POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 8839 de fecha 08 de febrero de 2023 POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 6.832/2017 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PARTES DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES Y EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PLACAS MADRES (PLACAS ELECTRÓNICAS O PLACAS BASE) SOLAS (QUE NO SE ENCUENTREN INTEGRADAS A LOS APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES TERMINADOS), SE ESTABLECEN LA CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) PARA LOS APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA DE PARTES DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES Y EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA DE PLACAS MADRES (PLACAS ELECTRÓNICAS O PLACAS BASE) SOLAS (QUE NO SE ENCUENTREN INTEGRADAS A LOS APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES TERMINADOS)».
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/NR9QTM
Importación -- Reglamentación del Decreto N° 8839/23.
Visto: El Memorándum DGCI N° 29/2023 de fecha 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Comercio Interior, remitida a la Subsecretaría de Estado de Comercio y Servicios, en el cual solicita la emisión de la Resolución que reglamente el Decreto N° 8839 de fecha 08 de febrero de 2023 “Por el cual se modifica el Decreto N° 6832/2017 “Por el cual se crea el Registro de Importadores de aparatos telefónicos celulares móviles, el Registro de Importadores de partes de aparatos telefónicos celulares móviles y el registro de importadores de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), se establecen la Certificación Obligatoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para los aparatos telefónicos celulares móviles, el Régimen de Licencia Previa de Importación de aparatos telefónicos celulares móviles, el régimen de licencia previa de importación no automática de partes de aparatos telefónicos celulares móviles y el régimen de licencia previa de importación no automática de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados)”; y Considerando: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, y sus modificaciones y ampliaciones, Ley N° 2.961/2006 y Ley N° 5.289/2014. El Decreto N° 6832/2017 “Por el cual se crea el Registro de Importadores de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles, El registro de Importadores de partes de Aparatos Telefónicos celulares móviles y el Registro de Importadores de Placas Madres (Placas electrónicas para placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), se establecen la certificación obligatoria de la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL) para los Aparatos Telefónicos celulares móviles, el Régimen de Licencia Previa de Importación para los Aparatos Telefónicos celulares móviles, el Régimen de Licencia Previa de Importación No Automática de partes de Aparatos Telefónicos celulares móviles y el Régimen de Licencia Previa de Importación No Automática de Placas Madres. (Placas electrónicas para placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados)”. La Resolución N° 410/2017 “Que reglamenta el Decreto N° 6.832 de fecha 28 de febrero de 2017, referente al Tramite Institucional para el Registro de Importadores, Licencia Previa Automática y No Automática, y Certificación Obligatoria de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles, Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles, y Placas Madres (Placas Electrónicas o Placas Base) Solas (Que no se Encuentren Integradas a los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles Terminados)”. El Decreto N° 1931/2019 “Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país” y sus modificaciones.
El Decreto N° 8839/2023 “Por el cual se modifica el Decreto N° 6832/2017 “Por el cual se crea el Registro de Importadores de aparatos telefónicos celulares móviles, el Registro de Importadores de partes de aparatos telefónicos celulares móviles y el registro de importadores de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), se establecen la Certificación Obligatoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para los aparatos telefónicos celulares móviles, el Régimen de Licencia Previa de Importación de aparatos telefónicos celulares móviles, el régimen de licencia previa de importación no automática de partes de aparatos telefónicos celulares móviles y el régimen de licencia previa de importación no automática de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados)”. Que, el Ministerio de Industria y Comercio, considerando la situación especial del régimen de turismo en los polos comerciales del país, propone un trámite especial de la Licencia Previa de Importación de los aparatos telefónicos celulares móviles, destinados al régimen de turismo, considerando que los mismos no se encuentran destinados al mercado local. Que, tras la revisión efectuada desde la Dirección General de Asuntos Legales dicha dependencia emitió la Providencia D.A.A. N° 29 de fecha 10 de febrero de 2023, no opone reparos legales a la prosecución de los trámites. Que, el Ministro de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo, conforme lo establece el Artículo 1°, inc. “B” del Decreto N° 2.348/199 “Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/1963 y se deroga el Decreto N° 902/1973”. Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el Decreto N° 8839 de fecha 08 de febrero de 2023 “Por el cual se modifica el Decreto N° 6832 de fecha 28 de febrero de 2017...”.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer el procedimiento para el trámite de la licencia previa de importación de los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles importados bajo el Régimen de Turismo para ser comercializados a personas no domiciliadas en el país, correspondientes a las partidas arancelarias (y sus correspondientes actualizaciones y equivalencias) alcanzadas por el Art. 3° del Decreto N° 6832/2017.
