DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL 1/2013 • DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (D.G.R.P.) • 2013/05/10 • PY/LEGI/0EQL
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Anotación registral -- Procedimiento a ser utilizado para proceder a la autenticación de los Asientos Regístrales denunciados o en res
VISTA: La consulta sobre procedimiento a ser utilizado para proceder a la autenticación de los Asientos Regístrales denunciados o en resguardo de la Dirección General de los Registros Públicos y la Disposición Técnico Registral N° 08/2012 en su art. 1° que expresa: “Implementar nuevamente la Oficina de Denuncias de Irregularidades Regístrales, dependiente del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General”, “y, CONSIDERANDO La necesidad de optimizar el procedimiento para la autenticación de las fotocopias de los documentos y asientos regístrales de la Dirección General de los Registros Públicos denunciados o en resguardo, solicitados por las autoridades jurisdiccionales. Lo manifestado por NOTA ODIR/DGRP N° 470/2013, de fecha 26 de abril del año 2013, el que copiado dice: … “que corresponde o dicha Jefatura proceder a la Autenticación de dichos asientos registrales, teniendo en cuenta que la misma es responsable directa de la registración del documento en cuestión, como producto de la calificación registral que compete o la misma” (sic).
Recabado el dictamen emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Registros Públicos, respecto al procedimiento que aplicaba de manera uniforme a los requerimientos de autenticaciones, dicha oficina ha manifestado cuanto sigue: “En Cumplimiento a la providencio que antecede, informo a la Sra. Directora General que esta Asesoría Jurídica tuvo a su cargo la Oficina de denuncio de Irregularidades desde mayo a diciembre de 2012. En ese lapso, las fotocopias de los asientos que obraban en resguardo o denunciados, eran autenticadas por los Asesores a cargo de las carpetas respectivas. Para el efecto se contaba con un sello que posteriormente fue entregado a la nueva Oficina de Denuncia de Irregularidades Registrales. Esta práctica estaba vigente ya antes de asumir la responsabilidad de dicha oficina por el fundamente que los asientos requerían un mayor cuidado debido o su calidad de denunciado o en investigación. Esta práctica fue plasmada también en el Manual de Inscripciones, o sugerencia de los actuales responsables. Así las Arts.147 y 149 expresan: “Remisión de la denuncia: En caso que se resuelva la elevación de la denuncio, el asesor jurídico asignado originalmente al caso, elaborará las notas de remisión y/o formularios pertinentes para la firmo de la Dirección General y autenticada las fotocopias de los documentos que acompañarán a la denuncia” y el Art. 149 dice: “Levantamiento de denuncia y devolución de origínales: En caso que el pedido de informe de situación jurídica sea motivado por el ingreso de un documento que implique que lo irregularidad registral existente ya no siga vigente, o que cancele lo inscripción objeto de la denuncia en su oportunidad, el asesor jurídico interviniente, con lo homologación de la jefatura de la oficina responsable, en base a la información obrante en la carpeta y en la documentación ingresada, podrá recomendar por cuerda separada, a la Dirección General el levantamiento de la denuncia y la devolución de las Inscripciones registrales pertinentes. La Dirección General emitirá su dictamen a través de una providencia, pudiendo ordenar la devolución de las inscripciones registrales originales a su guarda en la oficina respectivo. Esta providencia será comunicada Igualmente a lo Dirección del Registro Inmobiliario o secciones especiales, a la Jefatura del Archivo Inmobiliario y o la sección pertinente, según sea el caso. En caso que la Dirección General ordene la devolución de las inscripciones regístrales origíneles a la sección correspondiente, la Oficina responsable preparará fotocopias de las mismas autenticadas por la Jefatura de Archivo, paro su guarda en la carpeta administrativa. Por otro lado y desde que se habilitó el Centro de Copiado, ya no corresponde la autenticación por porte de la Jefatura de Sección respectiva (que sería la Jefatura de Publicidad) por haberse establecido un procedimiento unificado en el que las fotocopias ordenadas judicialmente son realizadas por el Centro de Copiado y autenticados por la Jefa de dicha dependencia. Finalmente creemos que para la expedición de fotocopias autenticadas de los asientos que se hallan denunciados debe estarse a lo que se consensuó en el Manual de Inscripciones por ser el resultado de una labor conjunta con participación de los interesados y por no implicar modificación del procedimiento que se venía cumpliendo” (sic). Por tanto, analizado el caso en cuestión a fin de establecer un procedimiento registral uniforme y verificable, la, DIRECTORA GENERAL INTERINA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DISPONE
Art. 1
ART. 1.- ORDENAR, a la Jefatura del Centro del Copiado de la Dirección General de los Registros Públicos a realizar, a requerimiento de la Jefatura de la Oficina de Denuncias de Irregularidades Regístrales, las fotocopias de los asientos regístrales que fueron requeridos.
Art. 2
ART. 2.- FACULTAR, por delegación de funciones, a la Jefatura de la Oficina de Denuncias de Irregularidades, a autenticar las fotocopias de los documentos y asientos regístrales denunciados o en resguardo solicitados por las diferentes autoridades Jurisdiccionales.
Art. 3
ART. 3.- FACULTAR, por delegación de funciones, a la Jefatura de Archivo de Registros correspondientes, a autenticar las fotocopias de los documentos, en el caso de los levantamientos de las denuncias y devolución de originales.
Art. 4
ART. 4.- ANOTESE como DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 01/13 y notifíquese a todas las secciones de la Dirección General de los Registros Públicos, al Centro de Copiado de la DGRP, a la Dirección del Registro Inmobiliario, a la Jefatura de Archivo de la DGRP, al Departamento de Asesoría Jurídica, al Departamento de Mesa de Entradas y Salidas, a la Vice Dirección de los Registros Públicos, a la Dirección General de Auditoria Interna del Poder Judicial, al Colegio de Escribanos del Paraguay, al Colegio de Abogados, al Ministerio Público y a la Corte Suprema de Justicia, y archívese.
N.P. María Victoria Pavón de Soto
Dirección General de los Registros Públicos
Vice Directora