NORMAS DE VALUACION DE BIENES - RESOLUCION SB. SG. N° 00288/2002 MODIFICACION
VigenteRESOLUCION SB. SG.2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0EJ8
Valuación -- Normas de valuación de bienes -- Modificación de la Resolución SB. SG. 288/2002 (BCP).
VISTO: la Resolución SB. SG. N° 00288/2002; el Memorando SB. GSES. IEN. N° 0024/2014 de fecha 28.07.2014 de la Intendencia de Estudios y Normas; el Memorándum SB. GSES. ILA. N° 0355/2014 de fecha 18.06.2014, la Providencia SB. GSES. ILA. N° 0021/2015 de fecha 10.02.2015, de la Intendencia de Licencias y Autorizaciones, las Providencias de fechas 18.06.2014 y 10.02.2015 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y CONSIDERANDO: QUE es necesario actualizar las pautas para la confección y posterior presentación del reporte sobre valuación de bienes llevado a cabo por los Peritos Valuadores Independientes; QUE a efectos de una verificación eficiente del contenido de los mismos, es necesario facilitar a las entidades financieras un modelo estándar para certificar los valores allí consignados y así, considerarlos para mitigar los efectos de la constitución de previsiones; Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" de fecha 29.06.1995; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO RESUELVE
Art. 1
1°) Ampliar lo dispuesto en el apartado "Presentación del Informe de Tasación" de los Capítulos V, VI, VII y VIII de la Resolución SB. SG. N° 00288/2002, con las siguientes inclusiones:
a. Solicitante: persona física, jurídica o entidad financiera que encomendó el trabajo valuatorio.
n. Declaración jurada del tasador donde certifica que la información es cierta y sigue el criterio de la Resolución SB. SG. N° 00288/2002 y sus modificaciones.
o. Orden de trabajo emitida por la entidad financiera, cuando se traten de tasaciones solicitadas por la misma;
P. Recibo de la recepción del reporte, con lo requerido en los literales b. y d. del correspondiente informe, cuando se traten de tasaciones ordenadas por personas físicas o jurídicas.
Art. 2
2°) Modificar el Capítulo VIII., incorporando Semovientes, Materias Primas e Insumos a la "TASACION DE EQUIPOS, MAQUINARIAS, VEHICULOS Y MUEBLES EN GENERAL".
Art. 3
3°) Disponer que las modificaciones citadas en los artículos anteriores entren en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución SB. SG. N° 00288/2002 de fecha 14.10.2002.
EXP-0000-2014-008593.-
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-
MAXIMO GUSTAVO BENITEZ GIMENEZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO