POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), A LAS MEJORAS UBICADAS EN EL DISTRITO DE MARIANO ROQUE ALONSO, AFECTADAS AL PROYECTO «AMPLIACION DE LA RUTA N° 3, TRAMO MARIANO ROQUE ALONSO (DESVIO PUENTE REMANSO) – LIMPIO», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FJG
Tasación -- Homologación de las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita la homologación de las tasaciones practicadas y aprobadas a las mejoras ubicadas en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, propiedad de la señora Lucía Benigna Zelaya de García, afectadas al proyecto ejecutivo de la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)-Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición», en el Artículo 1° establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 2°, Inciso k), determina que pasará a denominarse ocupante precario: «Habitante del predio afectado que carece de título de propiedad y que ha realizado mejoras». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada…». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5(cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación».
Que el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado». Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 22 indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: b) Pago por Conformidad». Que los inmuebles y mejoras ubicados en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, afectados por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Ampliación de la Ruta No 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», fueron declarados de utilidad pública y expropiados a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el Anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados, se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a la afectada Lucía Benigna Zelaya de García el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que la afectada Lucía Benigna Zelaya de García otorgó al MOPC autorización para i) recabar datos completos de identificación al propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto. Que la Consultora INCONPAR S.A., procedió al relevamiento de datos conducentes a la tasación de las mejoras afectadas, arrojando el siguiente resultado: Afectados Concepto Monto avaluado (¿) Lucía Benigna Zelaya de García Mejoras edilicias y obras complementarias
6.184.515 Que de conformidad al artículo 17° de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a la notificación de la tasación practicada a las mejoras afectadas; y en consecuencia la señor Lucía Benigna Zelaya de García, se presentó a manifestar su conformidad con la tasación practicada, otorgándoseles el diez por ciento (10%) establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015, quedando como valor resultante a indemnizar el siguiente: Afectados Concepto Monto avaluado (¿) Monto Total avaluado (¿) Lucía Benigna Zelaya de García Mejoras edilicias y obras complementarias 6.184.515 6.802.967 Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 165, del 16 de febrero de 2016, «Por la cual se aprueban las tasaciones de indemnización por destrucción de mejoras comprendidas en las áreas destinadas a la franja de dominio público afectadas al proyecto “Ampliacion de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) – Limpio”, de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor de las mejoras afectadas, y aprobó las tasaciones practicadas. Que en fecha 1 de marzo de 2016, la señora Lucía Benigna de Zelaya fue notificada de la Resolución Ministerial N° 165/2016. Que conforme con la Resolucion Ministerial N° 165/2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°. Homológanse las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a las mejoras ubicadas en el Distrito de Mariano Roque Alonso, Departamento Central, afectadas a las Obras de Infraestructura del Proyecto «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)-Limpio», según la Resolución Ministerial N°165/2016, identificadas conforme al siguiente detalle:
Afectada
Progresiva
Monto Avaluado de
Mejoras (¿)
Monto Total a
indemnizar con el 10% establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015
Lucía Benigna de Zelaya, C.I.C. N° 1.737.579
00+127,47
–
00+141,69
6.184.515
6.802.967
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.