RESOLUCION 10/2007 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2007/11/21 • PY/LEGI/03S5
VigenteRESOLUCION2007BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/03S5
Aprobación del reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR).
Visto: Los artículos Nºs. 65, 66 y 67 de la Ley Nº 489/95 y la Resolución Nº 14, Acta Nº 38 de fecha 18 de julio de 2007; los memorandos DEMF Nºs. 105/07, 170/07, 171/07, GEE Nº 0064/2007 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 16, 17 de octubre, 2 y 8 de noviembre de 2007, referentes a las Operaciones de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR); las providencias de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 20 de agosto, 24 de octubre, 2 y 8 de noviembre de 2007; el memorando GOPI/G Nº 0132/07 de la Gerencia de Operaciones Internacionales de fecha 17 de agosto de 2007; los memorandos Nºs. 2075/07 y 2167/07 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 24 de octubre y 6 de noviembre de 2007; la nota DOMA/DIR Nº 1272/07 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 20 de noviembre de 2007; las providencias de la Secretaría del Directorio de fechas 6 y 7 de noviembre de 2007; y, Considerando: la necesidad de establecer los mecanismos operativos apropiados que regulen las operaciones de compra de los Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) con pacto de retroventa - operación de Reporto. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Directorio del Banco Central del Paraguay Resuelve:
Art. 1
1º) Habilitar la línea de liquidez denominada Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR).
Art. 2
2º) Aprobar el Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR), que se anexa y forma parte de esta Resolución.
Art. 3
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Reglamento de Facilidad de Liquidez con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR).
1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto normar una ventanilla de liquidez de corto plazo del Banco Central del Paraguay (BCP) con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria, denominada "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria" (FLIR).
2. Definiciones.
Reporto: Consiste en la compra por parte del BCP de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) de una Institución Financiera (IFI) con el compromiso de revenderlos a la misma, conjuntamente con el compromiso de compra asumido por la IFI (vendedor), para la liquidación en una fecha preestablecida.
La operación Facilidad de Liquidez con Reporto de Instrumento de Regulación Monetaria, en adelante "FLIR", consiste en una operación de provisión de liquidez a las IFI instrumentada con una operación de Reporto.
3. Participantes
Podrán acceder al FLIR los Bancos y las Empresas Financieras.
4. Operativa del FLIR
El BCP, a través del Departamento de Operaciones Mercado Abierto proveerá liquidez, a requerimiento de aquellas IFI que cuenten con un stock disponible de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) en custodia en el BCP.
Los IRM a ser reportados deberán tener una fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por la IFI (vendedor). El BCP, por medio de la Gerencia de Operaciones Nacionales y el Departamento de Tesorería, habilitará un sistema de custodia y registro de las IRM. Mantener IRM en este sistema de custodia y de registro no tendrá costo alguno para las IFI.
La modalidad operativa será a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP o cualquier otro sistema debidamente autorizado para el efecto.
El CEOMA podrá definir e implementar aspectos operativos no previstos en el presente Reglamento.
Art. 3
I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
r%: Tasa de interés porcentual pactada para la operación FLIR.
t: Plazo de la operación del Reporto, expresado en días corridos
8. Tasa de Interés
La Tasa de interés de las operaciones FLIR serán aprobadas por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) mensualmente. La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operando por el BCP.
9. Solicitud de la operación
Las solicitudes de operación FLIR serán presentados y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberán contener los siguientes datos:
* Nombre o código de la institución financiera;
* Valor nominal de las IRM a ser reportado;
* Plazo de la operación;
* Identificación de los IRM a ser reportado en la operación FLIR.
10. Contrato de la Operación
Autorizar al Presidente y al Gerente General del BCP a suscribir el contrato, cuyo formato se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución, que a su vez deberán estar suscritas por los apoderados legales de las entidades de intermediación financiera.
11. Custodia del Contrato y de los IRM
Las IFI adjudicadas deberán poseer en custodia en el BCP los IRM negociados junto con el contrato firmado.
El modelo de formulario de contrato, deberá ser retirado de la Secretaría del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto.
12. Disposición Final
Si al vencimiento de la operación la entidad participante no tuviese saldo en su cuenta corriente, los IRM negociados bajo esta modalidad quedarán definitivamente en propiedad del BCP, conforme lo establece el contrato y el BCP considerará a su arbitrio vencidas todas las obligaciones asumidas en la operación, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa, caducando automáticamente todos los plazos establecidos y en consecuencia todos los títulos reportados quedarán en propiedad del Banco Central del Paraguay; por tanto,
Anexo
Contrato de compra venta de títulos
Valores con pacto de retroventa (pase activo)
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los.... días del mes de..... de 200..., entre el Banco Central del Paraguay, representado en este acto por.... conforme se demuestra con..... en adelante el Comprador y por la otra, el..... representado por..... en adelante el Vendedor y conviene en celebrar el presente contrato de recompra de Títulos Valores del Banco Central del Paraguay, con pacto de retro venta que se regirá por las siguientes cláusulas:
1) El vendedor vende y transfiere al comprador, en la misma fecha de este contrato, por Gs. ....., monto correspondiente al valor actual de los Títulos Valores emitidos por el Banco Central del Paraguay, más abajo detallados.
