POR LA CUAL SE RESUELVE NO IMPONER MEDIDAS PROVISIONALES, Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN ABIERTA POR SUPUESTAS PRÁCTICAS DE DUMPING EN LAS EXPORTACIONES HACIA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE PERFILES DE ALUMINIO PARTIDAS ARANCELARIAS (NCM) 7604.10.29.00, 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7610.10.00 Y 7610.90.00 ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA.
VigenteRESOLUCION2017MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FSC
Exportación -- Investigación por supuestas prácticas de dumping en exportaciones hacia la República del Paraguay de perfiles de alumin
Visto: La Nota de fecha 29 de julio de 2016 (Expediente MIC N° 5.505/2016), presentada por el señor Carlos Costa, Presidente de la firma ALUKLER S.A., en la cual solicita la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de aluminio de la República Popular de China; y Considerando: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 2.961/2006 y la Ley N° 5.389/2014. La Ley N° 109/1991 “Que establece las funciones del Ministerio de Hacienda”. La Ley N° 444/1994 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT”. El Decreto N° 15.286/1996 “Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la Ley N° 444/1994 relacionado al Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VI del GATT de 1994 y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y se establecen los procedimientos correspondientes”. Que, el Artículo 3.3 del Decreto Nº 15.286/1996, dispone que el Min8190303B-AC24-3BAC-AC4B-7D49749866D3isterio de Industria y Comercio será el encargado de conducir las investigaciones y de llevar a cabo los procedimientos administrativos de conformidad con las disposiciones y atribuciones que se establecen en el mencionado Decreto. Que, el Artículo 16 del Decreto N° 15.286/1996 dispone que en un plazo máximo de noventa días a partir de la apertura de la investigación, el Ministerio de Industria y Comercio podrá recomendar a los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda la imposición de medidas provisionales si, de acuerdo con sus conclusiones, ello resulta necesario para impedir que se produzcan daños adicionales a la producción nacional durante el transcurso de la investigación. Los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda deberán decidir dentro de los siguientes quince días, la imposición de medidas provisionales, mediante Resolución Biministerial; debiendo dicho acto administrativo ser notificada a las Partes, y publicarse de la Gaceta Oficial. Que, el mismo artículo establece que solamente se podrá ordenar la imposición de medidas provisionales si previamente se ha llegado a una determinación preliminar positiva de que el aumento de las importaciones o la existencia de importaciones en condiciones de dumping han causado daño a la producción nacional. Que, la Resolución N° 1.405/2015 “Por la cual se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio y se derogan las Resoluciones Números 279/2008, 254/2010, 315/2012 y 716/2012”, establece que corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior la aplicación de mecanismos de defensa comercial y faculta a la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales para realizar investigaciones previstas en el Decreto N° 15.286/1996, como autoridad competente. Que se ha dado aviso público de la apertura de la presente investigación por supuestas prácticas de dumping y se ha invitado a las partes interesadas a que presenten pruebas e informaciones que consideren pertinentes a los fines de la investigación. Que, la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio, elevó su informe acerca de la determinación preliminar sobre la existencia de dumping y en el mismo recomendó la no aplicación de medidas provisionales y proseguir con la investigación; Que, del análisis preliminar realizado con base a los datos e informaciones presentados por el solicitante las partes interesados y datos obtenidos hasta la fecha se ha determinado preliminarmente la existencia de un margen de dumping del 50 %. Sin embargo, no ha sido posible concluir que las importaciones objeto de dumping han causado un daño importante a la rama de producción nacional.
La Resolución N° 1.223/2016 “Por la cual se declara procedente la apertura de la investigación relativa a la supuesta existencia prácticas de dumping en las exportaciones hacia la República del Paraguay de perfiles de aluminio (partidas arancelarias NCM) 7604.10.29.000, 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7610.10.00 y 7610.90.00 originarios de la República Popular de China”. Que, el Artículo 2º inciso c) del Decreto Nº 4.526/2010 “Por el cual se establece el procedimiento para la edición y publicación de la Gaceta Oficial y se organiza el Registro Oficial de la República del Paraguay, dispone: “La Gaceta Oficial de la República del Paraguay es el medio de publicación oficial el Poder Ejecutivo. Sera Obligatoria la publicación en la Gaceta Oficial de los siguientes actos normativos: inciso c) Los Reglamentos dictados por Organismos o Entidades cuya publicación en la Gaceta Oficial sea de carácter obligatorio por expresa disposición legal. A criterio del Poder Ejecutivo también podrán publicarse en la Gaceta Oficial, las Resoluciones reglamentarias dictadas por Organismos o Entidades del Estado, los actos administrativos individuales dictados por el Poder Ejecutivo, así como los edictos, avisos y anuncios de procedencia oficial y/o particular que se soliciten y otros documentos oficiales de la Administración Central”. Que, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, se ha expedido en los términos del Dictamen Jurídico Nº 04 de fecha 11 de enero de 2017, recomendando dar curso a la formalización del Proyecto de Resolución Biministerial. Por tanto, en ejercicios de sus atribuciones legales Los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- No imponer Medidas Provisionales, en la investigación por supuestas prácticas de dumping, en las exportaciones hacia la República del Paraguay, de perfiles de aluminio Partidas Arancelarias (NCM) 7604.10.29.00, 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7610.10.00 y 7610.90.00, originarios de la República Popular de China.
Art. 2
Artículo 2º.- Continuar con los procedimientos administrativos previstos en el Artículo 18 del Decreto Nº 15.186/1996, con vista a la determinación definitiva de la investigación.
Art. 3
Artículo 3º.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su firma en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Artículo 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
José Luis Rodríguez Tornaco - Ministro Sustituto - Ministerio de Industria y Comercio.
Santiago Peña Palacios - Ministro.
Abog. Gustavo A. Toledo Irrazabal - Secretario General.