ACORDADA 1782/2025 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2025/02/05 • PY/LEGI/R4HVGD
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/R4HVGD
Poder Judicial -- Integración de las Salas de la CSJ.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco, siendo las diez y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Gustavo Enrique Santander Dans, Alberto Joaquín Martínez Simón, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diésel Junghamns y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante, Dijeron: Que, el Art. 1º de la Ley Nº 7058, de fecha 2 de marzo de 2023, “Que modifica el Art. 8º de la Ley Nº 609/1995 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece: “...Modíficase el artículo 8º de la Ley 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, que queda redactado de la siguiente manera: “Art. 8º.- Integración de Salas, Elección de Autoridades y Superintendentes. La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su Presidente. Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el Presidente, al Vicepresidente Primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al Vicepresidente Segundo. Además, se elegirán a los Ministros Superintendentes de cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, cuyo período en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma Circunscripción salvo por períodos alternados. En todas las elecciones citadas precedentemente, se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros...”. En consecuencia, corresponde a esta Corte integrar las Salas y designar a sus autoridades para el período comprendido entre febrero de 2025 y febrero de 2026, de conformidad con la normativa citada y los Arts. 29 inc. “a” de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial”, y 3° de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo. 1º: Integrar las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:
SALA CONSTITUCIONAL con los doctores: César Manuel Diésel Junghamns, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans.
SALA CIVIL con los doctores: César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, y Alberto Joaquín Martínez Simón.
SALA PENAL con los doctores: María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera.
Art. 2
Art. 2º: Designar en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Excelentísimo Señor Ministro Dr. César Manuel Diésel Junghanmns, para el período comprendido entre febrero de 2025 y febrero de 2026, quien asumirá tales funciones el día miércoles 5 de febrero de 2025.
Art. 3
Art. 3º: Designar en calidad de Vicepresidente Primera de la Corte Suprema de Justicia a la Excelentísima Señora Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos y como Vicepresidente Segundo al Excelentísimo Señor Ministro Prof. Dr. César Antonio Garay, para el período comprendido entre febrero de 2025 a febrero de 2026, quienes asumirán tales funciones el día miércoles 5 de febrero de 2025.
Art. 4
Art. 4º: Anotar, registrar y notificar.