Títulos Valores Serie Cantidad Valor Nominal Total.
2) Simultáneamente el vendedor se obliga a recomprar en (fecha) los mismos Títulos Valores, por la suma de Gs. ....., monto equivalente al valor actual más los intereses correspondientes al plazo pactado y, el Comprador se obliga a hacerle entrega de éstos Títulos, una vez recibido el importe pactado en esta cláusula. A los efectos del pago, el vendedor autoriza suficientemente al comprador a debitar automáticamente de su cuenta corriente que mantiene en el Banco Central del Paraguay la suma precedentemente señalada o en su defecto mediante transferencia bancaria, en efectivo o en cheque gerencia a opción y criterio del comprador.
3) Las partes contratantes intervinientes en la presente compraventa conservarán en su poder los originales de este contrato, el cual se extinguirá de pleno derecho si se dan las causales establecidas por la cláusula cuatro del presente contrato. El comprador acepta mantener en su poder, en carácter de propietario, los Títulos Valores negociados.
4) En caso de que el vendedor entrara en causal de regularización o resolución conforme a la Ley Nº 2334/03, o si ocurriera un cambio sustantivo o desfavorable, o un acontecimiento que en opinión del comprador diera motivo razonable para suponer que el Vendedor no podrá cumplir u observar normalmente las obligaciones aquí pactadas, el Comprador podrá considerar vencidas todas las obligaciones del presente contrato, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa, caducando automáticamente todos los plazos establecidos. En consecuencia, el pacto de recompra asumido por el vendedor queda de pleno derecho sin efecto y el comprador no entregará los Títulos Valores transferidos, los que forman parte del patrimonio del comprador, quien asume la plena titularidad sobre ellos.
5. Plazo.
El plazo establecido para la operación FLIR será de 1 hasta 10 días hábiles.
6. Determinación de Monto a ser acreditado en Cuenta Corriente.
6.1 El monto a ser entregado a las entidades de intermediación financiera será el resultado de aplicar un factor de descuento a ser determinado por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) al Valor Presente de cada título reportado. El valor resultante será acreditado en la Cuenta Corriente que la institución financiera mantiene en el BCP, una vez cumplidos los recaudos administrativos del título reportado.
6.2 Las formulas que regirán para los cálculos son las que siguen:
1. VP = VN / [1 + (i% x t/36500)]
2. MA = (1 - FD/100) x VP
Donde:
VP: Valor Presente del Instrumento.
VN: Valor Nominal del Instrumento
FD: Factor de descuento en términos porcentuales determinado en el numeral 6.1 de la presente reglamentación.
i%: Tasa de interés en porcentaje anual actual de los IRM correspondiente al plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado.
t: Días no vencidos del Instrumento o plazo residual.
MA: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la IFI.
6.3 Instrumentos Elegibles Instrumentos de Regulación Monetaria a ser determinados por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA).
7. Determinación del monto a ser debitado para la Liquidación de la operación.
7.1 El BCP deberá, a la fecha del vencimiento del pacto, conforme lo establece el contrato firmado entre las partes, retrovender los IRM adquiridos, para lo cual efectuará un débito de la cuenta corriente que la IFI mantiene en el BCP.
7.2 En caso que la IFI no disponga de fondos suficientes en su cuenta corriente, el BCP ejercerá de pleno derecho la propiedad definitiva de los títulos reportados.
7.3 Las fórmulas a ser utilizadas para el cálculo del monto a ser debitado de la cuenta corriente de la institución financiera es la siguiente:
1. MD = MA + I
2. I = MA x r% x t /36500
Donde:
MD: Monto a debitar de la cuenta corriente de las IFI.
a) La relación quedará resuelta de pleno derecho.
b) El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de los IRM reportados en la operación.
5) El vendedor manifiesta en carácter de declaración jurada que los Títulos Valores presentados se encuentran libres de gravámenes o de cualquier otra medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.
6) La obligación del vendedor es pagadera solamente en el local del Banco Central del Paraguay y el cumplimiento estará sujeto a las leyes, reglamentaciones, decretos o actos gubernamentales del Paraguay. Si alguna disposición de este contrato fuere en su totalidad o en parte nula por cualquier motivo, dicha nulidad afectará solamente en la medida, en que la disposición sea nula, y ninguna otra porción o disposición de este contrato quedará anulada, disminuida ni afectada por la misma.
Para todos los efectos emergentes del presente contrato será aplicable la Ley Paraguaya y las partes someterán la cuestión litigiosa a los Tribunales Civiles y Comerciales de la ciudad de Asunción, Paraguay.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.
7) El presente contrato queda sujeto a los términos de la Resolución Nº , Acta Nº de fecha..... de ...... de 2007 del Directorio de la Institución y que forma parte del mismo.