POR EL CUAL SE MODIFICA, AMPLIA Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 19.102/2002 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1266/1987 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO Y SE ESTABLECEN FUNCIONES Y ATRIBUCIONES A SUS DEPENDENCIAS"
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EIR
Registros Públicos -- Modificación, ampliación y derogación parcial del Decreto 19.102/2002 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1266/
VISTO: La Ley N° 1266/1987 "Del Registro del Estado Civil". El Decreto N° 19.102/2002 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1266/1987 del Registro del Estado Civil, se reorganiza la estructura de la Dirección General del Registro del Estado Civil del Ministerio de Justicia y Trabajo y se establecen funcione,¿ y atribuciones a sus dependencias ". El Decreto N" 1796/2014 "Por el cual se reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia y se crea el Viceministerio de Política Criminal"; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1796/2014, se establece la reorganización de la estructura del Ministerio de Justicia, y se dispone en el Capítulo III "De las Autoridades", Artículo 7° que la Dirección General del Registro del Estado Civil, dependerá directamente del Ministro de Justicia y está facultado para diseñar y emitir las políticas generales sobre el estado civil de las personas y es autoridad de aplicación de la Ley 1266/1987 y normas concordantes. Que el Artículo 9° de la Ley N° 1266/1987 "Del Registro del Estado Civil", establece entre las atribuciones del Director General del Registro del Estado Civil, la de dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervisar las funciones del servicio, como así mismo, la de proponer la reglamentación de la mencionada Ley y dictar el Reglamento Interno de la Institución. Que el Ministerio de Justicia, por Nota MJ/GM/N0 04/2015, solicita la elaboración del Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se reorganiza la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección General del Registro del Estado Civil, de conformidad a la solicitud formulada por el Director General del Registro del Estado Civil ante dicha Secretaría de Estado. Que la Dirección General del Registro del Estado Civil es la Institución que funciona como un órgano especializado, cuyo ámbito de acción es de carácter nacional y que debe tender a constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública, destinados a satisfacer la demanda de un servicio público oportuno y eficiente, a través de políticas que aseguren la plena vigencia del principio de legalidad y seguridad jurídica de los hechos y actos relacionados al estado civil de las personas. Que las funciones desempeñadas por la Dirección General del Registro del Estado Civil, suponen la necesidad de una estructura administrativa importante, así como de una adecuada asignación presupuestaria que le permita cumplir con el servicio de manera eficiente y eficaz. Que con la finalidad de dotar a la mencionada Dirección General de las herramientas jurídicas para el adecuado y eficiente manejo institucional resulta necesario proceder a la aprobación de la nueva Estructura Organizacional de la institución en el marco de la modernización de las estructuras organizativas y de los procesos de la administración pública. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase el Artículo 4° del Decreto N° 19.102/2002, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 4°.- Establécese la Estructura orgánica de la Dirección General del Registro del Estado Civil, de la siguiente manera:
1. Dirección General.
2. Secretaría General.
3. Dirección de Administración y Finanzas.
4. Dirección de Asesoría Jurídica.
5. Dirección de Asesoría Técnica.
6. Dirección de Planificación y Desarrollo.
7. Dirección de Auditoría Interna.
8. Dirección de Comunicación.
9. Dirección de Género, Juventud y Pueblos Indígenas.
10. Dirección de Gestión del Talento Humano.-
11. Dirección de Informática.
12. Dirección de Gestión de Documentación Central.
13. Dirección de Oficinas del Registro del Estado Civil.
14. Dirección del Centro de Estudios Regístrales.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Justicia a establecer el Organigrama Institucional de la Dirección General del Registro del Estado Civil, creando las dependencias internas necesarias de acuerdo a la Estructura organizacional aprobada en el presente Decreto, a atribuir las funciones correspondientes, así como a aprobar las atribuciones para las mismas, a propuesta de la Dirección General del Registro del Estado Civil.
Art. 3
Art. 3°.- Derógame los Capítulos V, VI, VII y VIII del Decreto N° 19.102/2002.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registral.