VigenteRESOLUCION SB. SG.2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0D5V
Seguro -- Idoneidad de las personas relevantes en aseguradoras conforme los requisitos de los Principios Básicos de Seguros punto 5.
VISTO: El Plan Estratégico Institucional BCP 2012 - 2013; la Resolución SS.SG N° 92/12, del 14NOV2012, por la cual se Toma de Conocimiento de los Principios Básicos de Seguros (del 010CT2011 -versión oficial en español 12SEP2012); la Resolución SS.SG N° 44/11, Procedimiento p/Apertura de Aseguradoras, del 15JUL2011; la Resolución SS.SG N° 111/10, Gobierno Corporativo (ANEXO 6.4 los requisitos legales, estatutarios y de buen gobierno), del 130CT2010; la Resolución SS.SG N° 110/10, Sistema de Control Interno (ANEXO 9. Gestión por Competencias: definición de los perfiles de los cargos, comprobación de las competencias personales, profesionales y experiencias requeridas,...), del 130CT2010; el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro emitido en Reunión del 26DIC2012; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (I.A.I.S. por sus siglas en inglés) ha actualizado los Principios, Estándares y Guías Básicos de Seguros (el 010CT2011 -versión oficial en español 12SEP2012) como referencia de y para las "mejores praxis" en la materia, disponible en el sitio www.iaisweb.org y en el Anexo de la Resolución SS.SG N° 92/12, del 14N0V2012. El Plan Estratégico Institucional, tanto del BCP como de la APCS, establecen como Proyecto la "Adecuación a las mejores prácticas internacionales de supervisión/ejercicio" incrementando el porcentaje de cumplimiento de los mencionados Principios Básicos de Seguros, siendo conveniente y eficiente para ello el utilizar como parámetro la citada versión por su "actualización". Que, se contempla como actividad "2" y "3" la convergencia al Principio Básico N° 5, donde se establece en la versión actualizada: "PBS 5 Idoneidad del personal: El supervisor establece que los miembros del Consejo de administración, la alta gerencia, las personas claves que desempeñan funciones de control y los accionistas mayoritarios de una aseguradora deben ser personas idóneas para llevar a cabo sus funciones." Que, el Principio citado a su vez comprende los siguientes Estándares y Guías respectivamente: "Guía introductoria 5.0.1 Idoneidad es un término general que significa: • para los miembros del Consejo de Administración, los Altos Directivos, y el Personal Clave en Funciones de Control, tener la competencia e integridad para cumplir sus respectivas funciones (también conocido como "ser idóneo"), y •para los Accionistas Relevantes, tener la solidez financiera y la integridad para cumplir sus funciones. 5.1 La legislación debe identificar qué personas deben cumplir con los requisitos de idoneidad. (ACOTACION: Ley 827/96, art.8, inc .d, art.61, inc. s., art.123 y concordantes; Ley 1015/97) 5.1.1 Como mínimo, la legislación debería incluir a los miembros del Consejo de Administración, los Altos Directivos, el Personal Clave en Funciones de Control y Accionistas Relevantes. Los requisitos de idoneidad se pueden extender a otras personas para rendir cuenta de los deberes y responsabilidades de tales individuos que pueden variar dependiendo de la jurisdicción y de la forma legal y estructura de gobierno de la aseguradora. Algunas jurisdicciones pueden imponer éstos requisitos y aplicar éstas evaluaciones también a otras personas incluyendo directores financieros y tesoreros. 5.2 El supervisor debe requerir que para cumplir con la idoneidad, los miembros del Consejo de Administración, los Altos Directivos y el Personal Clave en Funciones de Control tengan la competencia e integridad para llevar a cabo sus funciones. Los Accionistas Relevantes están obligados a tener la solidez financiera y la integridad necesaria para cumplir sus funciones. Requisitos de idoneidad para los miembros del Consejo de Administración, los Altos Ejecutivos y Personal Clave en Funciones de Control