Art. 3
Art. 3°.- Las Licencias Previas de Importación correspondientes a las partidas arancelarias señaladas en el Art. 2° de la presente resolución, destinadas al régimen de turismo deberán ser solicitadas a través de la Plataforma de la Ventanilla Única del Importador (VUI), completando los datos solicitados en dicha plataforma y cumpliendo los siguientes requisitos:
3.1. Nota de Solicitud de Licencia Previa de Importación de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles importados bajo el Régimen de Turismo, dirigida al Ministro de Industria y Comercio, consignando la dirección donde estarán depositados posterior a su despacho aduanero.
3.2. Inscripción en el Registro de Importadores de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles, vigente a la fecha de solicitud.
3.3 Lista de Empaque con sus respectivas partidas arancelarias a 8 dígitos.
3.4. Factura proforma.
3.5 Certificado de cumplimiento tributario expedido por la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.
3.6. Constancia del Régimen de Turismo emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
3.7. Llenar correctamente en la plataforma VUI los siguientes de datos del Importador:
3.7.1. Empresa Importadora:
3.7.2. Razón Social.
3.7.3. Actividad Principal
3.7.4. Número del Registro Único del Contribuyente (RUC).
3.7.5. Dirección, ciudad, departamento, distrito.
3.7.6. Teléfono, fax, correo electrónico.
3.8. Llenar correctamente en la plataforma VUI los siguientes Datos del producto importado:
3.8.1. Marca
3.8.2. País de origen, procedencia.
3.8.3. Cantidad en unidades y valor total a ser importado.
3.8.4. Aduana de Ingreso
3.9. Llenar correctamente en la plataforma VUI los siguientes Datos del exportador/proveedor
3.9.1. Nombre o Razón Social
Art. 4
Art. 4°.- Establecer una tasa de 7 (siete) jornales por cada operación de Licencia Previa de Importación de los productos comprendidos en el Artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- La Subsecretaria de Estado de Comercio y Servicios, a través de la Dirección General de Comercio Interior, aprobará las solicitudes de Licencia Previa de Importación, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en la presente Resolución, retornándolas al solicitante en caso contrario.
Art. 6
Art. 6°.- La solicitud de Licencia Previa de Importación será otorgada por cada operación y tendrá una validez de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la concesión, siendo la misma prorrogable por igual plazo, a través de la Plataforma de la Ventanilla Única de Importación (VUI). Las correcciones podrán igualmente ser realizadas a través de la Plataforma de la Ventanilla Única de Importación (VUI), hasta antes de la oficialización del despacho.
Art. 7
Art. 7°.- Una vez concedidas las Licencias Previas de Importación, el importador deberá solicitar el Finiquito de la Licencia Previa de Importación a través de la Plataforma VUI, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del despacho de importación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
7.1. Despacho de importación, bajo el Régimen de Turismo, finiquitado.
7.2. Factura definitiva, debidamente legalizada o consularizada.
7.3. Manifiesto internacional de carga.
7.4. Conocimiento de embarque.
Art. 8
Art. 8°.- Los importadores que no hayan cumplido con el finiquito de Licencia Previa de Importación establecido en el Artículo 7° en el plazo establecido por la Resolución, no podrán gestionar nuevas solicitudes en la Plataforma VUI hasta finiquitar las anteriores.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que los datos consignados en el formulario electrónico de la VUI tendrán carácter de Declaración Jurada, siendo responsable la empresa importadora por lo expresado en la misma.
Art. 10
Art. 10.- La Dirección Nacional de Aduanas solamente dará trámite a los Despachos de Importación de los productos establecidos en el Artículo 2° de la presente Resolución que cuenten con la Licencia Previa de Importación emitida por la Subsecretaria de Estado de Comercio y Servicios, a través de la Dirección General de Comercio Interior.
Art. 11
Art. 11.- Ante el incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de las firmas importadoras, el MIC tendrá la potestad de disponer que éstas no puedan seguir acogiéndose al procedimiento para el trámite de la licencia previa de importación de los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles importados bajo el Régimen de Turismo para ser comercializados a personas no domiciliadas en el país.
Art. 12
Art. 12.- Las faltas cometidas en contravención a lo establecido en la presente Resolución serán sancionadas por el Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de la Ley N° 904/1963, sus respectivas modificaciones, incluyendo sus reglamentaciones, previo Sumario Administrativo.
Art. 13
Art. 13.- Facultar a la Dirección General del Comercio Interior, en el marco de sus competencias, a realizar el control respecto al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente Resolución.
Art. 14
Art. 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción.
Art. 15
Art. 15.- Comunicada quien corresponda y cumplida, archivar.
3.9.2. País/Ciudad/Dirección.
3.9.3. Teléfono.
3.9.4. Correo electrónico/Pagina Web
3.9.5. Identificación Fiscal.