mensaje fue remitido para su consideración el listado o Catálogo de Edificios y Sitios a ser preservados y protegidos; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar el Catálogo de Edificios y Sitios del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de Asunción, y cuyo listado forma parte de la presente Ordenanza.
CONDICIONES DE PROTECCION DE LOS EDIFICIOS Y SITIOS CATALOGADOS.
Todo bien cultural incluido en el Catálogo de Edificios y Sitios de Interés, constituyen un patrimonio a preservar. Consecuentemente, queda prohibida en carácter general su demolición y, cualquier tipo de intervención en ellos, queda regulada por la "Ordenanza de Protección del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de Asunción".
VALORACION DE EDIFICIOS
En relación a sus valores histórico-culturales, estético-artísticas y ambientales, se califican en las siguientes categorías:
MONUMENTAL: son edificios que representan, inequívocamente, los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o culturales de la comunidad, o son hitos urbanos configuradores de la memoria colectiva de la ciudadanía.
ARGUITECTONICO: son edificios representativos de una época o un uso, individualmente valiosos por sus cualidades tipológicas, arquitectónicas constructivas y artísticas.
AMBIENTAL: son edificios de valor de conjunto, igualmente representativos de usos y épocas de la comunidad. Su valor de conjunto es superior al individual.
VALORACION DE SITIOS
En relación a sus valores se clasifican en las siguientes categorías:
1) URBANISTICO: son espacios que denotan los vestigios de las tramas originales de la ciudad. Por extensión, se incluye en esta categoría a conjuntos urbanos característicos.
2) HISTORICO-CULTURAL: san espacios que han albergado o motivado acontecimientos significativos en la vida y las costumbres de la comunidad.
3) PAISAJISTICO-AMBIENTAL: son lugares representativos de las características físico-topográficas y paisajísticas de la ciudad, que se destacan como producto de la interacción entre el hombre y el medio natural en el proceso de intervención en el hábitat.
OBSERVACIONES
1) La valoración corresponde esencialmente a la necesidad de establecer una categorización para determinar los niveles de intervención en los edificios, por parte del Organo de Aplicación. Ello no significa en modo alguno la superioridad de un bien patrimonial sobre otra.
2) Para la valoración no se considera el estado actual de conservación y de deterioro de las edificaciones identificadas, sino más bien el grado de potencialidad para posibles futuras revitalizaciones.
Modificado por ORDENANZA 305/2009
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la junta Municipal de Asunción, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.
Dr. Marcial Villalba.
Secretario
Lilian S. Soto B.
Presidenta
Asunción, 27 de Diciembre de 1.996.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
ABOG. TERESA SOSA LACONICH
Secretaria General
DR. MARTIN BURT
Intendete Municipal
3) En casos de intervención en edificios neutros, que no figuran en el presente Catálogo, éstos se ceñirán a las disposiciones del Organo de Aplicación.
Modificado por ORDENANZA 305/2009