LEY 1015/1997 art. 123
5.2.1 Con el propósito de cumplir con los requisitos de idoneidad, un miembro del Consejo de Administración, un miembro de los Altos Directivos y una Persona Clave en Funciones de Control debe poseer las cualidades necesarias que permitan a la persona cumplir con sus obligaciones y llevar a cabo las responsabilidades requeridas en su cargo dentro de la aseguradora. 5.2.2 La competencia puede generalmente ser juzgada por el nivel de las cualificaciones profesionales formales de una persona y el conocimiento y/o experiencia relevante dentro del sector asegurador y financiero y otros negocios. La competencia también incluye contar con el nivel adecuado de compromiso para desempeñar la función. (Favor consulte también PBS7: Gobierno Corporativo) Cuando se evalúe la competencia de los miembros de los órganos colectivos de una aseguradora (por ejemplo, el Consejo de Administración), deberían tenerse en cuenta las obligaciones respectivas asignadas a los miembros individuales para garantizar la diversidad de cualidades y para el adecuado funcionamiento del órgano colectivo como un todo. 5.2.3 La integridad es demostrada a través de evidencia respecto al carácter y el comportamiento personal y la conducta empresarial. La conducta y las acciones de una persona que está sujeto a los requisitos de idoneidad debe ser tal que su integridad satisface al supervisor. 5.2.4 Los indicadores para la evaluación de una persona en términos de idoneidad incluyen aspectos penales, financieros, de supervisión y otros aspectos. La presencia de cualquier indicador puede, pero no es necesario por sí mismo, ser determinante de la idoneidad de una persona. Todos los indicadores relevantes, como el patrón de comportamiento, deben ser considerados en la evaluación de idoneidad. Ejemplos de indicadores podrían ser los siguientes: • Indicadores Penales: La persona no debe tener un registro o evidencia de conducta previa y actividades en las que él / ella ha sido condenado por un delito penal, bajo cualquier legislación destinada a proteger a los miembros del público contra las pérdidas financieras, por ejemplo, deshonestidad, o la apropiación indebida de activos, malversación de fondos y otro tipo de fraude u otros delitos penales (incluido aspectos sobre el blanqueo de dinero y la lucha contra la financiación del terrorismo (ALD / CFT)). Al evaluar este indicador, el supervisor debe reconocer que los antecedentes por condenas penales o de conducta indebida son factores relevantes para evaluar la idoneidad de una persona. También se debe considerar el lapso de tiempo transcurrido desde la conducta indebida o la condena y su gravedad, así como la conducta posterior de la persona. • Los indicadores financieros: Estos proporcionan información sobre la posibilidad de una conducta financiera indebida, conducta deshonesta en la contabilidad financiera, o negligencia en la toma de decisiones. Los indicadores podrían ser las dificultades financieras que llevaron a procedimientos judiciales, inconsistencia entre los compromisos financieros y los ingresos y otros fondos, quiebra o dificultades financieras en o respecto de una entidad en la que la persona es un miembro del Consejo de Administración, un miembro de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control. • Indicadores de Supervisión: Estos proporcionan información recopilada por o que llaman la atención de los supervisores en el desempeño de sus funciones de supervisión. Estos supervisores también podrían ser autoridades con responsabilidad de supervisión en otros sectores diferentes de los seguros. Los indicadores podrían ser la retención de información de las autoridades públicas, la presentación de estados financieros incorrectos o de otro tipo, las transgresiones a las conductas de mercado, y la negativa previa de la aprobación regulatoria para los cargos relevantes, otras acciones correctivas o intervenciones de la autoridad pública.
