POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA LA POLÍTICA DE DEPRECARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO QUE REALIZA FUNCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteRESOLUCION2019SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0GLM
Empleado público -- Aprobación del Reglamento General de Selección para la Política de Deprecarización Laboral del personal contratado
Visto: Que el Estado Paraguayo tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución de la República, sin embargo, la Administración Pública Paraguaya arrastra desde hace años la mala práctica de mantener bajo el régimen de contratación temporaria a personas físicas que cumplen las mismas tareas que las de un funcionario permanente, pero sin garantías de estabilidad ni beneficios laborales. Esta situación impropia ha favorecido a la precarización del empleo público, privando al trabajador de la protección social y laboral, inadmisible en un Estado Social de Derecho, donde los derechos fundamentales son irrenunciables, y; Considerando: La Constitución de la República del Paraguay, Art. Nº 102 establece que los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en la Constitución - Sección de Derechos Laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la Ley y con resguardo de los derechos adquiridos. El artículo 58 y 59 de la Ley Nº 6.258, de fecha 07 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019”, establece: “Autorizase la implementación gradual de una Política de Desprecarización laboral del personal contratado, que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, conforme a la disponibilidad presupuestaria. La Política de Desprecarización se realizará en base al procedimiento que será establecido en la reglamentación de la presente ley y exclusivamente para aquellas personas contratadas que cuenten como mínimo con (4) cuatro años ininterrumpidos de servicio en relación de dependencia con el mismo Organismo o Entidad del Estado sujeto a la aplicación de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. Que, la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública” artículos 96 y 99, establece que la Secretaría de la Función Pública como Organismo Central normativo tiene la potestad de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, la misma normativa, establece que la contratación de personas físicas, será para casos de necesidad temporal de excepcional interés para la comunidad, como ser: combatir brotes epidémicos; realizar censos, encuestas o eventos electorales; atender situaciones de emergencia pública; y pura ejecutar servicios profesionales especializados. Que, el Decreto N° 1145/2019 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258...” contempla dos tipos de contratación del personal: contratación por unidad de tiempo y contratación por producto, ambos bajo el régimen de necesidad temporal de excepcional interés y por un tiempo determinado, pudiendo en el primer caso estar en relación de dependencia, siempre que sea por un periodo de tiempo determinado. Que, para determinar la existencia de un vínculo jurídico en relación de dependencia se deben cumplir los siguientes presupuestos: sometimiento a carga horaria establecida, subordinación, desarrollo de tareas inherentes a cargos permanentes del Organismo o Entidad del Estado es la que presta servicios. Que, los artículos 114, 115, 116, 117, 118 y 119 del Decreto Nº 1145, de fecha 18 de enero de 2019, establecen los mecanismos para la desprecarización laboral que deberá llevarse a cabo dentro del primer semestre de 2019, cuando requiera la creación de cargos, y en cualquier periodo del año cuando se utilicen las vacancias de la Entidad, siempre y cuando culminen dentro del periodo fiscal, dando la potestad a la Secretaría de la Función Pública de reglamentar los parámetros para aplicar la desprecarización a los contratados.
Que, en atención a estas consideraciones, corresponde seguir fortaleciendo la política que propicie subsanar la precarización en que se encuentran las personas que prestan servicios a la administración pública, bajo el régimen de contratación temporal con los presupuestos de una relación de dependencia. Que, para el cumplimiento efectivo de esta política es necesario reglamentar el procedimiento a ser aplicado por los Organismos y Entidades del Estado para la desprecarización del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, definiendo criterios que permitan identificar la idoneidad, sin descuidar el fin excepcional de regular la situación de precariedad laboral. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales. La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaria de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento General de Selección para la Política de Desprecarización Laboral”, el cual será aplicado al Personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia, mínimamente por el periodo de (4) cuatro años ininterrumpidos de servicio con el mismo Organismo o Entidad del Estado sujeto a la aplicación de la Ley Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PUBLICA”, de conformidad al exordio de la presente Resolución y el Decreto Nº 1145/2019 Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 6258, de 07 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019” (Anexo I).
Art. 2
Art. 2°.- Apruébese el modelo de Planilla de Certificación de Antigüedad de Prestación de Servicios con el mismo OEE, conforme a lo establecido en el artículo 116 del Decreto 1145/2019, la cual deberá ser consolidada por la Unidad de Gestión de Personas, antes del inicio de la convocatoria y validada por la Comisión de Selección conformada para el proceso de selección, (anexo II).
DECRETO 1145/2019 art. 116
Art. 3
Art. 3°.- Autorícese a la Dirección General de Concursos de esta Secretaria Ejecutiva a realizar las verificaciones para la homologación de Perfiles y Bases y Condiciones de los procesos de selección a ser ejecutados por las Instituciones convocantes, y a la verificación de forma del cumplimiento del Debido Proceso del Concurso de Desprecarización Laboral, una vez culminado el proceso, sin que esto signifique la aceptación de responsabilidad alguna sobre el desarrollo de fondo del mismo, en virtud al carácter conferido a la Comisión de Selección; como instancia administrativa única de ejecución y responsable directa del proceso de selección.
Art. 4
Art. 4°.- Apruébese el formato establecido para el Formulario de Monitoreo y Certificado del Debido Proceso que deberá ser emitido por la SFP, por el cumplimiento efectivo de las normas del debido proceso concursal de selección de Desprecarización Laboral (anexo III).
Art. 5
Art. 5º.- Dispóngase el archivo de los Expedientes relacionados a la aplicación de la presente resolución, por falta de impulso de la Institución recurrente por más de 10 (diez) días hábiles y por la recepción de Unidades de Almacenamiento Digitales vacíos, con documentaciones distintas o incompletas a las requeridas para la Homologación de perfiles, Certificación del Debido Proceso, Dictamen para la creación de cargos, entre otros.
Art. 6
Art. 6º.- Autorícese a realizar las gestiones internas y las comunicaciones con los diversos OEE por medio del uso de recursos tecnológicos. Las comunicaciones se harán en todos los casos por correo electrónico y con firma digital, por lo que no se recepcionarán en mesa de entrada las solicitudes que no cuenten al menos con un correo electrónico institucional habilitado para las notificaciones correspondientes.
Art. 7
Art. 7°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en el portal de internet de la Secretaria de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.
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DECRETO 1145/2019 art. 114
DECRETO 1145/2019 art. 115
DECRETO 1145/2019 art. 116
DECRETO 1145/2019 art. 117
DECRETO 1145/2019 art. 118
DECRETO 1145/2019 art. 119