RESOLUCION 9224/2012 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2012/05/17 • PY/LEGI/0CMY
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0CMY
Certificados de estudios -- Establecimiento de las normas y procedimientos para la expedición y visación de certificados de estudios y
VISTA: La necesidad de establecer normas y procedimientos para la expedición y visación de certificados de estudios y títulos de bachilleres para egresados de instituciones educativas del nivel medio, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1264/98 "General de Educación" en su Artículo 42 dispone: "Los alumnos que cursen satisfactoriamente los tres años de la Educación Media en cualquiera de sus modalidades de Bachillerato, recibirán el Título de Bachiller. Para obtener este Título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias proscriptas en el Diseño Curricular del Ministerio de Educación y Cultura"; Que, el Título de Bachiller facultará a los egresados para acceder a la formación profesional superior y a los estudios de nivel superior; Que, la Dirección General de Educación Media y Educación Permanente, ofrecen programas de educación media con diferentes modalidades educativas; Que, el Artículo 111 del mismo cuerpo legal establece: "El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará las Instituciones y Organismos que dependen del mismo"; Que, el Decreto N° 15.649 de fecha 10 de diciembre de 2001, en su Artículo Io dice: "Autorizase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer acciones para la Reforma Organizacional, Curricular y Legal de la Educación Media"; La Resolución N° 15856 de fecha 26 de setiembre de 2005, "Por la cual se faculta a las Supervisiones de Apoyo y Control Administrativo de los Departamentos Geográficos y la Capital a visar los antecedentes académicos de los estudiantes de Educación Escolar Básica, Media y Permanente, de las Instituciones Públicas, Privadas y Privadas Subvencionadas del País"; La Resolución Ministerial N° 5134/11 "Por la cual se aprueba la implementación del Sistema NAUTILUS como herramienta de Gestión Administrativa - Académica de la Dirección General de Educación Media"...; Que, el Estado a través del Ministerio de Educación y Cultura es el encargado de establecer acciones de mejoramiento para distintos procesos académicos y administrativos en la educación, a modo de ser eficiente y eficaz en el cumplimiento de los fines propuestos; Que, la Resolución Ministerial 2309/2003 de acuerdo al Manual Organización y Funciones de este Ministerio, corresponde al Supervisor de Apoyo y Control Administrativo: "Garantizar la autenticidad de los datos consignados en los instrumentos públicos"; Que, e) Artículo 91 de la Ley 1264 "General de Educación" dispone: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura” Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- APROBAR las normas y procedimientos para la expedición y visación de certificados de estudios y títulos de bachilleres para egresados de todas las modalidades de las instituciones educativas del nivel medio.
Art. 2
2°.- ESTABLECER los procedimientos para la expedición y visación de certificados de estudios y títulos para egresados de las distintas modalidades del bachillerato de instituciones educativas del nivel medio de la siguiente manera:
a. Los certificados de estudios de cada institución educativa de nivel medio se confeccionarán a través del Sistema Informático Oficial que será verificado por la Supervisión de Apoyo y Control Administrativo en el Sistema para su expedición posterior.
b. Los títulos de bachilleres serán confeccionados y distribuidos por el Departamento de Aranceles de la Dirección Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas.
c. La Dirección de la institución educativa expedirá el título correspondiente a cada estudiante.
d. La Supervisión de Apoyo y Control Administrativo procederá a visar Los certificados de estudios y títulos de los estudiantes.
e. Los alumnos que culminaron el tercer año o el último curso/módulo del bachillerato en cualquiera de sus modalidades, a través de exámenes extraordinarios, recibirán sus certificados de estudios y título de bachiller de la institución donde fue examinado para optar al título.
f. Los títulos de bachilleres de estudiantes de instituciones educativas clausuradas o inhabilitada serán expedidos por la Dirección de Certificación Académica de la Secretaría General.
Art. 3
3°.- DISPONER que la verificación del documento practicado por la autoridad administrativa ministerial de la zona geográfica correspondiente y rubricada con sus firmas tenga todo el carácter de legalidad y podrá ser presentada ante cualquier institución educativa pública o privada habilitada y reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura para la prosecución de estudios en el nivel de la educación superior.
Art. 4
4°.- ESTABLECER que los certificados de estudios de los estudiantes de instituciones educativas del nivel medio, sean expedidos y/o visados excepcionalmente por la Secretaría General de este Ministerio, a través de la Dirección de Certificación Académica, y tendrán el mismo carácter de lo establecido en el Apartado 2 de esta Resolución y procederá en los siguientes casos:
• Visaciones:
- Estudios en el extranjero (becas, intercambio, pasantías, otros).
• Expediciones:
- Certificados de estudios y títulos a alumnos de instituciones educativas clausuradas y/o inhabilitadas.
- Certificados de estudios a estudiantes de colegios nacionales, que cambiaron de domicilio del interior a la capital o viceversa.
- Los alumnos que deseen proseguir sus estudios superiores en el extranjero deberán ajustarse a las normativas vigentes, a más de los trámites mencionados en los incs. a, b, c y d se requerirá la visación y legalización de la Secretaría General de este Ministerio a través de la Dirección de Certificación Académica.
3°.- DISPONER que los casos especiales y/o no contemplados en la presente Resolución serán tratados y resueltos por la Dirección de Certificación Académica conjuntamente con la Dirección de Nivel correspondiente.
Art. 6
6°.- DEJAR sin efecto las Resoluciones 1783/98, 3876/98, 509/66, 1589/95 y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 7
7°.- COMUNICAR y archivar.
Victor Ríos Ojeda
MINISTRO