POR LA CUAL SE APRUEBA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) "CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APRENDIZAJE Y LA GESTIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/RXTNYQ
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación -- Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) “Construcción de una red de telecomunicaciones para
Visto: El Memorándum DGPP N° 86/20 de fecha 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Planificación y Proyectos por el cual solicita Resolución de la Máxima Autoridad para la creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto “Construcción de una red de telecomunicaciones para el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión en instituciones educativas del Paraguay; y, Considerando: Que, por Resolución N° 02 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia y la Investigación (FEEI), de fecha 16 de abril de 2020, se aprueba el Proyecto “Construcción de una red de telecomunicaciones para el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión en instituciones educativas del Paraguay” presentado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación. Que, por Nota FEEI/S.E/N° 42/2020 de fecha 23 de abril de 2020, la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Administración del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación comunica la Resolución N° 02/2020 del 16 de abril de 2020, por la cual se aprueba el Proyecto “Construcción de una red de telecomunicaciones para el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión en instituciones educativas del Paraguay”, por un monto de USD 62.145.436.- (Dólares americanos sesenta y dos millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis), a ser ejecutado durante sesenta meses contados a partir de la presente comunicación. Que, por Nota FEEI/S.E/N° 43/2020, de fecha 23 de abril de 2020, la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Administración del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación hace referencia a la aprobación del proyecto en cuestión, y solicita información inicial del Proyecto, mencionando cuanto sigue: “...conforme al Reglamento Interno solicitamos remitan informaciones sobre los siguientes puntos: a) Unidad Ejecutora que llevará a cabo el Proyecto, b) Cronograma de pagos del proyecto, con montos expresados en guaraníes y plazos para pagos parciales o totales; c) Monto y cronograma de pagos a la Unidad Ejecutora por la asistencia financiera para sus gastos Operativos...”. Que, por Memorándum N° 65/2020 de fecha 07 de mayo de 2020, la Dirección General de Planificación y Proyectos, solicita el Dictamen Jurídico sobre la creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto en cuestión, manifestando que el mismo ha sido desarrollado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación con la finalidad de brindar una mayor penetración de banda ancha y conectividad a instituciones educativas que permita el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y de la gestión educativa en el país; y presenta además, la propuesta de creación de la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el proyecto mencionado. Que, por Dictamen DGAJ N° 056/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, la Dirección General de Asesoría Jurídica, realiza un análisis pormenorizado de la propuesta de creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto, el cual en su parte conclusiva manifiesta que: «...no encuentra objeciones para que se prosigan los trámites administrativos pertinentes para la creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto “Construcción de una Red de Telecomunicaciones para el Mejoramiento de las Condiciones de Aprendizaje y la Gestión en Instituciones Educativas del Paraguay”...según la estructura orgánica propuesta por la Dirección General de Planificación y Proyectos de la Institución en el Memorando DGPP N° 65/20».
Que, el Decreto N° 1260/2019 “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)”, dispone en su artículo 2°: “Facultase al Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación a dictar las Resoluciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos en función al Ministerio”. Así mismo autoriza al Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, a realizar la reestructuración orgánica y funcional de las dependencias que conforman la citada Secretaría de Estado para adecuarlas a la estructura descripta en el artículo precedente. Los niveles inferiores a las Direcciones Generales serán establecidos por Resolución ministerial, conforme con la necesidad institucional y a los principios establecidos en la Ley N° 5098/2013 “De Responsabilidad Fiscal”. Que, la Ley N° 6.207/2018 “Que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y establece su Carta Orgánica”, en su artículo 8°, establece que el Ministro es la máxima autoridad institucional. En tal carácter es el responsable de la dirección y gestión especializada, técnica, financiera y administrativa de la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representación legal del Ministerio. Que, el Decreto N° 475/2018 nombra al señor Alejandro Peralta Vierci como Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.207/2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Crear la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) “CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APRENDIZAJE Y LA GESTIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PARAGUAY”, que dependerá de la Máxima Autoridad Institucional; en concordancia con las disposiciones establecidas por el ente financiador, Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la estructura orgánica de la Unidad Ejecutora del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APRENDIZAJE Y LA GESTIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PARAGUAY” de conformidad al Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la organización y funciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), serán definidas en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), siendo la misma atribución exclusiva del MITIC.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar a la Dirección General de Talento Humano la remisión de un informe anual a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Hacienda que incluya la nómina del personal contratado en el marco de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).
Art. 5
Art. 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario General de la Institución.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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