• Otros indicadores: Estos pueden proporcionar otra información relevante a la idoneidad de la persona. Los ejemplos incluyen las disputas con empleadores anteriores sobre la falta de cumplimiento de las responsabilidades o incumplimientos a las políticas internas, incluyendo el código de conducta, lo que condujo a la destitución legal de la persona o la imposición de una sanción en virtud del derecho laboral o derecho contractual, y las medidas disciplinarias impuestas por asociaciones empresariales o profesionales, por ejemplo, actuarios, contadores o abogados. Además, la fuerza de carácter, tales como la capacidad y la voluntad al desafío, puede ser un indicador de la integridad de una persona, así como la competencia para desempeñar la función respectiva. Requisitos de idoneidad para los Accionistas Relevantes 5.2.5 Como mínimo, las cualidades necesarias de un Accionista Mayoritario se refieren a: • Solvencia financiera, y • La integridad demostrada en el comportamiento personal y en la conducta empresarial. La presencia de cualquier indicador puede, pero no es necesario en sí mismo, ser determinante de la idoneidad de una persona. Todos los indicadores relevantes, como el patrón de comportamiento o de la negativa previa de la aprobación regulatoria para cargos relevantes, debe ser considerada en la evaluación de idoneidad. 5.2.6 La solidez financiera es un elemento importante para determinar la idoneidad de los Accionistas Relevantes. En la determinación de la solidez financiera de los Accionistas Relevantes, además de su fuente de financiamiento / financiación y el futuro acceso al capital, el supervisor debe también considerar cuestiones tales como, pero no se limitan a si: • existen algunos indicadores que indican que no serán capaces de satisfacer sus deudas a su vencimiento; • se cumplen requisitos prudenciales relevantes de solvencia para las entidades financieras; • hayan sido objeto de cualquier juicio jurídicamente válido, la deuda o lo que hayan quedado pendiente o no haya sido satisfecha en un plazo razonable; • hayan hecho arreglos con los acreedores, se hayan declarado de quiebra o hayan sido declarado en quiebra o les hayan secuestrado bienes, • hayan sido capaces de proporcionar al supervisor una referencia de crédito satisfactoria. 5.3 El supervisor debe requerir al asegurador que demuestre inicialmente y posteriormente, cuando lo solicite el supervisor, la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración, los Altos Directivos, el Personal Clave en Funciones de Control y Accionistas Relevantes. Los requisitos de idoneidad y el alcance del examen requerido dependerán del cargo y responsabilidad de la persona. 5.3.1 El supervisor requiere a la aseguradora tomar las medidas necesarias para garantizar que estos requisitos se cumplen mediante el establecimiento de altas normas internas éticas y de integridad, la promoción de un sólido gobierno corporativo, y exige que las personas antes mencionadas posean la experiencia relevante, y mantengan un suficiente grado de conocimiento y capacidad para la toma de decisiones. 5.3.2 La aplicación de los requisitos de idoneidad en relación a la competencia de los miembros del Consejo de Administración, los Altos Directivos y el Personal Clave en las Funciones de Control en una aseguradora puede variar en función del grado de su influencia y sus responsabilidades. Se reconoce que una persona considerada competente para un cargo en particular dentro de una aseguradora no puede considerarse competente para otro cargo con responsabilidades diferentes o para un cargo similar en otra aseguradora. 5.3.3 La evaluación de la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración, los Altos Directivos y el Personal Clave en las Funciones de Control y Accionistas Relevantes de una aseguradora por parte del supervisor debe llevarse a cabo como parte del procedimiento de autorización previo a que la aseguradora se le permita operar. (PBS 4: Autorización)
Cuando la aseguradora ya está autorizada, el supervisor debe requerir a la aseguradora examinar y cerciorarse por sí misma de lo apropiado de los procedimientos empleados dentro de la aseguradora para llevar a cabo evaluaciones internas sobre la idoneidad. El supervisor también podrá requerir a la aseguradora el certificar que se han llevado a cabo tales evaluaciones y demostrar cómo llegaron a sus conclusiones. 5.3.4 El supervisor debe reunir información suficiente y adecuada, o cerciorarse por sí mismo que la aseguradora ha recolectado dicha información, a fin de evaluar si una persona cumple los requisitos de idoneidad. La información a ser recolectada y evaluada por el supervisor de tal información puede variar dependiendo del cargo de la persona que está siendo evaluada en relación con los intereses a ser protegidos. Con el propósito de recolectar información para la evaluación, el supervisor debe requerir la presentación de una hoja de vida o similar indicando las calificaciones profesionales, así como los cargos anteriores y actuales y la experiencia de la persona y de cualquier información necesaria para ayudar en la evaluación, tales como: • los problemas financieros o quiebras en su capacidad privada; • los problemas financieros, quiebras o liquidación de una entidad en la que la persona es o fue un Accionista Mayoritario, un miembro del Consejo de Administración, un miembro