POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA NATURAL DENOMINADA "TUPANOI".
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0FWB
Medio ambiente -- Declaración de Área Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado de la Reserva Natural denominada "Tupanoi".
Visto: La presentación realizada por la Secretaría del Ambiente a través de la Nota N.G. N° 387 /2017 de fecha 3 de mayo de 2017 por la cual la Secretaría del Ambiente solicita la Declaración de Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado la Reserva Natural denominada “Tupanoi”; y Considerando: Que el Artículo 26 de la Ley N° 352/1994 de Áreas Silvestres Protegidas, establece: “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que por Resolución N° 240/2017; “Por el cual se aprueba la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo Dominio Privado, denominada “Tupanoi”, con una superficie de 2030 has, 2034 m2 4010 cm2, (Dos mil treinta hectáreas, dos mil treinta y cuatro metros cuadrados, cuatro mil diez centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo Matrícula P01- 2342, de Villa Hayes, ubicada en el Departamento de Presidente Hayes”. Que con dicha Resolución, emanada de la Secretaría del Ambiente, se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria prevista en la norma legal citada anteriormente. Que la Ley N° 1561/2000, “Que crea el Sistema Nacional del ambiente y la Secretaría del Ambiente”, en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/1994 “De Áreas Silvestres Protegidas”, y sustituye, por tanto, a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase como Área Silvestre Protegida, bajo Dominio Privado, la Reserva Natural denominada “Tupanoi”, con una superficie de 2030 ha, 2034 m2 4010 cnt2 (Dos mil treinta hectáreas, dos mil treinta y cuatro metros cuadrados, cuatro mil diez centímetros cuadrados), registrada en la Dirección de Registros Públicos, bajo Matrícula P01- 2342, de Villa Rayes, Departamento de Presidente Hayes, de acuerdo a los siguientes datos técnicos; conforme con el Informe Pericial adjunto.
Reserva Natural Matrícula P01-23342
Línea
Rumbo
Distancia
Línea 1-2
S 26º 39’ 48” E
2.493m
Línea 2-3
S 51º 08’ 07” E
531,42m
Línea 3-4
S 23º 45’ 54” E
2.026,2m
Línea 4-5
S 32º 58’ 39” E
861,42m
Línea 5-6
S 30º 17’ 39” E
1.060,87m
Línea 6-7
S 34º 26’ 44” E
1.222,79m
Línea 7-8
S 20º 25’ 25” E
643,37m
Línea 8-9
S 29º 15’ 23” E
946,21m
Línea 9-10
S 13º 14’ 58” E
992,62m
Línea 10-11
N 69º 18’ 17” O
1.491,13m
Línea 11-12
N 63º 57’ 22” O
Art. 2
Art. 2º.- Ordenase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 352/1994 “De Áreas Silvestres Protegidas”, en la forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- El propietario, en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
550,95m
Línea 12-13
N 49º 07’ 09” O
450,4m
Línea 13-14
N 59º 51’ 49” O
448,33m
Línea 14-15
N 50º 01’ 37” O
283,49m
Línea 15-16
N 35º 17’ 08” O
695,25m
Línea 16-17
N 26º 34’ 14” O
436,47m
Línea 17-18
N 15º 47’ 30” O
570,91m
Línea 18-19
N 07º 22’ 01” O
565,81m
Línea 19-20
N 78º 18’ 59” O
512,88m
Línea 20-21
N 86º 29’ 12” O
649,96m
Línea 21-22
N 29º 45’ 46” O
590,13m
Línea 22-23
N 00º 40’ 40” E
714,91m
Línea 23-24
S 86º 53’ 33” O
563,26m
Línea 24-25
N 80º 04’ 43” O
1934m
Línea 25-26
N 25º 08’ 22” E
836,31m
Línea 26-27
N 06º 49’ 49” O
813,34m
Línea 27-28
N 37º 40’ 57” E
519,14m
Superficie Total de la Matrícula P01-2342:2030 ha., 2034 m2., 4010 cm2 liquida, (dos mil treinta hectáreas, dos mil treinta y cuatro metros cuadrados, cuatro mil diez centímetros cuadrados).