POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL USO DEL FUEGO EN ÁREAS EXPUESTAS A LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES, DISPUESTA POR RESOLUCIÓN INFONA N° 682/2022.
VigenteRESOLUCION2024INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/JEE8MO
Instituto Forestal Nacional -- Plazo de suspensión del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales.
Visto: La presentación realizada por la Directora del Sistema Nacional de Información Forestal donde solicita la ampliación del plazo establecido en la Resolución INFONA N° 512/2024, hasta el 31 de julio de 2024, teniendo en cuenta las perspectivas climáticas para los siguientes meses del año 2024, según el Boletín de Perspectivas Climáticas junio-agosto 2024, de la Dirección de Meteorología e Hidrología dependiente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, y; Considerando: Que, por Resolución INFONA N° 682/2022, “POR LA CUAL SE SUSPENDE EL USO DEL FUEGO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN ÁREAS EXPUESTAS A LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES”, de fecha 09 de septiembre de 2022. Que, la Ley N° 3464/2008, “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, establece: “Artículo 1°: Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal. Artículo 5°: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. Que, Ley N° 3464/2008 en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Presidente: a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N° 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones. k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales. u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia”. Que, el Decreto N° 7775/2022, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO”, señala: “articulo 4°: Autoridad de aplicación - El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la autoridad de aplicación de la Ley N° 6818/21, y cuenta, según su estructura orgánica, con el apoyo del Consejo Asesor. Artículo 5°: Funciones de la Autoridad de Aplicación... I. Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego: El INFONA, a propuesta del Consejo Asesor, presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de Política Nacional de Manejo Integral del Fuego - PNMIF, incluido un plan estratégico de aplicación y seguimiento. 2. Establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego. Los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego deberán tener como base la PNIMF”. Que, la Ley N° 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO», en el artículo 1°, dispone: “El objeto de la presente ley es establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional”. Que, el artículo 4°, de la Ley N° 6818/2021, establece: “Autoridad de aplicación – La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto Forestal Nacional NFONA), que para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley contará con el apoyo del Consejo Asesor creado en la Ley N° 3464/2008 “Que crea el Instituto Forestal – INFONA”. Que, por Decreto N° 46, de fecha 17 de agosto de 2023, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional - INFONA; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°: Ampliar, el plazo de suspensión del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales, ya sean pastizales, matorrales, arbustos, plantaciones forestales, cultivos o cualquier tipo de vegetación, dispuesta por Resolución INFONA N° 682/2022, hasta el 31 de julio de 2024.
Art. 2
Art. 2°: Comunicar, publicar e insertar en el Registro Oficial.