POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARLO PARA LA REALIZACION DE LA INSPECCION TECNICA VEHICULAR EN CUMPLIMIENTO A LA LEY N° 3850/2009, "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACION DE LA INSPECCION TECNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCION DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y LA LEY N° 4856/2012 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 3850/09..."; Y SE ENCOMIENDA LA ELABORACION DE LA REGLAMENTACION CORRESPONDIENTE.
VigenteRESOLUCION2013DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/0D76
Verificación de automotor -- Establecimiento del calendario para la realización de la Inspección Técnica Vehicular en cumplimiento a l
VISTO: El Proyecto de Resolución del Consejo elaborado en forma conjunta por la Dirección General de Planificación de Transporte y la Secretaría Ejecutiva del Consejo, referente a la calendarización para incorporación de los vehículos a los Centros de Inspección Técnica Vehicular. CONSIDERANDO: Que, el Art. 3° de la Ley 4856/2013, establece que la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), será la autoridad central normativa del Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Municipalidades y a la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA). Que, el Art. 20 de la Ley 3850/2009, establece que: "A fin de garantizar la adecuada distribución de las inspecciones durante el año, la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) establecerá un calendario escalonado para determinar el mes en que debe realizarse la inspección, en función al último número de la matrícula del vehículo. Que, la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), bajo Expediente N° 1892, de fecha 28 de enero del año en curso ha solicitado a la DINATRAN, la instalación de CITV fijos y móviles en los departamentos aún no cubiertos. Que, el tema de referencia fue tratado y aprobado por unanimidad en la II Reunión Extraordinaria del Consejo de la DINATRAN de fecha 31 de enero de 2013. POR TANTO; y en uso de sus atribuciones legales, EL CONSEJO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el calendario escalonado para determinar el mes en que debe realizarse la inspección, en función al último número de la matrícula (patente) de automóviles, motocicletas y similares, camionetas, taxis y transportes escolares, a fin de garantizar la adecuada distribución de las inspecciones durante el año, de la siguiente manera:
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Art. 2
Artículo 2°.- Establecer que por el plazo de 120 (ciento veinte) días, se realizarán campañas y planes de información y concienciación a todos los automovilistas (automóviles, motocicletas y similares, camionetas, taxis y transportes escolares), sobre el cumplimiento de la Inspección Técnica Vehicular, a fin de cumplir con lo que establece la Ley 3850/2009 y 4856/2013, y se insta a los organismos de control a no aplicar multas pecuniarias y no demorar unidades, exceptuando a los ómnibus de transporte públicos de pasajeros y vehículos de carga, nacional e internacional.
Art. 3
Artículo 3°.- Notificar a la Dirección de la Policía Caminera y a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal sobre lo dispuesto por el Consejo de la DINATRAN en el Artículo 2° de ¡a presente Resolución, para su cumplimiento.
Art. 4
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General de Planificación de Transporte y a lo Dirección de Inspección Técnica Vehicular, dependientes del Gabinete de la Dirección Nacional de Transporte, la elaboración del Reglamento del Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular conforme a la Ley 3850/2009 y 4856/2013, y elevar a la Dirección Nacional de Transporte para su posterior tratamiento en el Consejo de la DINATRAN.
Art. 5
Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo, la Secretaria Ejecutiva del Consejo, y un Miembro del Consejo de la DINA TRAN.
Art. 6
Artículo 6°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
KAREN C. MACCHIUNZAIN
Secretaria Ejecutiva
CONSEJO DE DINATRAN
Abog. Daniel Arce G.
Pdte. del Consejo y Director Nacional
Dirección Nacional de Transporte
Sr. Fidel León
Rep A.M.U.A.M.