de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control; • responsabilidad civil cometida por la persona como consecuencia del impago de deudas; • la suspensión, destitución o inhabilitación de la persona de su cargo desde el que se desempeño como un miembro del Consejo de Administración o un miembro de los Altos Directivos de cualquier empresa u organización; • las medidas preventivas o correctivas impuestas por una autoridad en las entidades en las cuales la persona es o fue un Accionista Mayoritario o un miembro del Consejo de Administración o miembro de los Altos Directivos o del Personal Clave con Funciones de Control; • condenas o procesos pendientes contra la persona dentro de su competencia con respecto a casos civiles o penales; • condenas en casos penales de una entidad en la cual la persona es o fue un miembro del Consejo de Administración, un miembro de los Altos Directivos, un Accionista Mayoritario, o del Personal Clave con Funciones de Control; • resultados de las evaluaciones previas de idoneidad de una persona, o las sanciones o medidas disciplinarias adoptadas contra dicha persona por otro supervisor; • cualquier medida disciplinaria tomada contra una persona por una organización profesional en la cual la persona es o fue miembro, y • cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera razonablemente ser considerada relevante para la evaluación de esa persona. 5.3.5 Si el Accionista Mayoritario que será evaluado es una persona jurídica o una entidad corporativa, el supervisor debe recolectar información suficiente y adecuada para evaluar si cumple con los requisitos de idoneidad, los cuales deben referirse a: • la naturaleza y el alcance de sus negocios; • sus accionistas Relevantes, en caso de ser necesario; • su fuente de financiamiento / financiación y el acceso futuro al capital; • la estructura del grupo, si es aplicable, y la estructura organizativa, y • otros factores pertinentes. Si el Accionista Mayoritario es regulado por otro supervisor, la evaluación de idoneidad realizada por éste último puede ser utilizada como referencia en la medida en que esta evaluación razonablemente cumpla con los requisitos de esta Norma.
5.4 El supervisor debe exigir a las aseguradoras notificar al supervisor de cualquier cambio en los miembros del Consejo de Administración, en los Altos Directivos, del Personal Clave en Funciones de Control y Accionistas Relevantes. Asimismo, deberán notificar al supervisor de cualquier circunstancia que pueda afectar de manera adversa la idoneidad de sus miembros del Consejo de Administración, Altos Directivos, Personal Clave en Funciones de Control y Accionistas Relevantes. 5.4.1 Las aseguradoras deberían estar obligadas a informar sin demora cualquier información obtenida de estas personas que podrían materialmente afectar negativamente su idoneidad. 5.5 El supervisor debe ser capaz de tomar las medidas adecuadas para rectificar la situación cuando los miembros del Consejo de Administración, los Altos Directivos y el Personal Clave en las Funciones de Control o Accionistas Relevantes ya no cumplen los requisitos de idoneidad. 5.5.1 El supervisor debe tener la facultad de imponer diversas medidas en relación con los miembros del Consejo de Administración, Altos Directivos y Personal Clave en Funciones de Control que no cumplan con los requisitos de idoneidad relevantes. Ejemplos de dichas medidas podrían incluir la facultad de: • solicitar a la aseguradora proveer educación adicional, entrenamiento o proponer el uso de recursos externos a fin de lograr el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de una persona en un cargo como miembro del Consejo de Administración, miembros de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control; • prevenir, retrasar o revocar el nombramiento de una persona en un cargo como miembro del Consejo de Administración, miembro de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control por parte de la aseguradora; • suspender, despedir o descalificar a una persona en un cargo como miembro del Consejo de Administración, miembro de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control con la aseguradora, ya sea directamente o ordenando a la aseguradora tomar estas medidas; • ordenar a la aseguradora designar a una persona diferente para el cargo en cuestión que no cumple los requisitos de idoneidad, para reforzar la sana y adecuada gestión y control de la aseguradora; • tomar otras medidas tales como imponer requisitos adicionales de información e incrementar las actividades de monitoreo de la solvencia, y • retirar o imponer condiciones sobre la autorización de negocios, especialmente en el caso de una infracción grave a los requisitos de idoneidad, tomando en cuenta el impacto de la infracción o el número de miembros del Consejo de Administración, de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control involucrados. 5.5.2 El supervisor debe tener la facultad de imponer diversas medidas de carácter preventivo y correctivo con respecto a los Accionistas Relevantes que no cumplan con los requisitos de idoneidad pertinentes. Ejemplos de dichas medidas podrían incluir la facultad de requerir a los Accionistas Relevantes a renunciar a sus participaciones en la aseguradora en un plazo de tiempo determinado, la suspensión del ejercicio de sus derechos de voto correspondientes, o la anulación de los votos emitidos o la posibilidad de su anulación.
