REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TÉRMINO (FORWARD DE DIVISAS) - MODIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2018BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0GD4
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 1° de la Resolución N° 11, Acta N° 34 de fecha 31 de mayo de 2018, que modifica el
Visto: Los artículos 40 y 73 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; las Resoluciones N°s. 8, 11 y 8, Actas N°s. 13, 34 y 40 de fechas 26 de febrero de 2013, 31 de mayo y 26 de junio de 2018, respectivamente; el informe conjunto SGGOF N° 164/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de Mercados de fecha 4 de octubre de 2018; la providencia de la Presidencia de fecha 9 de octubre de 2018; y, Considerando: la necesidad de adecuar el impacto de las operaciones de residentes y no residentes al tamaño del mercado nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 11, Acta N° 34 de fecha 31 de mayo de 2018, que modifica el artículo 3°) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TÉRMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por la Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“3°) Entidades autorizadas a operar
Las entidades bancarias y empresas financieras podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas a término (Forward de Divisas). Las mismas podrán operar entre sí o con terceros - personas físicas y/o jurídicas, residentes y no residentes.
3.1 El volumen de compra de las operaciones forward realizadas en dólares americanos con no residentes, vigente, no podrán superar el 3% del patrimonio efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
3.2 El volumen de venta de las operaciones forward realizadas en dólares americanos con no residentes, vigente, no podrán superar el 3% del patrimonio efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
Para operaciones con no residentes, quedan exentas del límite las operaciones forward realizadas entre monedas distintas al guaraní.
3.3 La posición neta (comprada o vendida) forward con residentes, no podrá superar el monto menor resultante de:
a) 2 (dos) veces el promedio del volumen diario ((compras + ventas) /2) de operaciones cambiarias de los bancos de los últimos tres meses.
b) 80% del patrimonio efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
En el cálculo del promedio del volumen diario de mercado no se incluirán las operaciones forward. La Gerencia de Mercados dispondrá la publicación en la página web de la institución, del límite establecido en el ítem a) precedente, el quinto día hábil de cada mes y el mismo entrará en vigencia para cada mes, a partir del día hábil siguiente.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución 11, Acta N° 34 de fecha 31 de mayo de 2018 y su modificatoria.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
José Cantero - Presidente
Ernesto Velázquez Argaña - Carlos Carvallo Spalding - Directores Titulares
Rubén Báez Maldonado - Secretario del Directorio