QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE SERVICIOS DE PROVEEDORES CRÍTICOS DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS A TRAVÉS DE LA RED DE COMUNICACIÓN FINANCIERA (RCF).
VigenteRESOLUCION2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/Y5FJAB
Banco Central del Paraguay -- Registro de servicios de los proveedores clasificados como críticos.
Visto: Artículos 3°, 4° inciso f) y artículo 34° numerales 2 y 6, de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; el artículo 8° del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por la Resolución N° 4, Acta N° 67 de fecha 27.12.2012; el dominio “Planificar y Organizar, Gestionar Proveedores (PO.07) del Manual de Gobierno y Control de Tecnologías de Información (MGCTI) aprobado por la Resolución SB.SG. N° 124 de fecha 20.11.2017; el Memorando SB. GS. IROT. N° 034/2025 de la Intendencia de Riesgo Operacional y Tecnológico de fecha 11.11.2025; la Providencia de la Gerencia de Supervisión de fecha 11.11.2025; la Providencia SB. GAR. IEN. N° 067/2025 de la Intendencia de Estudios y Normas de fecha 17.11.2025; la Providencia de la Intendencia de Gestión de la Información de fecha 30.12.2025; la Providencia de la Gerencia de Análisis y Regulación de fecha 26.01.2026; Considerando: Que la consolidación de información actualizada, estandarizada y centralizada es esencial para que la Superintendencia de Bancos pueda monitorear concentraciones de riesgos, a fin de fortalecer la gestión y supervisión del riesgo operacional y tecnológico derivado de terceros. Que el servicio crítico se define como aquel cuya falla o interrupción podría afectar significativamente la viabilidad de la institución financiera, sus operaciones críticas o su capacidad para cumplir con obligaciones legales y regulatorias clave. Que, un proveedor de servicios críticos se define como un proveedor de servicios que proporciona servicios críticos a una institución financiera. Que, el artículo 8° del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional aprobada por Resolución N° 4, Acta N° 67 de fecha 27.12.2012 del Directorio del Banco Central, establece: “Con el fin de gestionar los riesgos operativos asociados a la subcontratación, las entidades financieras deberán establecer políticas y procedimientos para evaluar, administrar y monitorear los procesos subcontratados o tercerizados. Los acuerdos de subcontratados deben formalizarse mediante contratos firmados, los cuales deben definir claramente las responsabilidades del proveedor y de la entidad”. Que el apartado “3.0. CATALOGO DE PROCESOS” en su dominio “Planificar y Organizar, Gestionar Proveedores (PO.07) del Manual de Gobierno y Control de Tecnologías de Información aprobado por la Resolución SB. SG. N° 00124/2017 de fecha 20.11.2017 establece la obligación de administrar adecuadamente los servicios de TI provistos por terceros, formalizando las relaciones contractuales, categorizando a los proveedores por grado de criticidad, gestionando los riesgos del suministro y manteniendo un catálogo de proveedores categorizados. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO Resuelve:
Art. 1
1. Aprobar el registro de servicios de los proveedores clasificados como críticos por parte de las entidades supervisadas.
Art. 2
2. Establecer que las entidades supervisadas deberán proveer la información a través del formulario habilitado para el efecto en el módulo “Registros” de la Red de Comunicación Financiera (RCF), conforme se detalla en el instructivo de usuario en el apartado Instructivo SB/Registros de la RCF.
Art. 3
3. Establecer que las entidades supervisadas deberán registrar toda nueva relación contractual de servicios con proveedores críticos al inicio del vínculo.
Art. 4
4. Informar que el registro ya se encuentra disponible para procesar remisiones de informaciones por parte de las entidades supervisadas y que la fecha límite para la actualización de la información de los contratos vigentes o en proceso a la fecha de la presente resolución es el 31.03.2026.
Art. 5
5. Comunicar a quienes corresponda y archivar.