5.5.3 Pueden haber circunstancias en las que un miembro del Consejo de Administración, un miembro de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control está incapacitado de llevar a cabo su función y la necesidad de reemplazarlo debe ser tomada en un plazo breve. En las jurisdicciones donde el supervisor aprueba el nombramiento posterior a la concesión de autorización de los miembros del Consejo de Administración, un miembro de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control, puede ser apropiado, por ejemplo, para la protección del asegurado, que el supervisor permita que el cargo sea cubierto temporalmente hasta que la evaluación de idoneidad del sucesor se encuentra ratificada. En tales circunstancias, un supervisor puede requerir que estas sustituciones temporales cumplan con ciertos requisitos de idoneidad, dependiendo de su cargo o de las responsabilidades dentro de la aseguradora. Sin embargo, dicha evaluación debe llevarse a cabo y concluirse con la debida celeridad posible. 5.6 El supervisor debe ser capaz de intercambiar información con otras autoridades dentro y fuera de su jurisdicción cuando sea necesario para comprobar la idoneidad de las personas. 5.6.1 La legislación define el alcance del intercambio de información posible dentro y fuera de la jurisdicción, tomando en cuenta los temas de confidencialidad y la existencia de Memorandos de Entendimiento. 5.6.2 El supervisor utiliza esta información como una herramienta adicional para evaluar efectivamente la idoneidad de, o para obtener información sobre, un miembro del Consejo de Administración, un miembro de los Altos Directivos o del Personal Clave en Funciones de Control de una aseguradora, especialmente para las aseguradoras extranjeras. Si un Accionista Mayoritario que será evaluado es una persona jurídica o una entidad corporativa regulada en otra jurisdicción, el supervisor debe buscar la confirmación de los reguladores pertinentes de que la entidad se encuentra en buen estado en esa otra jurisdicción." (resaltados agregados) Que, de la evaluación del cumplimiento del Principio surge que la Superintendencia de Seguros, conforme a las mejores praxis internacionales, no cuenta con una reglamentación que permita establecer indicadores de idoneidad del personal clave y medidas aplicables ante incumplimientos, si bien en materia de Gobierno Corporativo y Control Interno se consagra la gestión por Competencias. Que, la Ley 827/96, prevé mecanismos para velar por la Idoneidad del Personal, al respecto el mencionado cuerpo legal dispone: "Artículo 8°.- Requisitos para la autorización. Las empresas a que se refiere el artículo 3° serán autorizadas a operar en seguros cuando reúnan las siguientes condiciones: d) Que los organizadores y autoridades de la entidad por constituirse no tengan inhabilidades legales;..."; "Artículo 61°.- Obligaciones y atribuciones. El Superintendente de Seguros tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones, sin perjuicio de otras que estipule la ley: s) Informar por escrito a las personas jurídicas o naturales supervisadas, el resultado de las inspecciones practicadas, puntualizando las irregularidades, deficiencias o incorrecciones verificadas, requiriéndolos formalmente a promover la adopción de las medidas correctivas para la regularización correspondiente, en los plazos y condiciones que estime convenientes;..."; "Artículo 123°.- Las Atribuciones del Organo de Control. La Autoridad de Control intervendrá de oficio y una vez comprobada la infracción podrá aplicar sanciones sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales resultantes e) En general, a las personas naturales o jurídicas, que dentro de las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones, no estén debidamente autorizadas por la Autoridad de Control a realizar tareas dentro del ámbito asegurador del país." POR TANTO, con base en las facultades legales conferidas en la Ley 827/96, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1°) Deberán cumplir en todo momento el requerimiento de idoneidad, ante la Superintendencia de Seguros, las personas comprendidas en el art. 8, inc. d, de la Ley 827/96, en cuanto a que no posean inhabilidades legales. Constituyen los Organizadores y Autoridades de la Aseguradora aludidos en la disposición legal citada los Accionistas Relevantes, Miembros del Directorio, Gerente General, Gerentes de Area (incluyendo Finanzas y Tesorería), Personal Clave en funciones de control (Inspector de Riesgo, Tarifador de Riesgo, Médico o similares) y los Oficiales de Cumplimiento.
