POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO FITOSANITARIO CON FUMIGANTES A PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES.
VigenteRESOLUCION2022SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/BIUI1Y
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Reglamento para el tratamiento fitosanitario con fumigantes a productos y subproductos vegetales.
Visto: El Memorando DAG N° 121/22 de fecha 05 de octubre de 2022, de la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”: el Dictamen N° 857/22 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DAG N° 121/22 de fecha 05 de octubre de 2022, la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas eleva a consideración la propuesta de reglamento para el tratamiento fitosanitario con fumigantes a productos y subproductos vegetales, que fuera elaborado por esa Dirección a través de sus áreas competentes. Que, a criterio de la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, es necesario establecer un reglamento para las aplicaciones de tratamientos fitosanitarios con la utilización de plaguicidas fumigantes a productos y subproductos vegetales en operaciones de almacenamiento, transporte interno o de exportación, realizados por particulares o entidades comerciales con fines preventivos o en respuestas a requerimientos del país importador; siendo además el presente reglamento, un método de prevención en la exposición con plaguicidas de alta toxicidad (Ia y Ib) a transportistas, servidores públicos y terceras personas por el uso no profesional de los mismos. Que, la Resolución SENAVE N° 388/08 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ARTICULO 6 DEL DECRETO N° 2048/04, EN LO REFERENTE A LA VENTA CONTROLADA DE LOS PLAGUICIDAS CLASE Ia y Ib DE FRANJA ROJA” en su anexo respectivo, dispone: Artículo 6°. “A partir de la vigencia de la Resolución Reglamentaria del Artículo 6 del Decreto 2048/04, los plaguicidas de Clase Ia y Ib (Franja Color Rojo), solo podrán ser adquiridos, mediante receta agronómica, expedida por un Profesional Ingeniero Agrónomo o Asesor Técnico, habilitado para el efecto por el SENAVE”. Que, la Ley N° 3742/09 “De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola” establece: Artículo 2°.- “Serán regulados por la presente Ley y las normas que la reglamenten: a) el registro de todo productos fitosanitarios y sustancias activas en grado técnico de uso agrícola, que se produzcan, ingresen, sinteticen, formulen, fraccionen, comercialicen, distribuyan, exporten y/o transporten al país, ... g) el control del ingreso, transporte, almacenaje, distribución, fraccionamiento, expendio y uso de los productos fitosanitarios”. Artículo 4°.- “La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. Artículo 69.- “La Autoridad de Aplicación estará facultada para: a. inspeccionar, extraer muestras, hacer análisis de pruebas de los plaguicidas agrícolas, transportados, vencidos u ofrecidos o expuestos a la venta en cualquier momento o lugar; b. inspeccionar los establecimientos comerciales, depósitos, locales, equipamientos, transporte o instalaciones, donde se encuentren plaguicidas”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 4°.- “El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad”. Artículo 5°.- “Los objetivos del SENAVE serán: ... b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias”. Artículo 6°.- “Son fines del SENAVE: ... c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente”.
Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 383/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ... c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 1180/22, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 857/22, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento legal para que la Máxima Autoridad Institucional, emita la resolución aprobando la Reglamentación de Tratamiento Fitosanitario con Fumigantes a Productos y Sub Productos Vegetales, conforme al proyecto final de resolución emitido por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el Tratamiento Fitosanitario con Fumigantes a Productos y Sub Productos Vegetales, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección General Técnica a través de sus áreas competentes, será responsable de la elaboración e implementación de los instructivos y procedimientos que correspondan para el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que el incumplimiento de la presente Resolución, será pasible de sanciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la presente resolución rige a partir de su promulgación:
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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