Art. 2
2°) Los Directorios de las Aseguradoras deberán establecer un sistema de administración y capacitación de sus recursos humanos que permita organizar y potenciar la Idoneidad de los mismos, basados en las mejores prácticas recomendadas en la materia, siendo responsables de la evaluación e implementación de acciones correctivas.
A manera referencial se ilustran los indicadores de idoneidad y sus correspondientes niveles recomendables, para las personas relevantes:
2.1. ACCIONISTAS RELEVANTES (incluye personas jurídicas)
-Indicador de Solidez Financiera: Categoría superior en el Sistema Financiero. -Indicador de Integridad: Sin inhabilidad legal -por motivos financieros-.
2.2. MIEMBROS DEL DIRECTORIO, GERENTES Y PERSONAL CLAVE -Indicador Profesional y/o Experiencia: Título Universitario en Ciencias Económicas, Jurídicas o afines, y/o, 5 años de servicio en la actividad.
-Indicador de Compromiso con el Gob. Corporativo: diversificación de gerencias, cuando resulte aplicable.
-Indicador de Diversidad de Cualidades: Diversidad de conocimientos de los Miembros del Directorio.
-Indicador de Integridad: Sin inhabilidad legal -por motivos financieros-.. -Indicadores Penales: Sin Antecedentes Penales (por delitos Financieros y/o Lavado de Dinero).
-Indicadores Financieros: cumplimiento de Objetivos comerciales.
-Indicadores de Supervisión: Cumplimiento de presentación de Informes obligatorios.
2.3. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Indicador de Conocimiento: ver reglamentación SEPRELAD
Indicador de Integridad: ver reglamentación SEPRELAD
Indicador de Jerarquía: rango adecuado o el que determine el Directorio de acuerdo al volumen de operaciones y riesgo inherente de la actividad.
Art. 3
3°) Las Aseguradoras deberán comunicar a la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Seguros la designación y/o los cambios del Personal comprendido en el artículo primero y cualquier circunstancia que pueda afectar de manera adversa la idoneidad de los mismos y no sea posible la aplicación de medidas correctivas suficientes y competentes por parte del Directorio.
Art. 4
4°) La Superintendencia de Seguros podrá aplicar las siguientes medidas cuando se presenten objeciones a la idoneidad del personal, según gradación:
4.1. Instruir a la Aseguradora proveer educación adicional y/o informes de seguimiento al desenvolvimiento técnico, en el marco del art. 61, inc. s., de la Ley 827/96.
4.2. Comunicar al Directorio la Objeción a la Idoneidad y establecer la limitación de que la persona afectada no ejerza como autorizador único de operaciones, en el marco del art. 61, inc. s., de la Ley 827/96.
4.3. Aplicar Multas al Personal, previo sumario administrativo, en los casos contemplados en los artículos 113 y 123 de la Ley 827/96, incluyendo la puesta a conocimiento y consideración de la Asamblea de Accionistas, cuando la irregularidad que se atribuye a la persona ponga en riesgo el Principio de Empresa en Marcha de la Aseguradora, en el marco del art.61, inc. f, de la Ley 827/96.
4.4. Hacer cumplir la sanción que produce la inhabilidad legal, concordante con el art.8, inc. d, de la Ley 827/96.
Art. 5
5°) Autorizar a la Intendencia de Control Financiero a requerir referencias de idoneidad de personas (físicas o jurídicas) Supervisadas en otras jurisdicciones, comprendidas en el artículo primero de la presente Resolución.
Art. 6
6°) La implementación de la presente Resolución será monitoreada por el Consejo Consultivo del Seguro, a efectos de realizar las adecuaciones que se requieran para su implementación.
Art. 7
7°) La presente resolución entrará a regir a partir del 1 de julio de 2013.
Art. 8
8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS